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El sistema francés de seguridad social Introducción

El sistema francés de protección social fundamentalmente incluye los regímenes legales siguientes:

A continuación se estudiarán únicamente el régimen general, el régimen del Seguro de Desempleo y los regímenes de jubilación complementaria que cubren a todos los trabajadores por cuenta ajena.

Creado en 1945, el régimen general tenía por finalidad la protección del conjunto de la población. No obstante, esta generalización ha encontrado fuertes resistencias por parte de los asalariados de determinadas ramas de actividad que ya tenían su régimen propio y que querían conservarlo, así como por parte de trabajadores autónomos que no querían tal incorporación.

Organización

El régimen general se funda en una organización jerarquizada de entidades locales, regionales y nacionales estructuradas en función del tipo de riesgo, gestionadas paritariamente y bajo la tutela de los ministerios encargados de la seguridad social (ministerio de Trabajo, Empleo y Salud, ministerio del Presupuesto, las Cuentas Públicas, la Función Pública y la Reforma del Estado, ministerio de Solidaridades y Cohesión Social).

Financiación

El régimen general de la Seguridad Social se financia fundamentalmente mediante cotizaciones y aportaciones basadas sobre las remuneraciones. Las cotizaciones y contribuciones sociales representan el 80% de la financiación del régimen general. Las cotizaciones se calculan a partir de determinados tipos establecidos a nivel nacional y corren a cargo de los empresarios y de los asalariados. La Contribución Social Generalizada (CSG) y la Contribución para el Reembolso de la Deuda Social (CRDS) corren a cargo de los asalariados. Se detallan en el cuadro anexo los tipos y topes aplicables.

La CSG y la CRDS se descuentan de los ingresos de actividad y de substitución, de los rendimientos del patrimonio, los productos financieros y el juego. Las personas que tienen su domicilio fiscal en Francia y que están incluidas, por cualquier concepto, en un régimen francés obligatorio de Seguro de Enfermedad tienen la obligación de pagar sobre la base de las rentas que perciben por su actividad o de sustitución, la CSG, con un tipo del 7,5 %, y la CRDS con un tipo del 0,5%.

Los pensionistas que tienen su domicilio fiscal en Francia deben pagar la CSG con un tipo del 6,6% (tipo reducido: 3,8%) y se les retiene un 1% sobre las pensiones complementarias, obligatorias y voluntarias.

Por el contrario, las personas incluidas en un régimen de Seguro francés obligatorio de Enfermedad que no tienen su domicilio fiscal en Francia tienen que abonar las cotizaciones salariales del seguro de enfermedad aplicables antes del 1 de enero de 1998, es decir, una cotización salarial al Seguro de Enfermedad con un tipo del 5,5 %, sobre la renta generada por su actividad.

Por lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones de vejez que no tienen su domicilio fiscal en Francia y que se encuentren incluidos en un régimen obligatorio de Seguro de Enfermedad, el tipo de retención aplicable a la pensión de la Seguridad Social esta fijada en 3,20% y 4,20% sobre las jubilaciones complementarias obligatorias y voluntarias.

Campo de aplicación

El régimen general protege en las siguientes contingencias:

Completan el régimen general, un régimen de Seguro de Desempleo y varios regímenes de jubilación complementaria obligatoria.

En cuanto un empresario contrata a un trabajador en Francia, debe efectuar una declaración previa a la contratación a la Unión de Recaudación de las cotizaciones y de los subsidios familiares (URSSAF) a la que pertenezca. En concreto, esta declaración permite solicitar su alta en la Seguridad Social si el trabajador todavía no está inscrito, y su afiliación al Seguro de Desempleo. Por lo que se refiere a las jubilaciones complementarias, el trabajador por cuenta ajena se afiliará a la Caja a la que pertenezca su empresario en función de la actividad de la empresa o de su lugar de implantación.

En virtud de las simplificaciones administrativas, para toda remuneración abonada a partir del 1 de enero de 2011, las contribuciones al seguro de desempleo y las cotizaciones AGS (seguro de garantía de los salarios) deberán ser declaradas y pagadas a la URSSAF y ya no al Pôle Emploi. Más información sobre la recaudación de las cotizaciones en el cibersitio de ACOSS.

Para las empresas extranjeras que no tienen establecimiento en Francia, las obligaciones de dar de alta y de abonar las aportaciones y cotizaciones de Seguridad Social se cumplen con el siguiente organismo único de recaudación correspondiente:

Para las pensiones de vejez complementarias, el organismo designado es:

Para quedar incluido, con carácter obligatorio, en el régimen general, se deben cumplir dos condiciones: el abono de una remuneración, en la forma que sea, que da lugar al pago de cotizaciones y contribuciones; la existencia de un vínculo de dependencia entre el trabajador y el empleador o varios empleadores.

El régimen general se organiza en cuatro ramas:
  • La rama de enfermedad, maternidad, paternidad, invalidez, defunción y la rama de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que administra separadamente la CNAMTS (Caja nacional del seguro de enfermedad de los trabajadores por cuenta ajena)
  • La rama de vejez, administrada por la CNAV (Caja nacional del seguro de vejez)
  • La rama de la familia, que administra la CNAF (Caja nacional de prestaciones familiares)