El sistema francés de seguridad social Tasas de las cotizaciones de seguridad social y por desempleo

el 1 de enero de 2025
Contingencias Tasa y límite mensual
Trabajador Empresa
Seguridad Social
Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, decesos1 - 13% o 7%
salario
total
Contribución solidaridad autonomía (CSA) - 0,3%
salario
total
Seguro de Vejez (con límite)2 6,9%
3 925 €
8,55%
3 925€
Seguro de Vejez 0,4%
salario total
2,02%
salario total
Accidente de trabajo3 - variable
salario total
Subsidios familiares4 - 5,25% o 3,45%
salario total
Contribución Social Generalizada (CSG)5 9,2%
El 98,25 % del salario íntegro
-
Contribución para el Reembolso de la Deuda Social CRDS5 0,5%
El 98,25 % del salario íntegro
-
Desempleo6 - 4,05%
15 700 €

AGS6

-

0,20%
15 700 €
Jubilaciones complementarias (Régimen Agirc-Arrco)7
- Umbral 1 3,15%
3 925 €
4,72%
3 925 €
CEG (Contribución de Equilibrio General) 0,86%
3 925 €
1,29%
3 925 €
- Umbral 2 8,64%
de 3 925 € hasta 31 400 €
12,95%
de 3 925 € hasta 31 400 €
CEG 1,08%
de 3 925 € hasta 31 400 €
1,62%
de 3 925 € hasta 31 400 €
  1. Para los empleadores con derecho a la reducción general, el tipo de la cotización patronal al «seguro médico, de maternidad, invalidez y fallecimiento» se establece en el 7 % por aquellos de sus empleados cuya retribución no supere 2,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMIC) vigente a 31 de diciembre de 2023.
  2. El límite máximo mensual de la Seguridad Social en 2025 es de 3925 €.
  3. La tarifa varía en función del tamaño y los riesgos de la empresa.
  4. El tipo del 3,45 % se aplica a las empresas que pueden acogerse a la reducción general de las cotizaciones y a las retribuciones anuales inferiores o iguales a 3,3 veces el salario mínimo interprofesional (SMIC) vigente a 31 de diciembre de 2023.
  5. La deducción del 1,75 % solo se aplica a los ingresos que no superen cuatro límites máximos. Por encima de estos límites, se gravará la totalidad del salario. La contribución social generalizada (CSG) y la contribución al reembolso de la deuda social (CRDS), con tipos del 6,2 % y del 0,5 % respectivamente, también se aplican a las prestaciones sustitutivas (subsidios diarios, subsidio de desempleo, etc.). El tipo de CSG aplicado a las pensiones (de vejez, reversión, invalidez) varía en función de los ingresos (tipo normal: 8,3 %).
    Las personas afiliadas al régimen francés pero que no tienen su domicilio fiscal en Francia no están sujetas al pago de la CSG ni de la CRDS. Sin embargo, deben abonar una cotización al seguro médico, correspondiente a la parte salarial, a un tipo del 5,5 % sobre el salario total.
  6. Del 4 % a partir del 1 de mayo de 2025. El límite máximo aplicado corresponde a cuatro límites máximos mensuales de la Seguridad Social (4 x 3925 €).
    AGS: asociación para la gestión del régimen de garantía de las cantidades adeudadas a los trabajadores. Debe ser abonada exclusivamente por el empleador, financia el régimen de garantía salarial que permite, en caso de saneamiento o liquidación judicial, garantizar el pago de los salarios, preavisos e indemnizaciones de los empleados.
  7. Las cotizaciones complementarias obligatorias para la jubilación se calculan ahora en dos tramos para todos los trabajadores, sean o no directivos:
    • el primero comprendido entre el primer euro y el límite máximo de la Seguridad Social,
    • y el segundo comprendido entre el límite máximo de la Seguridad Social y ocho límites máximos de la Seguridad Social.
    El tipo de convocatoria de cotizaciones (127 %) genera un excedente de cotizaciones sin aumentar el derecho a la jubilación. Los puntos se calculan a partir del tipo contractual. En el caso del tramo 1, cuyo tipo global es del 7,87 %, solo se tiene en cuenta el 6,20 % para calcular los puntos de jubilación del trabajador. El resto contribuye a la financiación del régimen. A las cotizaciones indicadas se añaden:
    • la contribución APEC, que solo afecta a los empleados directivos, sobre una retribución limitada a 4 veces el límite máximo de la Seguridad Social. Su tipo global es del 0,06 %.
    • la CET (Contribución de equilibrio técnico), que se aplica a los directivos y no directivos cuya retribución es superior al límite máximo mensual de la Seguridad Social (parte salarial del 0,14 % y parte patronal del 0,21 %).