El sistema francés de protección social V - Seguro de desempleo

2023

El régimen francés del Seguro de Desempleo emana de negociaciones entre los interlocutores sociales (organizaciones de patronos y asalariados nacionales e interprofesionales), que se concluyen con la elaboración de un convenio.

A continuación, los poderes públicos ratifican el convenio si este último respeta la legislación vigente. Esta autorización lo hace oficialmente aplicable.

El seguro de desempleo se aplica en Francia metropolitana, en los departamentos de ultramar, en San Pedro y Miquelón, San Bartolomé, San Martín, y Mónaco. No se aplica en Mayotte, que dispone de un régimen específico.

Organización

El Servicio Público de Empleo ha sido organizado con el conjunto de los interlocutores sociales en torno a dos estructuras: la Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio (UNEDIC), administrada por los interlocutores sociales que siguen gestionando el régimen de seguro de desempleo y fijan las modalidades de indemnización, y el organismo "Pôle Emploi"* (organismo nacional para la búsqueda de empleo).

El “Pôle Emploi” tiene por objeto concentrar en un mismo lugar todas las ayudas para encontrar trabajo: recibir, orientar, formar y colocar a los demandantes de empleo y abonarles una renta de sustitución.

* Nuevo nombre a partir del 1 de enero de 2024: France Travail.

Financiación

El régimen del Seguro de Desempleo se financia mediante cotizaciones calculadas sobre la base del salario dentro del límite de 4 veces el límite mensual máximo de la Seguridad Social, o sea 14 664 € en 2023. Desde el año 2019, solo los empleadores cotizan al Seguro de Desempleo, puesto que las cotizaciones salariales han sido suspendidas, salvo para los trabajadores del espectáculo, los asalariados trabajando en Mónaco y ciertos asalariados expatriados. El Estado contribuye a la financiación del Seguro de Desempleo para paliar la supresión de las cotizaciones salariales.

Se abonan las cotizaciones de desempleo al organismo de recaudación competente para el instituto del que dependan los asalariados: la URSSAF en Francia metropolitana, y la Caja General de Seguridad Social (CGSS) en los departamentos de ultramar (DOM).

Sin embargo, para los asalariados expatriados fuera de la Unión Europea y los trabajadores del espectáculo, es « Pôle emploi services » que recauda las cotizaciones al Seguro de Desempleo.

Campo de aplicación

El régimen se aplica a todos los asalariados de las empresas incluidas en el campo de aplicación territorial del convenio.

Prestaciones

Requisitos para la atribución

Para poder ser beneficiario de prestaciones por desempleo (Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo o “ARE”), se debe cumplir con las 7 condiciones siguientes:

Las prestaciones por desempleo pueden ser suspendidas si los beneficiarios no cumplen con las obligaciones que les corresponden, a saber si:

La duración del periodo de suspensión varía entre 1 y 4 meses según el tipo de incumplimiento, y puede ser definitiva en caso de falsa declaración.

Importe del Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo (ARE)

Las prestaciones por desempleo están sometidas a la contribución social generalizada (CSG) y a la contribución para el reembolso de la deuda social (CRDS).

También se deduce el 3% del salario diario de referencia (SJR) del importe integro del subsidio diario. Esta deducción está destinada a financiar las jubilaciones complementarias de los beneficiarios del seguro de desempleo y no puede reducir la cuantía de la indemnización diaria por debajo de 31,59 euros.

El subsidio de ayuda de vuelta al empleo (ARE) garantiza una renta de substitución a los asalariados que perdieron su empleo de manera involuntaria y que cumplan las condiciones exigidas para su atribución.

Se calcula el importe de la ARE en base al salario diario de referencia (SJR, en francés). Desde el primero de octubre de 2021, este salario se compone de las remuneraciones íntegras sometidas a cotizaciones durante los 24 meses (36 meses para las personas mayores de 53 años) inmediatamente anteriores al fin del contrato de trabajo. Se calcula de la siguiente forma:

SJR = Importe total de las remuneraciones / Nº de días calendarios (trabajados y no trabajados*) dentro del período de referencia.

* Los días no trabajados tomados en cuenta son limitados al 75% del número de días trabajados.

El importe diario del ARE es igual al importe más elevado entre:

Dicho importe no puede ser inferior a 31,59 € (importe a partir del 1 de julio de 2023) ni superior al 75 % del SJR.

Regresividad del subsidio

Desde el 1 de julio de 2021, la prestación concedida a los demandantes de empleo de menos de 57 años cuya prestación por desempleo es superior a 91,02 euros* al día (lo que corresponde aproximadamente a un salario bruto mensual anterior de 4500 euros) será reducida en un 30% a partir del 9º mes de indemnización, hasta un mínimo fijado en 91,02 * euros.

Para aquellas personas cuyo contrato laboral termine a partir del 1 de diciembre de 2021, la degresividad se aplica a partir del 7º mes de indemnización.

* Importe a partir del 1 de julio de 2023.

Inicio y duración de la indemnización

La indemnización se realiza al día siguiente del plazo de espera y de los períodos de aplazamiento.

El plazo de espera es de 7 días. Se aplica siempre que se tenga derecho a la indemnización de seguro de desempleo, y se añade a los eventuales:

La duración de indemnizaciones corresponde al período de referencia tomado en cuenta en el cálculo del SJR, o sea, el número de días calendarios comprendidos entre el primer día del primer contrato y el último día del último contrato identificados dentro de los 24 últimos meses, o los 36 últimos meses por los mayores de 53 años.

Sin embargo

En todo caso la duración de indemnización no puede superar:

Medidas incitativas para la vuelta al trabajo

Derechos recargables

Este dispositivo permite a un desempleado indemnizado retomar una o varias actividad/es laboral/es adquiriendo al mismo tiempo nuevos derechos y aplazando el término de sus derechos ya existentes y no agotados.

Para adquirir nuevos derechos, el beneficiario tiene que haber trabajado por lo menos 910 horas o 130 días (aproximadamente 6 meses) desde la última apertura de derechos, que sea en una o más veces, y cual sea la duración de cada actividad y el tipo de contrato laboral (contrato indefinido, contrato temporal o contrato ETT). Estas actividades tienen que terminarse antes de que los subsidios sean agotados.

Si el último contrato laboral se terminó antes del 1 de noviembre de 2019, el demandante de empleo tiene que justificar 150 horas (1 mes) de trabajo como mínimo para recargar sus derechos.

Fecha de fin del contrato Periodo de trabajo mínimo para recargar los derechos
Antes del 01/11/2019 150 horas (1 mes)
Entre el 01/11/2019 y el 31/07/2020 910 horas (6 meses)
Entre el 01/08/2020 y el 30/11/2021 610 horas (4 meses)
Desde el 01/12/2021 910 horas (6 meses)

Más información sobre los derechos recargables

Derecho a optar entre antiguos y nuevos derechos

Bajo determinadas condiciones y como alternativa a los derechos recargables, el derecho a optar permite elegir el subsidio resultante del último período de trabajo sin esperar a que se agoten los subsidios por desempleo derivados de un derecho anterior y no disfrutado. Esta modalidad puede presentarse cuando el trabajador desempleado retoma, a lo largo de su período de indemnización, una actividad cuya remuneración es superior a la que condicionó la apertura del derecho al subsidio inicial.

Si el trabajador desempleado elige dicha opción, renuncia definitivamente al beneficio de los subsidios que todavía le correspondían por titulo del precedente derecho ARE para cobrar unos nuevos subsidios más elevados.

Más información en la página web de UNEDIC

Acumulación salario y seguro de desempleo

Se puede acumular parcialmente el Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo (ARE) con una remuneración derivada de una actividad laboral, cual sea el número de horas trabajadas en el marco de dicha actividad.

En el caso de una acumulación, el importe de las prestaciones pagadas se calcula de la siguiente manera: Prestaciones que hubieran sido devengadas sin actividad laboral – el 70% del salario íntegro mensual devengado por la nueva actividad.

Sin embargo, dicho importe está limitado: no debe superar el salario de referencia (SJR).

Más informaciones en la página web de UNEDIC