El sistema francés de protección social III - Jubilación

2025

En Francia, la jubilación básica, para los asalariados del sector privado, se completa con la jubilación complementaria obligatoria del régimen Agirc-Arrco, que se fundamenta también en un mecanismo de reparto.

A - Régimen básico

Las pensiones básicas del régimen general las atribuyen:

1 - Derechos de los asegurados

a) Edades legales de jubilación

Más información en:

La página web de Union retraite: Calculer mon âge légal de départ à la retraite et le nombre de trimestres à taux plein (Calcular la edad legal de jubilación y el número de trimestres de cotización exigidos para percibir la tasa plena de jubilación)

La jubilación entre los 62 y los 64 años (edad legal)

La edad legal de jubilación varía en función de la fecha de nacimiento. Es de 62 años para las personas nacidas entre 1955 y el 31 de agosto de 1961. Para las generaciones siguientes, aumenta 3 meses al año:

Edad legal de jubilación
Fecha de nacimiento Edad legal
Del 01/09/1961 al 31/12/1961 62 años y 3 meses
1962 62 años y 6 meses
1963 62 años y 9 meses
1964 63 años
1965 63 años y 3 meses
1966 63 años y 6 meses
1967 63 años y 9 meses
A partir de 1968 64 años

Para percibir una pensión a tasa plena a partir de la edad mínima legal de jubilación, se debe acreditar un número de trimestres de cotización, variable según la fecha de nacimiento. Si el período de cotización es inferior, se reduce definitivamente el importe de la pensión (décote).

La jubilación a los 67 años (edad de jubilación a tasa plena automática)

A partir de los 67 años, la pensión se calcula con tasa plena (el 50%), independientemente del número de trimestres.

b) Cálculo de la pensión (vida laboral únicamente bajo el régimen general)

El importe de la pensión depende de tres elementos:

  • la renta anual media (RAM): La renta anual media representa los sueldos íntegros sobre los cuales se abonaron las cotizaciones. El salario medio anual se calcula sobre la base de los 25 mejores años de su vida laboral;
  • la tasa de liquidación: a la tasa máxima del 50% se le asigna un coeficiente de minoración determinado en función del número de trimestres que faltan para beneficiarse de la tasa plena, tomando en cuenta el periodo de cotización y la edad (se elige la cuantía más
    beneficiosa para el asegurado). La tasa mínima se fija en el 37,5%.
  • la duración de seguro y los periodos reconocidos equivalentes permiten calcular la tasa de liquidación de la pensión entre la edad legal de jubilación y la edad de atribución automática de la tasa plena. La tasa plena del 50% resulta de los periodos de cotización (entre 167 y 172 trimestres según el año de nacimiento), de la edad (67 años) o de la pertenencia a una categoría específica (incapacitados para el trabajo o con un porcentaje de invalidez de al menos un 50%, titular de una pensión de invalidez, madres de familia obreras, excombatientes).

Para el cálculo de la tasa de liquidación de la pensión, se tiene en cuenta la duración de cotización, que incluye los periodos acreditados por las cotizaciones abonadas en los diferentes regímenes básicos vigentes sobre el territorio francés (artículo L. 351-1 del Código francés de la Seguridad Social), así como los periodos asimilados al alta. Se trata de los periodos de baja laboral por enfermedad, maternidad, incapacidad, accidentes de trabajo, servicio militar, desempleo, etc.

Periodos de actividad efectuados en el extranjero

Los periodos de actividad efectuados en el extranjero, en un Estado que haya firmado con Francia un convenio de seguridad social, pueden ser tomados en cuenta, bajo ciertas condiciones, para determinar la tasa de liquidación de la pensión de jubilación.

Conforme a la legislación francesa únicamente, los periodos de actividad efectuados en el extranjero antes del 1 de abril de 1983, que pueden ser o podrían haber sido recuperados pagándolos, se toman en cuenta como periodos equivalentes para determinar la tasa de liquidación de la pensión a partir de la edad legal de jubilación (artículo R. 351-4 del Código francés de la Seguridad Social).

Con el transcurso de las reformas, el periodo de cotización exigido para obtener la tasa plena de la pensión ha ido aumentando progresivamente:

 
Fecha de nacimiento Número de trimestres exigido para la tasa plena
1958-1960 167
Del 01/01/1961 al 31/08/1961 168
Del 01/09/1961 al 31/12/1962 169
1963 170
1964 171
A partir de 1965 172

Así, para una persona nacida en 1962, la pensión se calcula según la fórmula siguiente:

  • Renta anual media (25 mejores años) x tasa (entre el 37,5 y el 50%) x duración de seguro en el régimen general / 169 trimestres (duración de seguro máxima tomada en cuenta para la generación 1962).
Pensiones por jubilación anticipada

Existen posibilidades de jubilarse antes de la edad legal sin que se aplique un coeficiente reductor.

  • Jubilación por incapacidad permanente o por trabajos penosos
    La jubilación por incapacidad permanente resultante de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo permite a los asegurados jubilarse a los 60 años y beneficiarse de una jubilación a tasa plena, sin importar el periodo de cotización. Existen varias posibilidades según el porcentaje de incapacidad:
    • Enfermedad profesional: porcentaje de incapacidad permanente de al menos un 20%;
    • Accidente de trabajo: porcentaje de incapacidad permanente de al menos un 20% y lesiones idénticas a las indemnizadas por una enfermedad profesional;
    • Si el porcentaje de incapacidad permanente es inferior al 20% pero al menos igual al 10 %, el asegurado puede jubilarse dos años antes de la edad legal de jubilación. Debe haber estado expuesto durante al menos 17 años (68 trimestres) a factores de riesgo laborales. La incapacidad permanente debe estar directamente relacionada con la exposición a estos factores de riesgo laborales. Este periodo de exposición puede haber sido cumplido en todos los regímenes básicos en Francia y en los Estados de la Unión Europea. La exposición a factores de riesgo durante la vida laboral permite acumular puntos en “le compte professionnel de prévention” (la cuenta profesional de prevención).
  • Jubilación por vida laboral muy larga: posibilidad para el trabajador de jubilarse entre los 58 y 63 años de edad, siempre y cuando acredite un periodo mínimo de cotización y haya comenzado su actividad laboral muy joven (entre los 16 y 21 años). Los requisitos de periodo mínimo de cotización varían en función de su año de nacimiento, de la edad en que se jubila y de la edad en que comenzó a trabajar.
  • Jubilación por discapacidad: posibilidad para el trabajador de jubilarse entre los 55 y 59 años, siempre y cuando acredite un grado de incapacidad permanente de al menos el 50%, o haber sido reconocido trabajador minusválido antes del 31 de diciembre de 2015. También hay que acreditar un número de trimestres de cotización durante el periodo de discapacidad (que varía en función de su año de nacimiento y de la edad en que se planea jubilarse).
La pensión con tasa reducida (décote)

A las personas que solicitan la liquidación de su pensión de vejez sin reunir el periodo de cotización necesario para lograr una pensión a tasa plena (el 50%), se les aplica una “décote” o tasa reducida. El coeficiente de reducción se determina en función del número de trimestres que falten y de la generación a la que pertenece el asegurado: el 1,25% para los asegurados nacidos a partir de 1953 (o sea, una disminución del 0,625% por cada trimestre faltante aplicada a la tasa plena del 50%). La liquidación de la pensión con la aplicación de la tasa reducida es definitiva.

Trimestres
faltantes
Tasa de
la jubilación
1 49,375 %
2 48,750 %
3 48,125 %
4 47,500 %
5 46,875 %
6 46,250 %
7 45,625 %
8 45,000 %
9 44,375 %
10 43,750 %
11 43,125 %
12 42,500 %
13 41,875 %
14 41,250 %
15 40,625 %
16 40,000 %
17 39,375 %
18 38,750 %
19 38,125 %
20 y más 37,500 %

c) Mejora del período de cotización

Mejora por hijo

Un progenitor puede disfrutar de una mejora de su periodo de cotización de hasta 8 trimestres por hijo:

  • 4 trimestres por maternidad (90 días de subsidio diario validan un trimestre) o adopción,
  • 4 trimestres por educación del hijo, durante los 4 años siguientes a su nacimiento o adopción.

Para los hijos nacidos después del 1 de enero de 2010, los trimestres de mejora por adopción pueden repartirse entre los padres. En cuanto a los trimestres por educación, 2 de los 4 trimestres "educación" adquiridos para cada hijo se asignan automáticamente a la madre. Los otros dos pueden atribuirse a la madre o al padre. El beneficiario de las mejoras o el reparto de los trimestres entre los padres deben ser indicados dentro de los 6 meses a partir del cuarto aniversario del nacimiento o de la adopción, mediante el formulario de declaración.

Mejora por hijo minusválido

Se puede obtener una mejora del periodo de cotización de 8 trimestres como máximo por la educación de un hijo con un grado de incapacidad permanente del 80% que dé derecho al subsidio de educación de hijo minusválido (AEEH) o a la prestación de compensación por minusvalía (PCH).

Aplazamiento de la fecha de jubilación

Un asegurado, que ha cumplido la edad de la jubilación a tasa plena (67 años) sin haber reunido los periodos de cotización requeridos (según su fecha de nacimiento) para obtener una pensión completa (para el conjunto de los regímenes básicos), puede seguir ejerciendo una actividad laboral para aumentar su periodo de cotización aplazando la fecha de su jubilación. Disfrutará entonces de una mejora de dicho período del 2,5% por cada trimestre adicional.

d) Mejora del importe de la pensión

La pensión puede verse incrementada por varios conceptos.

  • La mejora por hijos: un trabajador asegurado que ha criado 3 hijos durante por lo menos 9 años antes de los 16 años de estos, gozará de una mejora del 10% del importe de su pensión de vejez. Esta mejora por hijo a cargo se le reconoce a cada uno de los progenitores titulares de una pensión de vejez.
  • La mejora por cónyuge a cargo ya no se atribuye desde el 1 de enero de 2011. Se sigue pagando a las personas que ya la cobraban antes de esta fecha y que aún cumplen las condiciones de atribución (su importe es de 609,80 € al año).
  • La mejora por necesidad de tercera persona se reconoce a los titulares de una pensión de vejez que sustituye a una pensión de invalidez y a los titulares de una pensión de vejez por incapacidad laboral o revisada por incapacidad laboral y que cumplen las condiciones exigidas para la mejora antes de alcanzar la edad de jubilación a tasa plena (67 años). Para solicitarla, el pensionista debe necesitar la asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. El 1 de abril de 2025, el importe mensual de dicha mejora asciende a 1288,13 €.
  • La "surcote" por prórroga de la actividad: Los asegurados que trabajan más allá de la edad legal de jubilacióny que han acumulado, en todos los regímenes básicos de pensiones, el periodo de seguro de vejez necesario para recibir una pensión a tasa plena, pueden seguir trabajando para aumentar la cuantía de su pensión. Por cada trimestre completado más allá de la edad legal de jubilación y de la duración del seguro requerida para recibir una pensión a tasa plena, la pensión se incrementa en un 1,25% por trimestre (hasta un máximo de 4 por año).
  • La "surcote” parental: Incremento de la pensión básica del 1,25 % por trimestre adicional trabajado para los asegurados nacidos a partir de 1964, hasta un máximo del 5 %. Este incremento se aplica a las personas que tienen trimestres suficientes para calcular su pensión a tasa plena antes de la edad legal de jubilación y que tienen al menos 1 trimestre de mejora por hijo.

e) Cuantía mínima y cuantía máxima de la pensión

1- Francia metropolitana, Guadalupe, Martinica, Guayana francesa, Reunión, San Martín y San Bartolomé: durante al menos 9 meses al año

  • El mínimo contributivo se atribuye a los trabajadores:
      • que tienen derecho a una jubilación básica del régimen general a tasa plena.
      • que han solicitado y obtenido todas sus jubilaciones básicas y complementarias.
      • con un importe total de las pensiones de jubilación (básica y complementaria, de los sectores privado y público) igual o inferior a los 1394,86 € mensuales (importe aplicable desde el 1 de noviembre de 2024).

Su importe se fija en 747,69 € mensuales, a los cuales se pueden añadir complementos relacionados con el periodo de cotización u otros factores. En todo caso, el mínimo no puede hacer que el importe total de las pensiones de jubilación por derecho propio (básica y complementaria) supere una cuantía mensual determinada (1394,86 € desde el 1 de noviembre de 2024).

La cuantía de la jubilación básica no puede superar el 50% de la cuantía del límite máximo de la seguridad social (1962,50 € mensuales en 2025).

f) Polipensionistas: la liquidación única de los regímenes alineados (Lura)

Vigente desde el 1 de julio de 2017, la "Lura" no se aplica:

  • a los asegurados que hayan obtenido antes de esta fecha una de sus pensiones de jubilación de la misma naturaleza en uno de los regímenes alineados,
  • a los agricultores, o en caso de profesión liberal o de regímenes especiales que no forman parte de los regímenes alineados,
  • a las personas nacidas antes de 1953.

El dispositivo de liquidación única de las pensiones (Lura) se aplica a las personas que han cotizado por lo menos a dos de los regímenes siguientes denominados “alineados”:

  • el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena,
  • el régimen de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena,
  • el antiguo régimen de los trabajadores autónomos (artesanos, comerciantes, industriales).

La liquidación única no se aplica cuando el asegurado ha sido afiliado al antiguo régimen social de los trabajadores independientes (RSI) y depende de un acuerdo internacional que no incluye a los trabajadores por cuenta propia.

La Lura permite a los asegurados presentar una sola solicitud de jubilación y percibir una sola pensión.

El asegurado puede solicitar su pensión de jubilación a cualquiera de las cajas a la cuales ha cotizado. Luego estas se comunican los elementos necesarios para el trámite de la solicitud y el cálculo de la pensión.

El régimen competente para calcular y abonar la pensión es, en principio, el último régimen al que el asegurado ha sido afiliado. Sin embargo, unas reglas de prioridad derogan este principio: por ejemplo, cuando el asegurado ha sido afiliado en último lugar y simultáneamente a dos regímenes alineados o cuando su último régimen no dependía de la Lura.

La liquidación única se calcula y abona como si el asegurado hubiera sido afiliado a uno solo de los regímenes en cuestión.

Método de cálculo

  • Pensión = renta anual media × tasa × duración de seguro acreditado / duración de seguro máximo tomada en cuenta.
  • Renta anual media: suma de los salarios e ingresos medios de los 25 mejores años, para todos los regímenes alineados. Esta suma no debe superar el importe del tope anual de la seguridad social en vigor durante cada año considerado.
  • Tasa: entre el 37,5 y el 50%. Cuando la tasa se determina en función de la duración de seguro, se toma en cuenta la duración de seguro y los periodos equivalentes cumplidos a título de los regímenes alineados correspondientes, y también a título de los demás regímenes obligatorios a los cuales el asegurado ha sido afiliado. El número de trimestres acreditados en los regímenes correspondientes no puede superar 4 trimestres por año natural.
  • Duración de seguro acreditado: suma de los trimestres cumplidos a título de los regímenes alineados correspondientes (máximo de 4 trimestres por año natural).

2 - Derechos de los supervivientes

Se puede abonar al cónyuge supérstite una pensión de viudedad o un subsidio de viudedad correspondiente a una parte de la pensión de jubilación que percibía o hubiera podido percibir el asegurado fallecido.

La pensión de viudedad, como el subsidio de viudedad, los atribuyen:

  • las cajas (regionales) de jubilación y de salud en el trabajo (CARSAT),
  • la caja nacional de seguro de vejez de la región Île-de France (en la región parisina),
  • las cajas generales de seguridad social (en los departamentos de ultramar).

a) Pensiones de viudedad

La pensión de viudedad está destinada a los cónyuges supérstites o ex cónyuges supérstites*. Su reconocimiento no es automático, sino que está supeditado a determinadas condiciones de edad y de recursos..

  • El cónyuge supérstite o excónyuge divorciado debe haber cumplido 55 años.
  • Los recursos propios del cónyuge supérstite o ex cónyuge divorciado y los recursos propios de la nueva pareja en caso de volver a casarse, de contraer un PACS o unión de hecho, no deben superar cierto tope (24 710,40 € por año para una persona sola, al 1 de enero de 2025).

Si el cónyuge fallecido contrajo varios matrimonios, la pensión de viudedad se comparte entre los cónyuges supérstites a prorrata de los años de matrimonio respectivos.

El importe de la pensión de viudedad no puede superar el 54% de la pensión de vejez del cónyuge fallecido o de la pensión que le hubiera podido corresponder.

No puede ser inferior a 331,94 € (importe mínimo, enero de 2025) si el cónyuge o ex cónyuge fallecido acreditaba 60 trimestres de cotización en el régimen general. Si acreditaba menos de 60 trimestres, el importe mínimo se reduce proporcionalmente.

Una mejora por hijo a cargo de un importe mensual de 112,58 € (enero de 2025) puede concederse cuando el cónyuge supérstite tiene a su cargo un hijo o más menores de 20 años y no percibe pensión de jubilación por derecho propio.

El importe de la pensión se revaloriza también en un 10% cuando el titular ha criado a 3 o más hijos.

El beneficiario que haya alcanzado la edad para obtener una pensión a tasa plena y que haya hecho valer sus derechos a una pensión de jubilación, podrá beneficiarse de una mejora del 11,1% del importe de su pensión de viudedad, si el total de las pensiones no supera 997,71 € por mes (enero de 2025).

* El Pacs (Pacto Civil de Solidaridad) y la unión de hecho no dan derecho a la pensión de viudedad.

b) Subsidio de viudedad

El subsidio de viudedad puede ser abonado durante 2 años a toda persona de menos de 50 años (durante 5 años al cónyuge supérstite de 50 años):

  • cuyos recursos, durante los 3 meses naturales anteriores a la solicitud, no superan 2674,3875 € (enero de 2025),
  • cuyo cónyuge ha cotizado al seguro de vejez durante al menos 3 meses (consecutivos o no) dentro del año anterior a su defunción.

El importe mensual del subsidio de viudedad asciende a 713,17 € por mes (enero de 2025).

Más información en la página web de l'Assurance Retraite.

c) Orfandad

Los huérfanos de ambos progenitores pueden percibir una pensión de orfandad (para los fallecimientos ocurridos a partir del 1 de septiembre de 2023) por cada uno de sus progenitores. La pensión de orfandad corresponde al 54 % de la pensión principal del difunto. Si hay varios huérfanos, la suma de las pensiones concedidas no debe superar el importe de la pensión principal que percibía el difunto (la pensión de orfandad se reparte a partes iguales entre los beneficiarios, si procede).

La pensión de orfandad se abona hasta los 21 años. Se prorroga el abono durante un máximo de 4 años si los ingresos del beneficiario no superan el 55 % del SMIC (salario mínimo). Puede concederse sin límite de edad a las personas discapacitadas (también en función del nivel de ingresos).

B - Regímenes complementarios obligatorios

La jubilación complementaria tiene carácter obligatorio para todo trabajador por cuenta ajena, cuando cotiza, con carácter obligatorio, al Seguro de vejez del régimen general de la Seguridad Social.

Para los asalariados del sector privado, es gestionada por el régimen Agirc-Arrco, nacido de la fusión, a partir del 1 de enero de 2019, de los dos regímenes Arrco (asociación para el régimen complementario de los trabajadores por cuenta ajena) para el conjunto de los trabajadores por cuenta ajena y Agirc (asociación general de las instituciones de seguro de vejez para los cargos directivos) para los directivos.

Se le llama sistema “por reparto”, como la jubilación básica: las cotizaciones abonadas por los asalariados y sus empleadores permiten abonar inmediatamente las pensiones de jubilación a los jubilados actuales.

Funciona con un sistema de puntos: cada año, las cotizaciones se convierten en puntos de jubilación que se cumulan en una cuenta individual. Para conocer el importe de su pensión, basta multiplicar su número de puntos por el valor de dicho punto que se establece cada año.

1 - Cotizaciones

Se calculan las cotizaciones de jubilación complementaria a partir de los elementos de retribución que forman parte de la base de cotización de la Seguridad social. El régimen Agirc-Arrco prevé una base de cotización compuesta por 2 umbrales de renta. A cada umbral de renta se le aplica una tasa de cotización que se reparte entre el empleador (60%) y el asalariado (40%).

Base de cotización Tasa salarial Tasa patronal Total Tasa de cálculo de los puntos
Umbral 1: hasta 3925 € (1 límite máximo mensual de la seguridad social) 3,15% 4,72% 7,87% 6,2%
Umbral 2: entre 3925 € y 31 400 € (8 límites máximos mensuales de la seguridad social) 8,64% 12,95% 21,59% 17%

Umbral 1: hasta el límite máximo de la seguridad social.

  • Tasa de cotización = tasa de cálculo de los puntos multiplicado por la tasa de entrada (taux d'appel en francés).
  • 7,87% = 6,20% x 127%.

Umbral 2: entre 1 y 8 límites máximos de la seguridad social.

  • Tasa de cotización = tasa de cálculo de los puntos multiplicado por la tasa de entrada.
  • 21,59% = 17% x 127%.

La tasa de cotización de salida (taux appelé, en francés) corresponde a la tasa contractual de cotización (o “tasa de cálculo de los puntos”) multiplicado por 127%. Los puntos atribuidos a los asalariados por las cotizaciones abonadas (parte salarial + parte patronal) están calculados a partir de las cotizaciones derivadas de la aplicación de la tasa de cálculo de los puntos. El exceso de las cotizaciones que resulta de la aplicación de la tasa de entrada contribuye a la financiación del régimen Agirc-Arrco.

Se fija cada año el precio de compra de un punto de jubilación. Permite determinar el número de puntos adquiridos durante el año.

Valor anual del precio de compra del punto Agirc-Arrco en 2025: 20,1877 €.

Según si el asalariado ocupa un cargo directivo o no, otras dos o tres contribuciones están retenidas:

  • la CEG: contribución de equilibrio general, diseñada para compensar las cargas derivadas de las jubilaciones antes de 67 años.
  • la CET: contribución de equilibrio técnico, que se aplica a los asalariados cuyo salario supera el límite máximo de la seguridad social.
  • la APEC (Asociación de Empleo de los Directivos).

Véase también: cuadro de las tasas y límites máximos de cotización de seguridad social.

2 - Adquisición de puntos

Les pensiones de jubilación de los regímenes complementarios se calculan en puntos.

Para determinar el número de puntos, no solo se computan los puntos adquiridos por cotización sino también los puntos atribuidos sin abono de cotización, a saber:

  • los periodos de empleo previos a la aplicación del régimen,
  • los periodos de incapacidad de trabajo de una duración superior a 60 días consecutivos para los cuales el interesado percibió subsidios del Seguro de enfermedad/maternidad o del Seguro de accidentes de trabajo,
  • los periodos de abono de una pensión de invalidez,
  • los periodos de abono de subsidios de desempleo.

Es posible comprar puntos por años de estudios superiores y años incompletos, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se pueden comprar 140 puntos por año de estudios superiores o año incompleto, hasta un límite de 3 años.

Tres elementos intervienen en el cálculo de los puntos de jubilación: la base de las cotizaciones, la tasa de cálculo de los puntos y el precio unitario del punto.

Número de puntos = Base de las cotizaciones × Tasa de cálculo de los puntos / Precio de compra de un punto.

3 - Liquidación de la pensión

Edad

Se reconoce una pensión de jubilación complementaria a tasa plena a las personas:

  • que cumplen la edad legal (entre 62 y 64 años) y acreditan el número de trimestres requerido para obtener la jubilación básica a tasa plena (en función de su fecha de nacimiento);
  • que cumplen 67 años, sin requisito de duración de actividad.

Es posible beneficiarse de la jubilación complementaria a tasa plena antes de cumplir la edad legal de jubilación, con la condición de que la jubilación básica haya sido reconocida por vida laboral muy larga o por una incapacidad permanente.

El asegurado que solicita la liquidación de su pensión de jubilación complementaria sin haber alcanzado la edad legal o sin haber cumplido la duración de actividad requerida tiene derecho a una pensión de jubilación complementaria con tasa definitivamente reducida.

El asegurado que tenga dos años menos que la edad legal de jubilación y que acredite 150 trimestres en un régimen básico puede beneficiarse del dispositivo de jubilación progresiva siempre que reduzca su jornada laboral (que debe ser de un mínimo del 40% y un máximo del 80%) y obtenga la jubilación progresiva de su régimen básico.

Cuantía

El régimen Agirc-Arrco estableció un dispositivo de bonificación/minoración temporal del importe de la pensión de jubilación. Este dispositivo se aplica únicamente a las personas nacidas a partir del 1 de enero de 1957 y que cumplían los requisitos para beneficiarse de una pensión de jubilación Agirc-Arrco a tasa plena antes del 1 de diciembre de 2023.

Tras el aumento de la edad legal de jubilación, el dispositivo de minoración temporal deja de aplicarse a todas las pensiones.

En cuanto al dispositivo de bonificación temporal, no se aplica a las personas nacidas a partir del 1 de septiembre de 1961 cuya pensión básica ha surtido efecto a partir del 1 de diciembre de 2023.

El importe íntegro de la pensión de jubilación complementaria se calcula de la forma siguiente:

  • Importe íntegro anual de la pensión de jubilación = Total de los puntos × Valor unitario del punto × Bonificación o minoración según el caso.
  •  

Desde el 1 de noviembre de 2024, el valor del punto Agirc-Arrco es de 1,4386 €.

El importe de la pensión es proporcional a los ingresos laborales del conjunto de la vida laboral, no solo en función de los 25 mejores años, como es el caso en el régimen básico.

4 - Mejoras por hijos

Existen dos tipos de mejoras por hijos:

  • La mejora por hijos a cargo.
  • La mejora por al menos 3 hijos nacidos o criados

No se pueden acumular ambos tipos. Las personas que reúnen los requisitos de reconocimiento de ambos tipos de mejoras perciben la mejora más elevada. Si se trata de la mejora por hijos a cargo, se procede a la comparación cada vez que uno de los hijos deja de estar a cargo. Cuando cesa el abono de la mejora por hijos a cargo, es posible obtener la mejora por al menos 3 hijos nacidos o criados.

Ambos progenitores pueden beneficiarse de mejoras en su pensión complementaria.

Las mejoras por hijos Agirc-Arrco se calculan en base a los derechos del asalariado sin tener en cuenta los eventuales coeficientes de minoración definitiva.

5 - Pensión de viudedad

En caso de fallecimiento de un trabajador por cuenta ajena o de un pensionista, una parte de su pensión complementaria puede abonarse a uno o varios beneficiarios, denominados derechohabientes.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad son: el cónyuge o el viudo/la viuda, el ex cónyuge o los ex cónyuges y los huérfanos de ambos progenitores.

A diferencia del régimen básico, se reconoce la pensión de viudedad sin requisitos de nivel de renta.

Cónyuge supérstite

El cónyuge o ex cónyuge supérstite que no se ha vuelto a casar puede obtener una pensión de viudedad. El Pacs (Pacto Civil de Solidaridad) y la unión de hecho no dan derecho a la pensión de viudedad.

Condiciones de edad:

  • sin condiciones de edad si, al fallecer el asegurado, el cónyuge supérstite tiene 2 hijos a cargo (de menos de 18 años o 25 años si son estudiantes, aprendices o inscritos a “France Travail” - el organismo nacional para la búsqueda de empleo - sin indemnización,; sin condiciones de edad en caso de discapacidad reconocida antes de cumplir 21 años) o si el cónyuge supérstite está inválido (porcentaje de invalidez de al menos los dos tercios)
  • a partir de los 55 años.

El importe de la pensión equivale al 60% de los derechos adquiridos por el cónyuge fallecido.

Pensión de viudedad = Total de los puntos del jubilado o del asalariado fallecido × valor unitario del punto × 60 %

Orfandad

En el régimen Agirc-Arrco, solo el huérfano absoluto de ambos progenitores puede percibir una pensión de supervivencia:

  • si en la fecha del fallecimiento del último de sus padres, no ha cumplido los 21 años de edad,
  • si, teniendo menos de 25 años de edad, estaba a cargo del último de los padres en la fecha del fallecimiento,
  • o, sin condiciones de edad, si fue reconocido como inválido antes de cumplir 21 años, cualquiera que sea su edad a la fecha del fallecimiento.

Se cancela la pensión de supervivencia del huérfano cuando el huérfano cumple 21 años o 25 años (incluso antes de esta edad, si deja de ser estudiante, aprendiz o demandante de empleo sin indemnización) o si deja de ser discapacitado o es objeto de una adopción plena.

El huérfano puede percibir una pensión por cada uno de sus progenitores.

Si el fallecimiento del último de los progenitores tiene lugar después del 1 de enero de 2019, el importe de la pensión de orfandad de Agirc-Arrco equivaldrá al 50% de los derechos obtenidos por uno o ambos progenitores.

Más información: Agirc-Arrco