El sistema francés de protección social fundamentalmente incluye los regímenes legales siguientes:
A continuación se estudiarán únicamente el régimen general, el régimen del Seguro de Desempleo y los regímenes de jubilación complementaria que cubren a todos los trabajadores por cuenta ajena.
Creado en 1945, el régimen general tenía por finalidad la protección del conjunto de la población. No obstante, esta generalización ha encontrado fuertes resistencias por parte de los asalariados de determinadas ramas de actividad que ya tenían su régimen propio y que querían conservarlo, así como por parte de trabajadores autónomos que no querían tal incorporación.
El régimen general se funda en una organización jerarquizada de entidades locales, regionales y nacionales estructuradas en función del tipo de riesgo, gestionadas paritariamente y bajo la tutela del ministerio de Seguridad Social.
El régimen general de Seguridad Social se financia fundamentalmente mediante cotizaciones y aportaciones basadas sobre las remuneraciones. Las cotizaciones se calculan a partir de determinados tipos establecidos a nivel nacional y corren a cargo de los empresarios y de los asalariados. Se detallan en el cuadro anexo los tipos y topes aplicables.
El régimen se financia también mediante impuestos específicos: la Contribución Social Generalizada y la Contribución para el Reembolso de la Deuda Social.
La Contribución Social Generalizada (CSG) se descuenta de los ingresos de actividad y de substitución, de los rendimientos del patrimonio y de los productos financieros. Desde el 1de febrero de 1996 se descuenta también de todo tipo de ingresos la Contribución para el Reembolsó de la Deuda Social (CRDS). Las personas que tienen su domicilio fiscal en Francia y que están incluidas, por cualquier concepto, en un régimen francés obligatorio de Seguro de Enfermedad tienen la obligación de pagar sobre la base de la renta que perciben por su actividad, la CSG, con un tipo del 7,5 %, y la CRDS con un tipo del 0,5%.
No obstante, las personas incluidas en un régimen de Seguro de Enfermedad que no tienen su domicilio fiscal en Francia tienen que abonar las cotizaciones salariales del seguro de enfermedad aplicables antes del 1 de enero de 1998, es decir, una cotización salarial al Seguro de Enfermedad con un tipo del 5,5 %, sobre la renta generada por su actividad.
Por lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones de vejez que no tienen su domicilio fiscal en Francia y que se encuentren incluidos en un régimen obligatorio de Seguro de Enfermedad, el tipo de retención aplicable a la pensión de la Seguridad Social esta fijada en 3,20 % y 4,20 % sobre las jubilaciones complementarias obligatorias y voluntarias. Para los pensionistas que tienen su domicilio fiscal en Francia y que deben pagar la CSG con un tipo del 6,6% (tipo reducido: 3,8%) no se aplica el descuento a las pensiones básicas y se eleva al 1% para las pensiones complementarias y voluntarias. Para las empresas extranjeras que no tienen establecimiento en Francia, las obligaciones de dar de alta y de abonar las aportaciones y cotizaciones de Seguridad Social se cumplen con el siguiente organismo único de recaudación correspondiente:
Para el riesgo de desempleo, las cotizaciones debidas tienen que ser abonadas al organismo siguiente:
Para las pensiones de vejez complementarias, el organismo designado es:
El régimen general protege en las siguientes contingencias:
Completan el régimen general, un régimen de Seguro de Desempleo y varios regímenes de jubilación complementaria obligatoria.
En cuanto un empresario contrata a un trabajador en Francia, debe efectuar una declaración previa a la contratación a la Unión de Recaudación de las cotizaciones y de los subsidios familiares (« URSSAF ») a la que pertenezca. En concreto, esta declaración permite solicitar su alta en la Seguridad Social si el trabajador todavía no está inscrito, y su afiliación al Seguro de Desempleo. Por lo que se refiere a las jubilaciones complementarias, el trabajador por cuenta ajena se afiliará a la Caja a la que pertenezca su empresario en función de la actividad de la empresa o de su lugar de implantación.