el 1 de enero de 2026
| Contingencias |
Tasa y límite mensual |
| Trabajador |
Empresa |
| Seguridad Social |
| Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, decesos1 |
- |
13% o 7%
|
| Contribución solidaridad autonomía (CSA) |
- |
0,3%
|
| Seguro de Vejez (con límite)2 |
6,9%
|
8,55%
|
| Seguro de Vejez |
0,4%
|
2,11%
|
| Accidente de trabajo3 |
- |
variable
|
| Subsidios familiares4 |
- |
5,25% o 3,45%
|
| Contribución Social Generalizada (CSG)5 |
9,2%
|
- |
| Contribución para el Reembolso de la Deuda Social CRDS5 |
0,5%
|
- |
| Desempleo6 |
- |
4%
|
AGS6 |
- |
0,25%
|
| Contribución al diálogo social |
|
0,16%
Salario total |
| Contribución al Fondo Nacional de Asistencia a la Vivienda (Fnal) 7 |
|
0,10% o 0,50% |
| Jubilaciones complementarias (Régimen Agirc-Arrco)8 |
| - Umbral 1 |
3,15%
|
4,72%
|
| CEG (Contribución de Equilibrio General) |
0,86%
|
1,29%
|
| - Umbral 2 |
8,64%
|
12,95%
|
| CEG |
1,08%
|
1,62%
|
- En el caso de los empleadores con derecho a la reducción general, el tipo de la contribución del empleador «seguro de enfermedad, maternidad, discapacidad y muerte» se fija en el 7 % para sus empleados cuya remuneración no supere 2,25 veces el importe del Smic en vigor a 31 de diciembre de 2023 (es decir, 2,3960 Smic al 1 de enero de 2026).
- El límite máximo mensual de la seguridad social en 2026 es de 4 005 €.
- La tasa varía según el tamaño y los riesgos de la empresa.
- El tipo del 3,45 % se aplicará a las empresas que puedan acogerse a la reducción general de las cotizaciones y a las remuneraciones anuales inferiores o iguales a 3,3 Smic vigentes a 31 de diciembre de 2023.
- La reducción del 1,75 % (98,25 % = 100 % - 1,75 %) se refiere únicamente a los ingresos dentro del límite de cuatro límites máximos de seguridad social. Más allá de eso, se toma todo el salario. La CSG y la CRDS también se recaudan sobre los ingresos de sustitución (subsidios diarios, prestaciones por desempleo, etc.) a las tasas respectivas del 6,2 % y el 0,5 %. En cuanto a las pensiones (vejez, reinversión, discapacidad), la tasa de CSG utilizada varía en función de los recursos (tasa normal: 8,3 %).
Las personas afiliadas al régimen francés pero que no estén domiciliadas a efectos fiscales en Francia no están sujetas al pago de la CSG ni de la CRDS. Por otro lado, son responsables de una contribución al seguro de salud, participación salarial, a razón del 5,5% sobre el salario total (3,2% para los jubilados).
- El límite máximo aplicado corresponde a cuatro límites máximos mensuales de la seguridad social (4 x 4 005 €).
AGS: asociación para la gestión del régimen de garantía de los créditos de los trabajadores. Adeudado exclusivamente por el empleador, financia el sistema de garantía salarial que permite, en caso de reorganización o liquidación judicial, garantizar el pago de los salarios, la notificación y la compensación de los empleados.
- 0,10% para las empresas con menos de 50 empleados con un límite máximo de 4.005 €. 0,50% para empresas con al menos 50 empleados sobre el salario total.
- Las cotizaciones obligatorias complementarias a la pensión se calculan ahora en dos tramos para todos los empleados, tanto directivos como no directivos:
- el primero entre el primer euro y el límite máximo de la seguridad social,
- el segundo entre el límite máximo de la seguridad social y ocho límites máximos de la seguridad social.
El tipo de referencia de las cotizaciones (127%) genera un excedente de cotizaciones sin aumentar el derecho a jubilarse. Los puntos se calculan a partir de la tarifa contractual. Para el tramo 1 con una tasa global del 7,87 %, solo se tiene en cuenta el 6,20 % para calcular los puntos de pensión del empleado. El resto contribuye a la financiación del régimen. Además de las contribuciones indicadas:
- la contribución de APEC, que afecta únicamente a los trabajadores de la dirección, con una remuneración limitada a cuatro veces el límite máximo de la seguridad social. Su tasa global es de 0.06%.
- la CET (Contribución de Equilibrio Técnico), que se aplica a los directivos y no directivos cuya remuneración supera el límite máximo mensual de la seguridad social (cuota salarial del 0,14 % y cuota patronal del 0,21 %).