El sistema francés de protección social V - Seguro de desempleo

2026

El régimen francés del Seguro de Desempleo emana de negociaciones entre los interlocutores sociales (organizaciones de patronos y asalariados nacionales e interprofesionales), que se concluyen con la elaboración de un convenio.

A continuación, los poderes públicos ratifican el convenio si este último respeta la legislación vigente. Esta autorización lo hace oficialmente aplicable.

El seguro de desempleo se aplica en Francia metropolitana, en los departamentos de ultramar, en San Pedro y Miquelón, San Bartolomé, San Martín, y Mónaco. No se aplica en Mayotte, que dispone de un régimen específico.

Organización

El Servicio Público de Empleo ha sido organizado con el conjunto de los interlocutores sociales en torno a dos estructuras: la Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio (Unédic), administrada por los interlocutores sociales que gestionan el régimen de seguro de desempleo y fijan las modalidades de indemnización, y el organismo "France Travail"* (organismo nacional para la búsqueda de empleo). “France Travail” tiene por objeto concentrar en un mismo lugar todas las ayudas para encontrar trabajo: recibir, orientar, formar y colocar a los demandantes de empleo y abonarles una renta de sustitución.

*Desde el 1 de enero de 2024, Pôle emploi tomó el nombre de France Travail.

Financiación

El régimen del Seguro de Desempleo se financia mediante cotizaciones calculadas sobre la base del salario dentro del límite de 4 veces el límite mensual máximo de la Seguridad Social, o sea 16 020 € en 2026. Desde el año 2019, solo los empleadores cotizan al Seguro de Desempleo, puesto que las cotizaciones salariales han sido suspendidas, salvo para los trabajadores del espectáculo, los asalariados trabajando en Mónaco y ciertos asalariados expatriados. El Estado contribuye a la financiación del Seguro de Desempleo para paliar la supresión de las cotizaciones salariales.

Se abonan las cotizaciones de desempleo al organismo de recaudación competente para el instituto del que dependan los asalariados: la URSSAF en Francia metropolitana, y la Caja General de Seguridad Social (CGSS) en los departamentos de ultramar (DOM).

Sin embargo, para los asalariados expatriados fuera de la Unión Europea y los trabajadores del espectáculo, es “ France Travail “ que recauda las cotizaciones al Seguro de Desempleo.

Campo de aplicación

El régimen se aplica a todos los asalariados de las empresas incluidas en el campo de aplicación territorial del convenio.

Prestaciones

Requisitos para la atribución

Para poder ser beneficiario de prestaciones por desempleo (Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo o “ARE”), se debe cumplir con las 7 condiciones siguientes:

1 Desde el 1 de abril de 2026.
2 O contrato de compromiso

Las prestaciones por desempleo pueden ser suspendidas si los beneficiarios no cumplen con las obligaciones que les corresponden, a saber si:

La duración del periodo de suspensión varía entre 1 y 12 meses según el tipo de incumplimiento.

Importe del Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo (ARE)

Las prestaciones por desempleo están sometidas a la contribución social generalizada (CSG) y a la contribución para el reembolso de la deuda social (CRDS).

También se deduce el 3% del salario diario de referencia (SJR) del importe integro del subsidio diario. Esta deducción está destinada a financiar las jubilaciones complementarias de los beneficiarios del seguro de desempleo y no puede reducir la cuantía de la indemnización diaria por debajo de 32,13 euros desde el 1 de julio de 2025.

El subsidio de ayuda de vuelta al empleo (ARE) garantiza una renta de substitución a los asalariados que perdieron su empleo de manera involuntaria y que cumplan las condiciones exigidas para su atribución.

Se calcula el importe de la ARE en base al salario diario de referencia (SJR, en francés). Este salario se compone de las remuneraciones íntegras sometidas a cotizaciones durante los 24 meses (36 meses para las personas que cumplen o son mayores de 55 años1) inmediatamente anteriores al fin del contrato de trabajo. Se calcula de la siguiente forma:

SJR = Importe total de las remuneraciones / Nº de días calendarios (trabajados y no trabajados)2 dentro del período de referencia.

1 Desde el 1 de abril de 2025

2 Los días no trabajados tomados en cuenta son limitados al 70% del número de días trabajados desde el 1 de abril de 2025.

El importe diario del ARE es igual al importe más elevado entre:

Dicho importe no puede ser inferior a 32,13 € (importe a partir del 1 de julio de 2025) ni superior al 75 % del SJR.

Regresividad del subsidio

La prestación concedida a los demandantes de empleo de menos de 55 años1 cuya prestación por desempleo es superior a 92,57 euros2 al día (lo que corresponde a un salario bruto mensual medio anterior de 4 940 euros) será reducida en un 30% a partir del 7º mes de indemnización, hasta un mínimo fijado en 92,57 euros2.

1 Desde el 1 de abril de 2025.

2 Importe aplicable desde el 1 de julio de 2025.

Inicio y duración de la indemnización

La indemnización se realiza al día siguiente del plazo de espera y de los periodos de aplazamiento.

El plazo de espera es de 7 días. Se aplica siempre que se tenga derecho a la indemnización de seguro de desempleo, y se añade a los eventuales:

La duración de indemnizaciones corresponde al periodo de referencia tomado en cuenta en el cálculo del SJR, o sea, el número de días calendarios comprendidos entre el primer día del primer contrato y el último día del último contrato identificados dentro de los 24 últimos meses, o los 36 últimos meses por las personas que cumplen o son mayores de 55 años.

Sin embargo

Desde el 1 de febrero de 2023, se aplica un sistema de ajuste de la duración de indemnización en función de la situación del mercado laboral. Para los beneficiarios cuyo contrato de trabajo finaliza (o cuyo procedimiento de despido se inicia) a partir del 1 de febrero de 2023, la duración de indemnización se reduce en un 25 %. Esto corresponde a la aplicación de un coeficiente reductor de la duración de indemnización igual a 0,75.

En todo caso la duración de indemnización no puede superar (a partir del 1 de abril de 2025):

En caso de circunstancias desfavorables, los demandantes de empleo que agoten sus derechos (si les quedan menos de 30 días de prestaciones) tendrán derecho a un complemento de agotamiento del derecho. Este complemento será de un máximo de :

La duración de indemnización no puede ser inferior a 6 meses, es decir, 182 días calendarios.

Mantenimiento de los derechos hasta la jubilación a tasa plena

Las siguientes informaciones se proporcionan como consequencia de la reforma de las jubilaciones con aplicación al primero de setiembre 2026. Más información.

A los beneficiarios que tengan al menos 64 años se les pueden prorrogar sus derechos hasta la jubilación a tasa plena, bajo determinadas condiciones, hasta los 67 años (edad a la que se les concede automáticamente una jubilación a tasa plena, independientemente del número de trimestres).

Estas condiciones son las siguientes:

Edad legal de jubilación

Edad legal de jubilación a partir del 1 de septiembre de 2026

La edad legal de jubilación varía según la fecha de nacimiento. Es de 62 años para las personas nacidas entre 1955 y el 31 de agosto de 1961. Para las generaciones siguientes, la edad legal es de:

asegurados nacidos en 1963/1964: 62 años y 9 meses
asegurados nacidos en 1965: (entre el 1er de enero y el 31 de marzo): 62 años y 9 meses;
asegurados nacidos en 1965: (entre el 1er de abril y el 31 de diciembre): 63 años
asegurados nacidos en 1966: 63 años y 3 meses
asegurados nacidos en 1967: 63 años y 6 meses
asegurados nacidos en 1968: 63 años y 9 meses
asegurados nacidos en 1969 o después: 64 años.

Medidas incitativas para la vuelta al trabajo

Derechos recargables

Este dispositivo permite a un desempleado indemnizado retomar una o varias actividad/es laboral/es adquiriendo al mismo tiempo nuevos derechos y aplazando el término de sus derechos ya existentes y no agotados.

Para adquirir nuevos derechos, el beneficiario (que no haya dimitido) tiene que haber trabajado por lo menos 910 horas o 130 días (aproximadamente 6 meses) desde la última apertura de derechos o 758 horas o 108 días (unos 5 meses), únicamente en el caso de los contratos de temporada, que sea en una o más veces, y cual sea la duración de cada actividad y el tipo de contrato laboral (contrato indefinido, contrato temporal o contrato ETT). Estas actividades tienen que terminarse antes de que los subsidios sean agotados.

Más información sobre los derechos recargables

Derecho a optar entre antiguos y nuevos derechos

Bajo determinadas condiciones y como alternativa a los derechos recargables, el derecho a optar permite elegir el subsidio resultante del último periodo de trabajo sin esperar a que se agoten los subsidios por desempleo derivados de un derecho anterior y no disfrutado. Esta modalidad puede presentarse cuando el trabajador desempleado retoma, a lo largo de su periodo de indemnización, una actividad cuya remuneración es superior a la que condicionó la apertura del derecho al subsidio inicial.

Si el beneficiario no solicita esta opción, se le seguirán abonando sus derechos anteriores hasta que se agoten.

Si se cumplen las condiciones para solicitar la concesión de un nuevo derecho a la ARE, aunque los derechos anteriores no se hayan agotado, se aplicarán un nuevo importe y una nueva duración en función del empleo más reciente y mejor remunerado. Esta decisión implica renunciar a los derechos anteriores, que se pierden definitivamente.

Acumulación salario y seguro de desempleo

Se puede acumular parcialmente el Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo (ARE) con una remuneración derivada de una actividad laboral, cual sea el número de horas trabajadas en el marco de dicha actividad.

El importe de las prestaciones pagadas se calcula de la siguiente manera: En primer lugar, hay que determinar el número de días indemnizables: prestación mensual por desempleo (ARE) correspondiente a un mes completo sin actividad - 70 % del salario íntegro mensual devengado por la nueva actividad / importe de la prestación diaria.

Una vez redondeado ese número de días al entero más cercano, basta con multiplicarlo por la prestación diaria para obtener la prestación mensual:
 

Número de días redondeado al entero más cercano × Importe de la prestación diaria.

Sin embargo, dicho importe está limitado: no debe superar el salario de referencia (SJR), es decir, 32,13 €.

Más informaciones en la página web de UNEDIC