El sistema francés de protección social IV - Prestaciones familiares

2025

La rama de la Familia de la seguridad social está organizada en una red de 101 cajas departamentales y una caja nacional.

Las Cajas de subsidios familiares (CAF) abonan prestaciones familiares:

  • a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados de todas las profesiones,
  • a los trabajadores autónomos, a excepción de los trabajadores agrarios,
  • a todas las personas que residen en Francia con sus hijos y que no ejercen una actividad profesional.

El artículo L.512-1 del Código de la Seguridad Social estipula: "Toda persona de nacionalidad francesa o de nacionalidad extranjera que reside en Francia y que tiene a su cargo a un hijo o más con residencia en Francia, percibirá las prestaciones familiares por estos hijos [...]".

Tienen derecho a las prestaciones familiares las personas que asumen la carga efectiva y permanente (alimentación, alojamiento y vestimenta) de hijos legítimos, naturales, adoptivos o acogidos, cuya edad está limitada a:

Método de cálculo de las prestaciones familiares: Las prestaciones familiares representan un porcentaje de una base mensual reguladora (BMAF) fijada a 474,37 € a 1 de abril de 2025. Este importe se revaloriza el 1 de abril de cada año, conforme a la evolución media anual prevista de los precios al consumo, tabaco excluido.

Dentro de las prestaciones familiares pueden distinguirse:

A – Prestaciones generales de manutención

1) Subsidios familiares (Allocations familiales)

Los subsidios familiares se abonan sin condición de actividad a partir del 2° hijo a cargo que reside en Francia. El importe de estas prestaciones se modula en función de los recursos de la familia o de la persona que tiene hijos a su cargo y del número de hijos. Son los ingresos líquidos del año N-2 que se computan. Existen 3 umbrales de renta.

2) Subsidio a tanto alzado (Allocation forfaitaire)

El subsidio a tanto alzado se abona a las familias que tienen a su cargo al menos a tres hijos y que pierden el beneficio de una parte de los subsidios familiares cuando uno de los hijos cumple 20 años (es decir, el límite de edad para percibir las prestaciones familiares), vive todavía en el domicilio familiar y no percibe ningún ingreso profesional superior a 1 082,87 € al mes (1 104,25 € a partir del 1 de noviembre de 2024).

Para disfrutar de este subsidio, la familia debe ser elegible para los subsidios familiares por 3 hijos o más, incluido el que cumple 20 años. El subsidio se abona por el hijo de que se trata durante un año contado a partir del primer día del mes en el que cumple 20 años hasta el mes anterior al de cumplir 21 años.

Igual que el de los subsidios, en principio, su importe se divide por 2 o por 4 en función de los ingresos de la unidad familiar (año N - 2). Sin embargo, un "complemento decreciente" puede ser abonado cuando los ingresos percibidos durante el año civil N-2 superen por poco el límite de ingresos aplicable a la unidad familiar.

3) Complemento familiar (Complément familial)

Esta prestación se atribuye, en función del nivel de ingresos, a las familias que tienen a su cargo al menos a 3 hijos de edades comprendidas entre los 3 y los 21 años. El límite máximo de los ingresos (año N-2) varía en función del número de hijos a cargo y de la composición de la unidad familiar.

Complemento familiar (a 1 abril de 2025)
Hijos a cargo Nivel de ingresos en 2023 Importe*
Pareja con 2 fuentes de ingresos o progenitor solo Pareja con 1 fuente de ingresos
3 hijos 26 884 € o menos 21 978  € o menos 284,91 €
Entre 26 884  € y 53 758 € Entre 21 978 € y 43 946 € 196,60 €
4 hijos 30 547 € o menos 25 640 € o menos 284,91 €
Entre 29 148 € y 58 285 € Entre 24 466 € y 48 922 € 193,30 €
Por cada niño adicional   Entre + 3663 € y + 7 324 €  
*Tras retención CRDS

El importe del complemento familiar percibido por la familia es lo mismo con 3 o más hijos a cargo.

4) Subsidio de apoyo familiar

Esta prestación se abona para criar un niño dejado sin la ayuda de uno o ambos padres o como complemento de una pensión alimenticia cuyo importe es bajo.

El subsidio de apoyo familiar puede también ser abonado como anticipo en caso de pensión alimenticia impagada por el otro progenitor.

Los requisitos para disfrutar de este subsidio son los siguientes:

A 1 de abril de 2025, el importe del subsidio corresponde a:

*Tras retención CRDS

B – Prestaciones por nacimiento y acogida para la primera infancia

Estas últimas están agrupadas en la prestación por acogimiento del hijo de corta edad (denominada Paje) que consta de:

  1. una prima abonada en el momento del nacimiento o de la adopción, cuyo pago está supeditado a un nivel de renta determinado;
  2. un subsidio básico mensual abonado, en función del nivel de renta, desde el nacimiento hasta los 3 años del menor o durante 3 años cuando se trata de una adopción;
  3. una prestación compartida por educación del hijo (PreParE), cuyo pago está supeditado a un periodo mínimo de cotización;
  4. un complemento por libre elección de la modalidad de cuidado de los hijos (CMG) cuyo importe depende del nivel de renta de la familia.

1) Prima por nacimiento o adopción

Esta prima se abonará con pago único, durante el séptimo mes de embarazo o al acogimiento de un hijo adoptado Permite sufragar los gastos derivados de la llegada del hijo. Se abona en función del nivel de ingresos. El límite de nivel de renta varía en función del número de hijos nacidos o por nacer. Se incrementa cuando en la pareja, los dos trabajan o cuando se trata de una persona sola. A fecha del 1 de enero de 2025, para una pareja con 1 hijo por nacer y 1 sola fuente de ingresos, los ingresos percibidos en 2023 no deben superar 36 461 € al año, o 48 186 € al año si ambos trabajan o cuando se trata de un progenitor solo.

El importe de la prima es de 1 084,43 €* por cada nacimiento y de 2 168,84 €* en caso de adopción de un hijo de menos de 20 años. En caso de nacimiento, el abono de la prima está condicionado a que el embarazo se declare dentro de las primeras 14 semanas.

*Importe tras retención CRDS

2) Subsidio básico (Allocation de base)

Abonado a continuación de la prima por nacimiento o adopción, el subsidio básico sirve para sufragar los gastos derivados del mantenimiento y de la educación del hijo. Está supeditado al nivel de ingresos y se abona a partir del nacimiento del hijo y hasta el último día del mes civil anterior al de su tercer cumpleaños. En caso de adopción, se abonará el subsidio básico durante tres años a partir de la llegada del hijo a la unidad familiar y con el requisito de que tenga menos de 20 años de edad.

El importe de los ingresos determinará el abono del subsidio a tasa parcial o a tasa plena:

3) Prestación compartida por educación del hijo (PreParE)

La prestación compartida por educación del hijo (prestation partagée d'éducation de l'enfant) permite que el padre o la madre suspenda o reduzca su actividad profesional para atender a su hijo de menos de 3 años o menos de 20 en caso de adopción.

Se abona sin requisito de recursos a partir del primer hijo.

Condición de actividad: la validación de 8 trimestres de seguro de vejez a lo largo de:

Período de abono

La Prestación compartida por educación del hijo (PreParE) se abona a cada uno de los padres durante:

  • 6 meses por el primer hijo,
  • 24 meses a partir del segundo hijo,
  • 48 meses por nacimiento de trillizos (o más).

La cuantía mensual de la PreParE (desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, tras retención CRDS) asciende a:

El importe incrementado mensual de la PreParE asciende a 745,43 € (tras retención CRDS). Se lo puede abonar a un padre o a una madre teniendo, al menos, 3 hijos, cuando ha cesado totalmente ejercer su actividad laboral. Su importe es superior al de la PreParE básica pero su periodo de abono es inferior (8 meses como máximo para cada uno de los padres).

4) Complemento por libre elección de la modalidad de cuidado de los hijos (CMG)

Tiene como objetivo compensar los gastos derivados del cuidado de un niño menor de 6 años. El CMG se abona al hogar o a la persona que ejerce una actividad profesional y:

Esta prestación incluye:

C – Prestaciones especiales

1) Subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH)

El subsidio de educación para hijo minusválido (allocation d'éducation de l'enfant handicapé) es una ayuda concedida sin exigencia de nivel de renta, por todo hijo menor de 20 años a cargo, y cuyo porcentaje de incapacidad permanente:

El hijo no debe ser internado en un centro especializado integralmente asumido por el seguro de enfermedad, el Estado o la Asistencia Social.

El importe básico del subsidio es de 151,80 € por mes. Los hijos pueden tener derecho a un complemento de subsidio en función de la necesidad de asistencia o del grado de minusvalía. Para calcular el importe de este complemento, la Comisión de los derechos y de la autonomía de las personas discapacitadas (CDAPH) clasifica al niño dentro de una de las 6 categorías existentes, mediante una escala de valoración que toma en cuenta la necesidad de asistencia del niño, el coste de esta asistencia y las consecuencias económicas de la minusvalía y/o por el hecho de que uno de los padres tenga que reducir o cesar su actividad laboral para ocuparse de su hijo y, por último, de que se recurra a una tercera persona remunerada.

Los importes mensuales de estos complementos (desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026) son los siguientes:

El beneficiario del subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH) y del complemento, quién asume solo la carga efectiva y permanente del hijo minusválido, tiene derecho a una mejora dicha "para progenitor sin pareja" (parent isolé). Se reconoce esta mejora cuando el estado del hijo obliga al progenitor sin pareja a cesar o reducir su actividad laboral o a recurrir a una tercera persona remunerada.

Según las categorías, el importe de la mejora alcanza:

La mejora no se abona para la primera categoría.

La Comisión de los derechos y de la autonomía de las personas discapacitadas (CDAPH) determina el periodo de reconocimiento del subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH) de la siguiente manera:

Bajo determinadas condiciones, la CDAPH puede reconocer el AEEH sin límite de tiempo.

Las familias que se benefician del subsidio básico de educación para hijo minusválido (AEEH) básico pueden optar:

Además, el complemento AEEH se puede combinar con el tercer elemento de la prestación de compensación de la discapacidad (PCH) destinado a cubrir los gastos suplementarios de adaptación de la vivienda, del vehículo o de los transportes.

Más información sobre la PCH (prestation de compensation du handicap) en la página web de la Caja nacional de solidaridad para la autonomía (CNSA).

2) Subsidio para adulto minusválido (AAH)

El subsidio para adulto minusválido (AAH) es una prestación solidaria cuyo fin es garantizar a las personas minusválidas unos recursos mínimos.

Para beneficiarse de este subsidio, se debe cumplir con varias condiciones:

Desde el 1 de octubre 2023, el subsidio para adulto minusválido (AAH) se calcula necesariamente sin tomar en cuenta la pareja.  No se toman en cuenta los ingresos de la pareja para el cálculo.

El importe máximo del subsidio para adulto minusválido (AAH) es de 1 033,32 € al mes a partir del 1 de abril de 2025. Se les concede este importe a las personas que no disponen de ningún recurso.

Las personas que se benefician de una pensión o de una renta reciben la diferencia entre el importe de dicha prestación y el importe máximo del subsidio para adulto minusválido (AAH).

Se puede conceder el subsidio para adulto minusválido (AAH) durante:

Si el asegurado reúne los requisitos, el subsidio para adulto minusválido (AAH) puede abonarse hasta llegar a la edad del derecho a la pensión de vejez.

Una mejora para vida autónoma (Mva) de un importe mensual de 104,77 € se abona de manera automática a la persona minusválida que ocupa una vivienda independiente y percibe un subsidio de vivienda, bajo determinadas condiciones:

Más información en la página web: monparcourshandicap.gouv.fr.

3) Subsidio de “vuelta al cole” 

Este subsidio está supeditado al nivel de renta y se abona por cada hijo escolarizado entre los 6 y los 18 años. La cuantía del subsidio varía en función de la edad del menor para acercarse al máximo a los gastos realmente asumidos por la familia.

Se asigna dicho subsidio a la unidad familiar o a las personas con un nivel de renta inferior a un límite determinado (y que varía en función de la composición de la familia y del número de hijos a cargo). Se lo abona en un solo pago en el mes de agosto. Si el nivel de renta de la unidad familiar es inferior al límite fijado para el reconocimiento, el subsidio se paga por completo. Si el nivel de renta de la unidad familiar es algo superior al límite fijado e inferior a otro importe fijado por decreto, se abona entonces un subsidio diferencial.

El importe del subsidio de “vuelta al cole”a tasa plena, para el año 2025 corresponde a:

4) Subsidio diario de presencia parental (AJPP)

El subsidio diario de presencia parental se atribuye a toda persona que tiene a su cargo a un hijo menor de 20 años afectado por una enfermedad, por una discapacidad grave o que ha sido víctima de un accidente grave que requiere de modo indispensable una presencia continua.

Puede beneficiarse de esta prestación, el interesado que interrumpe puntualmente su actividad y acredita una excedencia por presencia parental ante su empleador. El certificado del médico de cabecera que acredita el estado del hijo debe ser controlado por la inspección médica de la caja del seguro de enfermedad (CPAM) de la cual depende el asegurado.

El importe del subsidio diario asciende a 65,80 €, y 32,90 € por media jornada. Se lo abona por cada día no trabajado, hasta un límite de 22 al mes.

El beneficiario contará con un crédito de 310 días de excedencia indemnizada que serán pagados con base diaria y que deberá disfrutar durante un periodo de tres años en función de las necesidades de acompañamiento del hijo.

Si los recursos de la familia son inferiores a una cierta cantidad, se podrá abonar un complemento por gastos (128,34 €, importe tras retención CRDS) en base a la presentación de los justificantes, cuando la discapacidad o la enfermedad conlleve gastos por un importe igual o superior a 128,34 € al mes.

5) Fallecimiento de un hijo

Siempre y cuando se cumplan las condiciones de ingresos, se abona un subsidio a tanto alzado en caso de fallecimiento de un hijo de menos de 25 años a cargo efectivo y permanente del asegurado. Este subsidio se concede también por el fallecimiento de un hijo a partir de la vigésima semana de embarazo.

El importe del subsidio depende del número de hijos a cargo, así como de los ingresos de los padres (año N – 2).

A fecha del 1 de abril de 2025, el importe del subsidio es de 2 289,43 €* para una familia cuyos ingresos de 2023 no superan :

 - 98 173 € con un hijo a cargo,

- 117 811 € con 4 hijos a cargo.

El importe del subsidio, cuando los ingresos son superiores a estos, es de 1 144,74 €* 


*Tras retención CRDS

6) Prima de actividad (Prime d'activité)

Abonada por las Cajas de Prestaciones Familiares (CAF) o por la Mutualidad Social Agraria (MSA), la prima de actividad completa los ingresos de actividad profesional de los trabajadores asalariados o no asalariados con ingresos modestos.

Los requisitos para beneficiarse de esta prima son:

Los estudiantes o aprendices que perciben un ingreso mensual neto antes de impuestos superior a 1 104,25 € (a 1 de noviembre de 2024) también tienen derecho a la prima de actividad

Importe

El importe de la prima de actividaddepende de los recursos con los que cuenten el beneficiario y los miembros de la unidad familiar .

Se calcula de manera automática con base a las declaraciones de recursos trimestrales del hogar.

sigue igual durante 3 meses, incluso si la situación cambia a lo largo de este periodo.

Un simulador disponible en la página web de la CAF permite verificar el derecho a la prima de actividad y su importe estimado. La prima no se concede si el importe es inferior a 15 euros al mes.

D – Ayudas para la vivienda

Se pueden conceder ayudas para la vivienda supeditadas al nivel de renta :

1) La indemnización por mudanza

Puede beneficiarse de la indemnización por mudanza el asegurado que cumple con estos 3 requisitos dentro de los 6 meses siguiendo la mudanza:

El importe depende de los gastos realmente incurridos en la mudanza, con un límite de 1 138,49 € por 3 hijos a cargo al 1 de abril de 2025. Se abona un complemento de 94,87 € por cada hijo adicional.

Cabe destacar: Las prestaciones familiares, a excepción del subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH) son objeto de una retención del 0,5% en concepto de Contribución para el Reembolso de la Deuda Social (CRDS). Son las Cajas encargadas de abonar las prestaciones familiares las que descuentan directamente el importe de esta contribución.

Véase también: cuadro recapitulativo de los importes de las prestaciones familiares y página web de CAF