El sistema francés de protección social II - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

2023

Son las Cajas Primarias del Seguro de Enfermedad en Francia metropolitana las que abonan las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en los departamentos de ultramar, tienen esta facultad las Cajas Generales de Seguridad Social.

Definición

Enfermedad profesional: una enfermedad profesional se puede definir como la consecuencia de la exposición más o menos prolongada a un riesgo durante el ejercicio de la actividad laboral. Existe una lista de enfermedades profesionales. No obstante, es posible obtener el reconocimiento de una enfermedad profesional en casos aislados y aunque no figure en esta lista.

A partir de su contratación (sin plazo de carencia), los trabajadores por cuenta ajena o asimilados se benefician de una protección contra el riesgo profesional. Esta cobertura se amplía también a varias categorías de personas (alumnos de los centros de enseñanza técnica, aprendices, personas en períodos de prácticas de formación profesional, participantes en programas de inserción laboral, detenidos que ejercen una pena de trabajos, etc.).

Es accidente de trabajo aquel que se produce por el hecho o con ocasión del trabajo. También se considera como accidente de trabajo el que pueda ocurrir durante el desplazamiento desde y al puesto de trabajo, o acaecido entre el lugar de trabajo y aquel en que el trabajador come habitualmente.

Trámites

En caso de enfermedad profesional, el trabajador asegurado debe cumplimentar y enviar el impreso de declaración a su Caja Primaria del seguro de enfermedad, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la baja laboral eventualmente prescrita por un médico.

En caso de accidente de trabajo, la víctima debe informar a su empresa antes de que transcurran 24 horas y esta debe declarar el accidente a la Caja Primaria del seguro de enfermedad en un plazo de 48 horas. Deberá entregar al trabajador un impreso de declaración del accidente que le permitirá beneficiarse del “tiers payant” y de la gratuidad de la asistencia sanitaria, dentro de los límites de las tarifas convencionales.

Indemnización

Un período de incapacidad temporal (total o parcial) se inicia inmediatamente después del accidente o del reconocimiento de la enfermedad. Este período cesa con la curación de la víctima o el alta por consolidación de sus lesiones. Las prestaciones del Seguro de Accidentes de trabajo se abonan a la víctima sin exigencia de condiciones de afiliación o de duración de actividad previa.

A - Prestaciones por incapacidad temporal

1 - Cobertura de la asistencia sanitaria

Las prestaciones sanitarias del Seguro de Accidentes de trabajo se facilitan a la víctima del mismo modo que las prestaciones sanitarias del Seguro de Enfermedad. No obstante, estas prestaciones (atención médica, quirúrgica, farmacéutica) se financian al 100%. En caso de hospitalización, no hay que pagar la cuota global diaria y la víctima está exonerada del pago a tanto alzado de 24 € por actos médicos importantes. Algunas prestaciones, tales como las prótesis dentales y los aparatos de prótesis se financian al 150%.

El trabajador asegurado no tiene que abonar los gastos gracias al sistema del pago directo por terceros ("tiers payant"): la Caja de afiliación paga directamente las cuantías debidas a los médicos, auxiliares médicos y centros de salud.

2 - Prestaciones económicas

Subsidio diario

El subsidio diario está sujeto al impuesto sobre la renta y a las cotizaciones sociales:

  • el 0,5% a título de la CRDS (Contribución al Reembolso de la Deuda Social);
  • el 6,2% a título de la CSG (Contribución Social Generalizada).
  • El día del accidente, la víctima tiene derecho a su sueldo, pagado por la empresa.
  • Durante los 28 días siguientes a la baja médica, tiene derecho a un subsidio diario equivalente al 60% de su sueldo diario (calculado sobre la base del salario del mes natural inmediatamente anterior a la baja laboral dividido por 30,42). Este subsidio no puede superar 220,14 € por día.
  • A partir del vigésimo noveno día de la baja, el subsidio se incrementa hasta el 80% del mismo sueldo diario (con un máximo de 293,51 € por día), sin condición de hijos a cargo, como es el caso del seguro de enfermedad.
  • A partir de 3 meses de baja médica, el subsidio puede revalorizarse en caso de subida general de los salarios.

En todos los casos, el importe del subsidio no puede superar el sueldo líquido diario.

Prestación temporal por incapacidad

El asegurado reconocido incapacitado a raíz de una enfermedad profesional puede beneficiarse de una prestación temporal por incapacidad, cuya duración no puede superar 1 mes a partir de la fecha del dictamen de incapacidad laboral, a condición de que cumpla con los requisitos de atribución y no perciba ninguna remuneración durante este periodo.

El importe de la prestación es igual al importe del último subsidio diario por accidente de trabajo – enfermedad profesional  (AT-MP) abonado durante la baja debida a la enfermedad profesional que ha causado la incapacidad.

La duración de abono del subsidio, que en principio es de un mes, puede reducirse en las situaciones siguientes:

  • Si el asegurado percibe una remuneración durante el periodo de abono de la prestación temporal por incapacidad;
  • Si una oferta de reclasificación o un despido acaece antes del fin del mes.

B - Prestaciones por incapacidad permanente: las pensiones

En el momento de la consolidación, el inspector médico del Seguro de enfermedad examina al asegurado y le reconoce, si las secuelas lo justifican, un porcentaje de incapacidad permanente basado en criterios y baremos específicos.

La indemnización en capital está exenta de CSG y de CRDS y no está sujeta al impuesto sobre la renta.
  • Si el porcentaje reconocido es inferior al 10%, una indemnización en capital es abonada en una sola vez. Su importe a tanto alzado, fijado por decreto, depende del porcentaje de incapacidad (del 1% al 9%).
Porcentaje
de incapacidad
Importes
al 1 de abril de 2023
1 % 450,81 €
2 % 732,76 €
3 % 1 070,77 €
4 % 1 690,07 €
5 % 2 141,02 €
6 % 2 648,10 €
7 % 3 211,28 €
8 % 3 831,29 €
9 % 4 507,36 €
  • Si el porcentaje es superior o igual al 10%, el asegurado percibe una pensión de incapacidad permanente. Se abona mensualmente (cuando el grado es superior o igual al 50%) o trimestralmente (cuando el grado está entre el 10 y el 50%).

1 - Pensión devengada a la víctima

El importe de la pensión se calcula a partir de dos elementos: el porcentaje de incapacidad permanente de la víctima y el importe del sueldo anterior. La pensión se califica como vitalicia: se abona hasta la defunción de la víctima.

a) Grado de incapacidad permanente (IPP)

Este grado está determinado de la manera siguiente:

  • Inicialmente, la Caja Primaria determina el grado de incapacidad real con base en varios elementos: la valoración pericial, el baremo oficial, el estado general de la víctima, su edad, sus facultades físicas y mentales, sus aptitudes y cualificaciones laborales.
  • Luego este grado se corrige del modo siguiente: se le resta la mitad hasta el 50% y se suma la mitad a la parte que exceda el 50%.

Ejemplo

Para un grado de incapacidad real fijado al 70%, el grado se corregirá así:

  • (50 : 2) + (20 x 1,5) = 25 + 30 = 55. El porcentaje de la pensión será entonces del 55%.

b) El salario

Las pensiones están exentas de CSG y de CRDS y no están sujetas al impuesto sobre la renta.

El salario anual mínimo ("S") tomado en cuenta para calcular una pensión con un grado de incapacidad por lo menos igual al 10% se establece en 20 049,09 € (salario mínimo de las pensiones) a la fecha del 1 de abril de 2023.

Hasta dos veces este salario "S" (20 049,09 € x 2 = 40 098,18 €), el sueldo de la víctima se toma en cuenta por completo. La fracción del salario anual de la víctima que hubiera sobrepasado 2 "S" sin superar 8 "S" (160 392,72 €) se tomará en cuenta en 1/3.

Se suprime la fracción superior a 8 veces el salario anual mínimo.

c) Ayuda de Tercera Persona

La pensión de incapacidad permanente puede ser completada por una prestación complementaria por ayuda de tercera persona (PCRTP) si la víctima presenta una incapacidad permanente del 80% como mínimo y si es incapaz de realizar al menos 3 actividades básicas de la vida diaria por sí misma.

El importe de la PCRTP varía en función del grado de asistencia requerido, que es determinado por la Unidad médica de la entidad pagadora de la pensión a partir de una tabla de evaluación de 10 actividades que la víctima no puede realizar sola.

Las tres cantidades a tanto alzado son las siguientes (a la fecha del 1 de abril de 2023):

  • 605,41 € cuando la víctima no puede realizar sola 3 o 4 actividades de la tabla
  • 1 210,86 € cuando la víctima no puede realizar sola 5 o 6 actividades de la tabla
  • 1 816,32 € cuando la víctima no puede realizar sola al menos 7 actividades de la tabla o cuando por alteraciones neurológicas la víctima constituye un peligro para sí misma o para los demás.

2 - Pensiones devengadas a los supervivientes

Estas pensiones están exentas de contribución social generalizada (CSG) y de contribución al reembolso de la deuda social (CRDS) y no están sujetas al impuesto sobre la renta.

Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional provocan la defunción de la víctima, determinados derechohabientes pueden percibir una pensión de supervivencia, a saber:

  • El cónyuge, la pareja de hecho o la persona ligada a la víctima por un Pacto Civil de Solidaridad (PACS) puede tener derecho a una pensión correspondiente al 40% del salario de la víctima. Además, si el interesado es mayor de 55 años o presenta una incapacidad laboral del 50% o más, el importe de la pensión vitalicia se incrementa hasta el 60% del salario anual del asegurado fallecido.
  • Los hijos legítimos o adoptados, menores de 20 años. La cuantía de la pensión es, en principio, el 25% del salario anual de la víctima por cada uno de los dos primeros hijos y un 20% por cada hijo sucesivo. Cuando el hijo es huérfano absoluto, la tasa de la pensión es del 30%.
  • Los ascendientes que se encontraban en estado de obtener una pensión alimenticia si la víctima no tenía cónyuge ni hijos. Si la víctima tenía cónyuge o hijos, los ascendientes tenían que estar a cargo de la víctima. La cuantía de la pensión se fija, en principio, en el 10% del salario anual de la víctima, sin que las pensiones para el conjunto de los ascendientes puedan superar el 30%.

La suma de las pensiones devengadas a los supervivientes no debe superar el 85% del salario anual de la víctima. Si procede, el importe de cada pensión abonada se reducirá de forma proporcional.

Más información en la página web de Ameli-contingencias profesionales.