El sistema francés de protección social IV - Prestaciones familiares

2023

La rama de la Familia de la seguridad social está organizada en una red de 101 cajas departamentales y una caja nacional.

Las Cajas de subsidios familiares (CAF) abonan prestaciones familiares:

  • a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados de todas las profesiones,
  • a los trabajadores autónomos, a excepción de los trabajadores agrarios,
  • a todas las personas que residen en Francia con sus hijos y que no ejercen una actividad profesional.

El artículo L.512-1 del Código de la Seguridad Social estipula: "Toda persona de nacionalidad francesa o de nacionalidad extranjera que reside en Francia y que tiene a su cargo a un hijo o más con residencia en Francia, percibirá las prestaciones familiares por estos hijos [...]".

Tienen derecho a las prestaciones familiares las personas que asumen la carga efectiva y permanente (alimentación, alojamiento y vestimenta) de hijos legítimos, naturales, adoptivos o acogidos, cuya edad está limitada a:

  • 20 años (como regla general) para todos los hijos que no ejercen ninguna actividad o cuya remuneración líquida mensual no excede el 78% del SMIC (salario mínimo) líquido (1 070,78 € al 1 de mayo de 2023).
  • 21 años para el pago de los subsidios de vivienda y el complemento familiar.

Método de cálculo de las prestaciones familiares: Las prestaciones familiares representan un porcentaje de una base mensual reguladora (BMAF) fijada a 445,93 € desde el 1 de abril de 2023. Este importe se revaloriza el 1 de abril de cada año, conforme a la evolución media anual prevista de los precios al consumo, tabaco excluido.

Dentro de las prestaciones familiares pueden distinguirse:

A – Prestaciones generales de manutención

1) Subsidios familiares (Allocations familiales)

Las prestaciones familiares se abonan sin condición de actividad a partir del 2° hijo a cargo que reside en Francia. El importe de estas prestaciones se modula en función de los recursos de la familia o de la persona que tiene hijos a su cargo y del número de hijos. Son los ingresos líquidos del año N-2 que se computan. Existen 3 umbrales de renta.

2) Subsidio a tanto alzado (Allocation forfaitaire)

El subsidio a tanto alzado se abona a las familias que tienen a su cargo al menos a tres hijos y que pierden el beneficio de una parte de las prestaciones familiares cuando uno de los hijos cumple 20 años (es decir, el límite de edad para percibir las prestaciones familiares), vive todavía en el domicilio familiar y no percibe ningún ingreso profesional superior a 1 070,78 € al mes.

Para disfrutar de este subsidio, la familia debe ser elegible para los subsidios familiares por 3 hijos o más, incluido el que cumple 20 años. El subsidio se abona por el hijo de que se trata durante un año contado a partir del primer día del mes en el que cumple 20 años hasta el mes anterior al de cumplir 21 años.

Su importe es de 89,78 €* a fecha de 1 de abril de 2023. Igual que el de las prestaciones familiares, en principio, se divide por 2 o por 4 en función de los ingresos de la unidad familiar (año N-2). Sin embargo, un "complemento decreciente" puede ser abonado cuando los ingresos percibidos durante el año civil N-2 superen por poco el límite de ingresos aplicable a la unidad familiar.

* Después de la deducción realizada en virtud de la CRDS (Contribución para el Reembolso de la Deuda Social), de un 0,5%.

3) Complemento familiar (Complément familial)

Esta prestación se atribuye, en función del nivel de ingresos, a las familias que tienen a su cargo al menos a 3 hijos de edades comprendidas entre los 3 y los 21 años. El límite máximo de los ingresos (año N-2) varía en función del número de hijos a cargo y de la composición de la unidad familiar.

Complemento familiar (al 1 abril de 2023)
Hijos a cargo Nivel de ingresos en 2021 Importe*
Pareja con 2 fuentes de ingresos Pareja con 1 fuente de ingresos
3 hijos 24 361 € o menos 19 915 € o menos 277,23 €
Entre 24 361 € y 48 714 € Entre 19 915 € y 39 822 € 184,81 €
4 hijos 27 680 € o menos 23 234 € o menos 277,23 €
Entre 27 680 € y 55 351 € Entre 23 234 € y 46 459 € 184,81 €
* Después de la deducción realizada en virtud de la CRDS (Contribución para el Reembolso de la Deuda Social), de un 0,5%.

El importe es invariable a partir del tercer hijo a cargo de la familia.

4) Subsidio de apoyo familiar

Esta prestación se abona para criar un niño dejado sin la ayuda de uno o ambos padres o como complemento de una pensión alimenticia cuyo importe es bajo.

El subsidio de apoyo familiar puede también ser abonado como anticipo en caso de pensión alimenticia impagada por el otro progenitor.

Los requisitos para disfrutar de este subsidio son los siguientes:

  • vivir solo(a),
  • residir en Francia,
  • tener al menos 1 hijo a cargo,
  • si el hijo ejerce una actividad laboral, su remuneración líquida mensual no debe superar 1 070,78 €.

A partir del 1 de abril de 2023, el importe del subsidio corresponde a:

  • 249,59 €* cuando el niño es huérfano de padre y madre, o en una situación asimilada;
  • 187,24 €* cuando el niño es huérfano solamente de padre o solamente de madre, o en una situación asimilada.

* Después de la deducción realizada en virtud de la CRDS (Contribución para el Reembolso de la Deuda Social), de un 0,5%.

B – Prestaciones por nacimiento y acogida para la primera infancia

Estas últimas están agrupadas en la prestación por acogimiento del hijo de corta edad (denominada Paje) que consta de:

  1. una prima abonada en el momento del nacimiento o de la adopción, cuyo pago está supeditado a un nivel de renta determinado;
  2. un subsidio básico mensual abonado, en función del nivel de renta, desde el nacimiento hasta los 3 años del menor o durante 3 años cuando se trata de una adopción;
  3. una prestación compartida por educación del hijo (PreParE), cuyo pago está supeditado a un período mínimo de cotización;
  4. un complemento por libre elección de la modalidad de cuidado de los hijos (CMG) cuyo importe depende del nivel de renta de la familia.

1) Prima por nacimiento o adopción

Estos subsidios (prime à la naissance ou à l'adoption) permiten sufragar los gastos derivados de la llegada del hijo. Se abonan en función del nivel de ingresos. El límite de nivel de renta varía en función del número de hijos nacidos o por nacer. Se incrementa cuando en la pareja, los dos trabajan o cuando se trata de una persona sola. A fecha del 1 de enero de 2023, para una pareja con 1 hijo por nacer y 1 sola fuente de ingresos, los ingresos percibidos en 2021 no deben superar 33 040 € al año, o 43 665 € al año si ambos trabajan o cuando se trata de una persona sola.

El importe de la prima es de 1 019,40 €* por cada nacimiento y de 2 038,81 €* en caso de adopción de un hijo de menos de 20 años. En caso de nacimiento, la prima es abonada a condición de la declaración del embarazo dentro de las primeras 14 semanas.

* Después de la deducción realizada en virtud de la CRDS (Contribución para el Reembolso de la Deuda Social), de un 0,5%.

2) Subsidio básico (Allocation de base)

Abonado a continuación de la prima por nacimiento o adopción, el subsidio básico sirve para sufragar los gastos derivados del mantenimiento y de la educación del hijo. Está supeditado al nivel de ingresos (con el mismo límite de ingresos que para la prima por nacimiento o adopción) y se abona a partir del nacimiento del hijo y hasta el último día del mes civil anterior al de su tercer cumpleaños. En caso de adopción, se abonará el subsidio básico durante tres años a partir de la llegada del hijo a la unidad familiar y con el requisito de que tenga menos de 20 años de edad.

El subsidio básico asciende a 184,81 € a tasa plena y a 92,40 € a tasa parcial (después de la deducción de la CRDS). Para que se atribuya la tasa plena, los ingresos no deben superar 27 654 €*. La tasa parcial puede ser atribuida hasta 33 040 €*.

* Los límites indicados conciernen a las parejas con una sola fuente de ingresos y un hijo a cargo. El aumento del límite se aplica si se trata de una persona sola o si ambos padres tienen ingresos. Los ingresos tomados en cuenta son los que fueron percibidos en 2021.

3) Prestación compartida por educación del hijo (PreParE)

La prestación compartida por educación del hijo (prestation partagée d'éducation de l'enfant) permite que el padre o la madre suspenda o reduzca su actividad profesional para atender a su hijo de menos de 3 años o menos de 20 en caso de adopción.

Se abona sin requisito de recursos a partir del primer hijo.

Condición de actividad: la validación de 8 trimestres de seguro de vejez a lo largo de:

  • los dos últimos años para el primer hijo,
  • los cuatro últimos años para dos hijos,
  • los cinco últimos años a partir del tercer hijo.

Período de abono

La Prestación compartida por educación del hijo (PreParE) se abona a cada uno de los padres durante:

  • 6 meses por el primer hijo,
  • 24 meses por el segundo hijo,
  • 48 meses a partir del tercer hijo.

La cuantía mensual de la PreParE (desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, después de la deducción de la CRDS) asciende a:

  • 428,71 € aplicando la tasa plena (en caso de cese total de actividad laboral);
  • 277,14 € aplicando la tasa parcial cuando la actividad laboral corresponde como máximo al 50% de la jornada legal de trabajo;
  • 159,87 € aplicando la tasa parcial cuando la actividad laboral se ejerce entre un 50% y un 80% como máximo.

El importe incrementado mensual de la PreParE asciende a 700,74 €. Se lo puede abonar a un padre o a una madre teniendo, al menos, 3 hijos, cuando ha cesado totalmente ejercer su actividad laboral. Su importe es superior al de la PreParE básica pero su periodo de abono es inferior.

4) Complemento por libre elección de la modalidad de cuidado de los hijos (CMG)

Tiene como objetivo compensar los gastos derivados del cuidado de un niño menor de 6 años. Se abona al hogar o a la persona que ejerce una actividad profesional y:

  • recurre a un(a) cuidador(a) acreditado(a), cuyo salario íntegro no debe superar 57,60 € por día y por hijo cuidado, o
  • recurre a una asociación, a una empresa acreditada que emplea un(a) cuidador(a) acreditado(a) o a un(a) cuidador(a) a domicilio, si el hijo está cuidado al menos 16 horas por mes, o
  • recurre a una "micro guardería", a condición de que se cuide al hijo al menos 16 horas por mes con una tarifa máxima de 10 euros por hora.

Esta prestación (complément de libre choix du mode de garde) incluye:

  • la financiación por parte de la Caja de subsidios familiares del coste del cuidado del niño (hasta un 85%). El porcentaje varía en función del número de hijos, de su edad y de los ingresos de la unidad familiar. Se incrementan los límites de ingresos de un 40% si se trata de una persona sola.
  • la financiación total o parcial de las cotizaciones sociales:
    • el 100% si se emplea a una cuidadora acreditada,
    • el 50% si se emplea a un(a) cuidador(a) a domicilio. El importe máximo de este reembolso es de 471 euros para los niños de 0 a 3 años y de 236 euros para los de 3 a 6 años.

C – Prestaciones especiales

1) Subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH)

El subsidio de educación para hijo minusválido (allocation d'éducation de l'enfant handicapé) es una ayuda concedida sin exigencia de nivel de renta, por todo hijo menor de 20 años a cargo, sea cual sea su rango en la familia, y cuyo porcentaje de incapacidad permanente:

  • asciende por lo menos a un 80%
  • o se sitúa entre un 50% y un 79% si el hijo está ingresado en un centro de educación especial o se beneficia de una asistencia domiciliaria.

El hijo no debe ser internado en un centro especializado integralmente asumido por el seguro de enfermedad, el Estado o la Asistencia Social.

El importe básico del subsidio es de 142,70 € por mes. Los hijos con un porcentaje de incapacidad del 80% o más pueden tener derecho a un complemento de subsidio cuyo importe varía en función de la necesidad de asistencia o del grado de minusvalía. Para calcular el importe de este complemento, la Comisión de los derechos y de la autonomía de las personas discapacitadas (CDAPH) clasifica al niño dentro de una de las 6 categorías existentes, mediante una escala de valoración que toma en cuenta la necesidad de asistencia del niño, el coste de esta asistencia y las consecuencias económicas de la minusvalía y/o por el hecho de que uno de los padres tenga que reducir o cesar su actividad laboral para ocuparse de su hijo y, por último, de que se recurra a una tercera persona remunerada.

Los importes mensuales de estos complementos (desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024) son los siguientes:

  • primera categoría: 107,02 €
  • segunda categoría: 289,85 €
  • tercera categoría: 410,26 €
  • cuarta categoría: 635,76 €
  • quinta categoría: 812,53 €
  • sexta y última categoría: importe de la mejora por ayuda de tercera persona, o sea, 1 210,90 €.

El beneficiario del subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH) y del complemento, quién asume solo la carga efectiva y permanente del hijo minusválido, tiene derecho a una mejora dicha "para progenitor sin pareja" (parent isolé). Se reconoce esta mejora cuando el estado del hijo obliga al progenitor sin pareja a cesar o reducir su actividad laboral o a recurrir a una tercera persona remunerada.

Según las categorías, el importe de la mejora alcanza:

  • segunda categoría: 57,97 €
  • tercera categoría: 80,27 €
  • cuarta categoría: 254,18 €
  • quinta categoría: 325,53 €
  • sexta categoría: 477,15 €.

La Comisión de los derechos y de la autonomía de las personas discapacitadas (CDAPH) determina el periodo de reconocimiento del subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH) de la siguiente manera:

  • Cuando el porcentaje de incapacidad del hijo ascienda por lo menos a un 80%, se concede el subsidio básico de educación para hijo minusválido (y, en su caso, su complemento) para un periodo de entre 3 y 5 años.
  • Cuando el porcentaje de invalidez se sitúa entre el 50 y el 79%, el AEEH y los eventuales complementos se pagan durante un periodo de 2 a 5 años.

Bajo determinadas condiciones, la CDAPH puede reconocer el AEEH sin límite de tiempo.

Las familias que se benefician del subsidio básico de educación para hijo minusválido (AEEH) pueden optar:

  • O bien por el complemento del AEEH,
  • O bien por la prestación de compensación de la discapacidad (PCH).

Por otra parte, el complemento AEEH se puede combinar con el tercer elemento de la prestación de compensación de la discapacidad (PCH) destinado a cubrir los gastos suplementarios de adaptación de la vivienda, del vehículo o de los transportes.

Más información sobre la PCH (prestation de compensation du handicap) en la página web de la Caja nacional de solidaridad para la autonomía (CNSA).

2) Subsidio para adulto minusválido (AAH)

El subsidio para adulto minusválido (allocation aux adultes handicapés) es una prestación solidaria cuyo fin es asegurar a las personas minusválidas unos recursos mínimos.

Para beneficiarse de este subsidio, se debe cumplir con varias condiciones:

  • tener 20 años o más,
  • presentar un porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión de los derechos y de la autonomía de las personas discapacitadas (CDAPH)
    • de al menos 80%,
    • o comprendido entre un 50 y un 79%, además de padecer una restricción sustancial y prolongada reconocida por la CDAPH en el acceso al empleo,
  • no percibir una pensión (de vejez, incapacidad) o renta por accidente de trabajo cuyo importe sea igual o superior a 971,37 € mensuales (importe máximo del subsidio para adulto minusválido o AAH),
  • no disponer de recursos superiores a 11 656,44 € (+ 5 828,22 € por cada hijo a cargo).

Los recursos tomados en cuenta son los de 2021 para el subsidio para adulto minusválido (AAH) que se abona en 2023.

Desde el 1 de abril de 2023, el importe máximo del subsidio para adulto minusválido (AAH) es de 971,37 euros mensuales. Se les concede este importe a las personas que no disponen de ningún recurso.

Las personas que se benefician de una pensión o de una renta reciben la diferencia entre el importe de dicha prestación y los 971,37 €.

Se puede conceder el subsidio para adulto minusválido (AAH) durante:

  • un período comprendido entre 1 y 10 años en caso de un porcentaje de incapacidad de un 80% al menos;
    Bajo ciertos requisitos, la CDAPH puede conceder este subsidio por tiempo indefinido.
  • un período comprendido entre 1 y 5 años en caso de un porcentaje de incapacidad comprendido entre un 50 y un 79%.

Una majora para vida autónoma (majoration pour vie autonome, Mva) de un importe mensual de 104,77 € se abona de manera automática a la persona minusválida que ocupa une vivienda independiente y percibe un subsidio de vivienda, bajo determinadas condiciones:

  • presentar un porcentaje de incapacidad que asciende por lo menos a un 80%,
  • beneficiarse del subidio para adulto minusválido (AAH) a tasa plena o como complemento de una pensión de vejez, de incapacidad, de una pensión por accidente de trabajo o de la pensión suplementaria de invalidez (allocation supplémentaire d'invalidité, Asi),
  • no ejercer ninguna actividad laboral.

Más información en la página web: monparcourshandicap.gouv.fr.

3) Subsidio de “vuelta al cole” (Allocation de rentrée scolaire)

Este subsidio está supeditado al nivel de renta y se abona por cada hijo escolarizado entre los 6 y los 18 años. La cuantía del subsidio varía en función de la edad del menor para acercarse al máximo a los gastos realmente asumidos por la familia.

Se asigna dicho subsidio a la unidad familiar o a las personas con un nivel de renta inferior a un límite determinado (y que varía en función de la composición de la familia y del número de hijos a cargo). Se lo abona en un solo pago en el mes de agosto. Si el nivel de renta de la unidad familiar es inferior al límite fijado para el reconocimiento, el subsidio se paga por completo. Si el nivel de renta de la unidad familiar es algo superior al límite fijado e inferior a otro importe fijado por decreto, se abona entonces un subsidio diferencial.

El importe del subsidio a tasa plena, para el año 2023 corresponde a:

  • 398,09 €*, por un hijo de 6 a 10 años,
  • 420,05 €*, por un hijo de 11 a 14 años,
  • 434,61 €*, por un hijo de 15 a 18 años.

* Después de la deducción realizada en virtud de la CRDS (Contribución para el Reembolso de la Deuda Social), de un 0,5%.

4) Subsidio diario de presencia parental (AJPP)

El subsidio diario de presencia parental (allocation journalière de présence parentale) se atribuye a toda persona que tiene a su cargo a un hijo menor de 20 años afectado por una enfermedad, por una discapacidad grave o que ha sido víctima de un accidente grave que requiere de modo indispensable una presencia continua.

Puede beneficiarse de esta prestación, el interesado que interrumpe puntualmente su actividad y acredita una excedencia por presencia parental ante su empleador. El certificado del médico de cabecera que acredita el estado del hijo debe ser controlado por la inspección médica de la caja del seguro de enfermedad (CPAM) de la cual depende el asegurado.

El importe del subsidio diario asciende a 62,44 € y 31,22 € por media jornada. Se lo abona por cada día no trabajado, hasta un límite de 22 al mes.

El beneficiario contará con un crédito de 310 días de excedencia indemnizada que serán pagados con base diaria y que deberá disfrutar durante un periodo de tres años en función de las necesidades de acompañamiento del hijo.

Si los recursos de la familia son inferiores a una cierta cantidad, se podrá abonar un complemento por gastos (120,65 €*) en base a la presentación de los justificantes, cuando la discapacidad o la enfermedad conlleve gastos por un importe igual o superior a 120,65 € al mes.

* Después de la deducción realizada en virtud de la CRDS (Contribución para el Reembolso de la Deuda Social), de un 0,5%.

5) Fallecimiento de un hijo

Siempre y cuando se cumplan las condiciones de ingresos, se abona un subsidio a tanto alzado en caso de fallecimiento de un hijo de menos de 25 años a cargo efectivo y permanente del asegurado. Este subsidio se concede también por el fallecimiento de un hijo a partir de la vigésima semana de embarazo.

El importe del subsidio depende del número de hijos a cargo, así como de los ingresos de los padres en el momento del fallecimiento (año N–2).

A fecha del 1 de abril de 2023, el importe del subsidio es de 2 152,17 €* para una familia cuyos ingresos de 2021 son:

  • inferiores a 88 961 € con un hijo a cargo
  • inferiores a 106 757 € con 4 hijos a cargo.

El importe para las familias con ingresos superiores a estos es de 1 076,11 €*.

* Después de la deducción realizada en virtud de la CRDS (Contribución para el Reembolso de la Deuda Social), de un 0,5%.

6) Prima de actividad (Prime d'activité)

Abonada por las Cajas de Prestaciones Familiares (CAF) o por la Mutualidad Social Agraria (MSA), la prima de actividad completa los ingresos de actividad profesional de los trabajadores asalariados o no asalariados con ingresos modestos.

Los requisitos para beneficiarse de esta prima son:

  • Tener 18 años o más,
  • Ejercer una actividad laboral o recibir una compensación de tipo ERTE (actividad parcial o desempleo técnico),
  • Residir en Francia de manera estable (al menos 9 meses al año),
  • Ser francés o ciudadano del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser ciudadano de otro país y residir en Francia de manera regular desde al menos 5 años (salvo casos especiales).

Los estudiantes o aprendices que perciben un ingreso mensual neto antes de impuestos superior a 1 070,78 € tambien tienen derecho a la prima de actividad.

Importe

El importe de la prima de actividad:

  • depende de los recursos con los que cuenten el beneficiario y los miembros de la unidad familiar (prestaciones familiares abonadas por la CAF incluidas),
  • se calcula de manera automática según la composición de la familia y puede incluir una bonificación individual concedida a cada persona que ejerce una actividad y cuyos ingresos son superiores a 0,5 SMIC mensual,
  • sigue igual durante 3 meses, incluso si la situación cambia a lo largo de este periodo.

Un simulador disponible en la página web de la CAF permite verificar el derecho a la prima de actividad y su importe estimado. La prima no se concede si el importe es inferior a 15 euros al mes

Cabe destacar: las prestaciones familiares, a excepción del subsidio de educación para hijo minusválido (AEEH) son objeto de una retención del 0,5% en concepto de Contribución para el Reembolso de la Deuda Social (CRDS). Son las Cajas encargadas de abonar las prestaciones familiares (CAF) las que descuentan directamente el importe de esta contribución.

Véase también: cuadro recapitulativo de los importes de las prestaciones familiares y página web de CAF.