Contingencias | Tasa y límite mensual | |
---|---|---|
Trabajador | Empresa | |
Seguridad Social | ||
Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, decesos1 | - | 13% o 7% salario total |
Contribución solidaridad autonomía (CSA) | - | 0,3% salario total |
Seguro de Vejez (con límite)2 | 6,9% 3864 € |
8,55% 3864 € |
Seguro de Vejez | 0,4% salario total |
2,02% salario total |
Accidente de trabajo3 | - | variable salario total |
Subsidios familiares4 | - | 5,25% o 3,45% salario total |
Contribución Social Generalizada (CSG)5 | 9,2% El 98,25 % del salario íntegro |
- |
Contribución para el Reembolso de la Deuda Social CRDS5 | 0,5% El 98,25 % del salario íntegro |
- |
Desempleo6 | - | 4,05% 15 456 € |
AGS6 |
- |
0,20% 15 456 € |
Jubilaciones complementarias (Régimen Agirc-Arrco)7 | ||
- Umbral 1 | 3,15% 3864 € |
4,72% 3864 € |
CEG (Contribución de Equilibrio General) | 0,86% 3864 € |
1,29% 3864 € |
- Umbral 2 | 8,64% de 3864 € hasta 30 912 |
12,95% de 3864 € hasta 30 912 |
CEG | 1,08% de 3864 € hasta 30 912 |
1,62% de 3864 € hasta 30 912 |
La tasa de entrada de las cuotas (127%) genera un superávit de cotizaciones sin aumentar el derecho a pensión. Los puntos se calculan a partir de la tasa contractual. Para el umbral1, cuya tasa global asciende a un 7,87%, solo se toma en cuenta el 6,20% para calcular los puntos de vejez del trabajador asalariado. Además de las cotizaciones de pensiones complementarias arriba indicadas, se abonan otras cotizaciones que tampoco generan puntos de vejez. Estas son:
- la Contribución APEC que solo se aplica a los asalariados con puesto directivo sobre una remuneración dentro del límite de 4 veces el límite máximo de la Seguridad Social. Su tasa global asciende a un 0,06%.
- la Contribución de Equilibrio Técnico (CET) que se aplica a los asalariados con puestos directivos o no directivos cuyas remuneraciones son superiores al tope mensual de la seguridad social (participación de los trabajadores del 0,14% y participación de los empleadores del 0,21%).