El régimen del Seguro de Desempleo emana de un convenio firmado entre los interlocutores sociales. La libertad de negociación de los interlocutores sociales queda, no obstante, doblemente encuadrada:
El servicio público de empleo ha sido reorganizado con el conjunto de los interlocutores sociales en torno a dos estructuras: la Unión Nacional profesional para el Empleo en la Industria y el Comercio (UNEDIC), administrada por los interlocutores sociales, que siguen gestionando el régimen de seguro de desempleo y fijan las modalidades de indemnización, y un nuevo organismo: Polo de Empleo (Pôle Emploi), que agrupa a toda la red de ASSEDIC con la de la ANPE (Agencia Nacional para el Empleo).
El Polo de Empleo tiene por objeto concentrar en un mismo lugar todas las ayudas para encontrar trabajo: recibir, orientar, formar y colocar a los parados y abonarles una renta de sustitución.
El régimen del Seguro de Desempleo se financia mediante cotizaciones calculadas sobre la base del salario dentro del límite de cuatro veces el límite máximo de la Seguridad Social (11.784 € por mes).
Desde el 1 de enero de 2011 las cotizaciones del seguro de desempleo son recaudadas por las URSSAF.
El régimen se aplica a todos los empleados de las empresas incluidas en el campo de aplicación territorial del convenio.
En cuanto a su fundamento, importe y duración, las prestaciones del Seguro de Desempleo están en función de la duración del período de afiliación al régimen y del abono de las cotizaciones.
Para poder ser beneficiario de las prestaciones por desempleo, se requiere:
El subsidio diario por desempleo se calcula, en parte, en función del salario diario de referencia. Este salario se compone de las remuneraciones sometidas a cotizaciones durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al último día de trabajo remunerado, dentro del límite de cuatro veces el límite máximo de la Seguridad Social (11.784 € por mes).
El importe del subsidio diario es igual:
El importe neto del subsidio diario no podrá ser inferior a 27,25 € ni superior al 75% del salario diario de referencia.
El subsidio se paga por cada uno de los días de la semana, laborales o no. Se aplica un período de carencia por vacaciones remuneradas, al cual se suma una carencia específica de una duración máxima de 75 días, determinada en función de las indemnizaciones extralegales por interrupción del contrato de trabajo y un importe de pago diferido de indemnización de 7 días.
La duración de pago del subsidio varía en función de la duración anterior de afiliación y de la edad del solicitante de empleo. Es como mínimo de 122 días y como máximo de 730 días si el trabajador desempleado tiene por lo menos 50 años de edad, o 1.095 días, si tiene más de 50 años.
Más información en los cibersitios de UNEDIC y del Polo de Empleo:
Sitio del Servicio Público