| CONTINGENCIAS | TRABAJADOR | EMPRESA | ||
|---|---|---|---|---|
| Máximo mensual | Tipo | Máximo mensual | Tipo | |
| Seguridad Social : Seguro de enfermedad personas dependientes Seguro de Vejez Seguro de Vejez Accidente de Trabajo Prestaciones familiares Contribución Social General* CRDS* Desempleo: Pensiones de vejez complementarias No directivos Grupo A Grupo B Directivos Grupo A (ARRCO) Grupo B - C (AGIRC)** |
Salario íntegro - 2 946 Salario íntegro - - Salario íntegro menos 3% Salario íntegro menos 3% 11 784 2 946 de 2 946 hasta 8 838 2 946 de 2 946 hasta 23 568 |
0,75 % - 6,65 % 0,1% - - 7,5 % 0,5 % 2,4 % 3 % 8 % 3 % 7,7 % |
Salario íntegro Salario íntegro 2 946 Salario íntegro Salario íntegro Salario íntegro - - 11 540 2 946 de 2 946 hasta 8 838 2 885 de 2 885 hasta 23 568 |
12,8 % 0,3 % 8,3 % 1,6 % variable según contingencias 5,4 % - - 4 % 4,5 % 12 % 4,5 % 12,6 % |
* Las personas sometidas al régimen francés pero que no tienen domicilio fiscal en Francia no tienen obligación de pagar la CSG y la CRDS.
En cambio, deben pagar la cuota del Seguro de Enfermedad, participación del trabajador, al tipo del 5,5 % sobre el salario íntegro.
Las retenciones para la CSG y la CRDS también se aplican a los ingresos de substitución (6,2% CSG, 0,5% CRDS). Sobre las pensiones de vejez e invalidez y sobre las jubilaciones anticipadas, el tipo de CSG es 7,5%.
** En el grupo C, que va desde 11.784 € mensuales hasta 23.568 € mensuales, el reparto de las cotizaciones entre la empresa y el trabajador por cuenta ajena es libre.