Organismos pagadores
Las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad y paternidad las atribuyen:
La protección universal de enfermedad (PUMa) garantiza la cobertura de los gastos sanitarios a toda persona que:
En función de criterios de ingresos profesionales y de capital, determinadas personas deberán abonar la “cotización subsidiaria enfermedad” (CSM) establecida en un 6,5%.
Deben abonar una “cotización subsidiaria enfermedad” (CSM) establecida en un 6,5%, las personas:
1Límite anual de la Seguridad social- PASS 2025: 47 100 €
La base imponible para el cálculo de esta cotización anual se limita a 8 topes anuales de la Seguridad social, o sea 376 800 € en 2025. Más información.
El seguro de enfermedad cubre los gastos médicos (reembolso de la asistencia sanitaria) y abona las prestaciones económicas (subsidios diarios de enfermedad).
Ámbito de aplicación
"Carte Vitale" (tarjeta sanitaria francesa)
Es una tarjeta con chip* que acredita los derechos al seguro de enfermedad. Esta se expide a toda persona que haya cumplido los 16 años de edad, e incluye todos los datos administrativos que la caja de seguro de enfermedad del paciente necesita para realizar el reembolso de las prestaciones sanitarias.
También contiene los datos que permiten, en función de las situaciones, disfrutar del sistema del pago directo por terceros (que evita al paciente adelantar el dinero que, a continuación, reembolsaría o bien el seguro de enfermedad o bien el seguro complementario, en lo que respecta a la parte que queda a cargo del paciente tras el reembolso de la Seguridad Social).
Si así lo solicitan los padres, se puede expedir una tarjeta Vitale para niños a partir de la edad de 12 años.
* En 2025, la aplicación “carte Vitale” (versión desmaterializada de la carte Vitale) está en proceso de implementación en el territorio francés.
Los gastos por asistencia sanitaria cubren los gastos médicos y paramédicos y los gastos de farmacia, de aparatos y de hospitalización. Se abonan estas prestaciones al titular y a sus derechohabientes menores de edad.
La condición de derechohabiente expira, como máximo, el 30 de septiembre del año en que el hijo del asegurado cumple 18 años. Termina antes si el hijo obtiene la condición de asegurado por el ejercicio de una actividad profesional.
Los menores que tengan más de 16 años pueden solicitar un seguro a título personal.
Acción protectora
Al cumplir 16 años, cada paciente debe elegir a un médico de cabecera que le orientará en su recorrido sanitario.
El papel del médico de cabecera consiste en mantener actualizado el expediente médico, prescribir las pruebas médicas complementarias u orientar al paciente hacia un servicio hospitalario u otro profesional de la salud (masajista-fisioterapeuta, enfermero…). La función de médico de cabecera puede ser desempeñada tanto por un médico general como un especialista. Para cambiar de médico de cabecera, basta con hacer una nueva declaración a la Caja del Seguro de Enfermedad correspondiente.
El reembolso de los actos médicos realizados o recomendados por el médico de cabecera se reembolsarán aplicando la tasa ordinaria, ya que el interesado se encuentra dentro del recorrido sanitario obligatorio. En cambio, si el paciente no ha declarado un médico de cabecera o si consulta directamente con un especialista, el reembolso será menor y la parte de gastos que corre a su cargo será más elevada que si hubiera cumplido el recorrido sanitario.
El paciente puede consultar a un médico distinto del médico de cabecera en determinados casos: urgencia médica, ausencia del médico de cabecera o de su reemplazante, alejamiento del domicilio. Asimismo, los ginecólogos, oftalmólogos y psiquiatras pueden ser consultados directamente sin pasar por el médico de cabecera. En todos los casos el médico consultado mencionará en el volante de asistencia la situación correspondiente.
En principio, cierta parte de los gastos queda a cargo del asegurado: se trata del "ticket moderador" (ticket modérateur, que puede ser suprimido en algunos casos, especialmente para las mujeres embarazadas de más de 6 meses y las personas con afecciones de larga duración). Una consulta al médico en el marco del recorrido sanitario obligatorio es reembolsada al 70%.
Véase las tasas de reembolsos en la página web Ameli.fr.
Además del "ticket moderador", ciertas contribuciones quedan a cargo del paciente: el importe a tanto alzado por actos médicos importantes, la participación a tanto alzado y la franquicia médica ("franchise médicale").
No se aplica la participación ni la franquicia a:
Para que el reembolso de los gastos abonados por el asegurado corresponda a los gastos efectivamente asumidos (teniendo en cuenta el "ticket moderador") sin que las Cajas tengan que reembolsar honorarios sin control, existen convenios nacionales entre los organismos del seguro de enfermedad y los médicos y auxiliares médicos.
El reembolso de la consulta es diferente según el sector de actividad del médico:
Los médicos de sector 1 también pueden aumentar sus honorarios cuando reciben a un paciente que se encuentra fuera del recorrido sanitario obligatorio o cuando prestan asistencia específica (visita a domicilio o fuera del horario normal).
La consulta de un médico no concertado no se reembolsa sobre la base de las tarifas convencionales.
Para que sean reembolsados, los medicamentos deben figurar en la lista de medicamentos reembolsables a los asegurados sociales y ser dispensados con receta médica. Para determinadas especialidades, el reembolso se efectúa sobre la base de un importe global determinado a partir del precio de los medicamentos genéricos más baratos.
La tasa de reembolso de los medicamentos varía en función del reconocimiento del servicio médico prestado:
Existe una franquicia de 1 € por cada envase de medicamentos reembolsables. Por ejemplo, para la compra de un envase de medicamentos de un costo de 10 €, reembolsable en un 65% por el seguro de enfermedad, este reembolsa 5,50 € (6,50 € - 1 € de franquicia).
El pago directo por terceros (tiers payant)
El sistema de pago directo por terceros evita al asegurado adelantar los gastos médicos. Se aplica a las mujeres embarazadas y a los pacientes que padecen una afección de larga duración (ALD). Estas categorías de personas ya no tienen que adelantar los gastos a los profesionales de la salud consultados en el ámbito del seguro de maternidad o por su ALD. El seguro de enfermedad abona directamente el precio de la consulta o del acto médico a los profesionales de la salud.
Con la condición de presentar la "carte Vitale", el farmacéutico puede practicar el sistema de "tiers payant" (pago directo por terceros), para evitar al paciente pagar por adelantado la totalidad de los gastos. El paciente no debe rechazar los medicamentos genéricos que le son propuestos, si existen. Abonará únicamente la parte que el seguro de enfermedad no sufraga
Cada persona que acuda a urgencias sin ser hospitalizada debe pagar un importe a tanto alzado de 19,61 €.
El FPU debido se reduce a 8,49 € para:
Las personas siguientes no tienen que pagar el FPU:
La Seguridad Social asume una parte de los gastos de hospitalización del asegurado o de sus beneficiarios. Concretamente, financia las prestaciones hospitalarias: honorarios médicos y quirúrgicos que correspondan a los cuidados efectuados durante la hospitalización, medicamentos, pruebas médicas, intervenciones, etc.
El seguro de enfermedad no financia ciertos suplementos por comodidad, como la habitación particular, el teléfono o la televisión. Sin embargo, estos gastos pueden ser parcial o totalmente reembolsados por una mutua o un seguro de salud complementario.
En caso de hospitalización en un centro público o en una clínica privada concertada, la seguridad social asume el 80% de los gastos de hospitalización. El asegurado debe abonar el 20% de los gastos de hospitalización, más una cuota fija diaria de 20 € por cada día de hospitalización, no reembolsada por el seguro de enfermedad.
En algunos casos o para algunos asegurados, asume hasta el 100%:
En estas situaciones, el asegurado debe sin embargo abonar la cuota fija de 20 € por cada día de hospitalización (15 € en servicios psiquiátricos), así como la participación a tanto alzado de 24 € que se aplica a los actos médicos importantes. Dicha participación solamente se abona una vez por cada ingreso al hospital, aunque haya habido varios actos importantes de ese tipo durante el mismo ingreso. No obstante, algunas personas pueden ser exoneradas de una y/o de ambas cuotas fijas (los beneficiarios de la Complementaria de salud solidaria, las personas que padecen una afección de larga duración o una enfermedad profesional, las que hayan sufrido un accidente de trabajo, las mujeres embarazadas a partir del 6° mes de embarazo, los recién nacidos hospitalizados en los 30 días posteriores a su nacimiento; etc.).
Algunos centros cobran honorarios superiores que no serán sufragados por el seguro de enfermedad. Se pueden consultar las tarifas de los centros y los reembolsos en la página web Annuaire santé.
Cuando el asegurado ingresa en un hospital, se envía una solicitud de financiación de los gastos a la Caja de afiliación del titular. Se aplica entonces el pago directo por terceros, es decir, la Caja paga directamente al hospital y el asegurado paga únicamente los gastos que quedan a cargo del paciente: "ticket moderador", el importe fijo de la cuota global diaria y el importe a tanto alzado por actos médicos importantes.
Los gastos de transporte se reembolsan por el seguro de enfermedad, siempre que se produzcan por una prescripción médica, en los siguientes casos:
Aunque estén prescritos por un médico, los 3 últimos tipos de transporte arriba mencionados requieren el consentimiento previo del servicio médico del seguro de enfermedad. Es el caso también para los transportes en avión o barco de línea regular.
En general, se reembolsa el 55% de los gastos de transporte. El paciente corre a cargo del 45% restante, a los que hay que añadir 4 € por trayecto, dentro del límite de 8 € al día.
Siempre que se cumplan las condiciones habituales de reembolso, el seguro de enfermedad podrá reembolsar estos gastos al 100 % en ciertos casos (por ejemplo, el transporte vinculado a una ALD, al tratamiento o las pruebas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el transporte de las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de embarazo, de las personas beneficiarias de la Complementaria de salud solidaria o de la ayuda médica del Estado (AME) y para los casos de atención urgente, etc.).
Permite cubrir la parte de gastos de asistencia sanitaria que no sufraga el régimen obligatorio o las prestaciones que este último no reembolsa en absoluto.
Si los asegurados no pueden acogerse a una cobertura complementaria colectiva por su actividad profesional, pueden contraer un seguro complementario de una mutua, una institución de previsión o una compañía de seguros.
Además, pueden beneficiarse de la Complementaria de salud solidaria (C2S) los asegurados:
La Complementaria de salud solidaria sin participación financiera se atribuye automáticamente a los nuevos beneficiarios de la renta de solidaridad activa (RSA).
Los organismos de seguros de enfermedad y la entidad gestora que han escogido sufragan los gastos sanitarios de los titulares de la Complementaria de salud solidaria.
EL DISPOSITIVO 100% SALUD
Permite a los titulares de una Complementaria de salud responsable (actualmente el 95% de los contratos del mercado) o de la Complementaria de salud solidaria (C2S) beneficiarse de una cobertura del 100% de los servicios de atención y equipamiento identificados en una categoría específica "100% salud" para tres artículos: audiología (audífonos), óptica (gafas) y dental (prótesis dentales).
Para tener derecho a subsidios diarios en caso de baja laboral por enfermedad inferior a 6 meses de duración, el asegurado debe haber trabajado durante 150 horas en el transcurso de los 3 meses que preceden la baja o haber cotizado sobre un salario al menos igual a 1015 veces el SMIC (Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento) horario en el curso de los 6 meses anteriores a la baja laboral.
Por encima de 6 meses de baja laboral, el asegurado debe haber trabajado al menos 600 horas en el transcurso de los 12 meses anteriores o haber cotizado sobre un salario al menos igual a 2030 veces el SMIC horario antes de la baja laboral. También se exige estar dado de alta desde al menos un año.
En caso de incapacidad laboral, el médico debe prescribir la baja. El asegurado debe transmitirla a su Caja del seguro de enfermedad en las 48 horas que siguen. El subsidio diario se abona únicamente a partir del 4° día de baja laboral (3 días de carencia). Este plazo no se aplica:
El importe del subsidio diario equivale al 50% del salario diario básico. Este salario se calcula a partir del promedio de los salarios íntegros (salarios sujetos a cotizaciones) de los 3 meses anteriores a la baja o de los 12 meses en caso de actividad temporera o discontinua, que se computan dentro del límite de 1,41 x SMIC mensual vigente (o sea, 2 522,52 € íntegros el 1 de abril de 2025). Incluso en el caso de un salario íntegro superior a 2 522,52 €, el importe del subsidio diario no puede superar 41,47 € íntegros.
1 Desde el 1 de abril de 2025.
El número máximo de subsidios en el periodo de 3 años se fija en 360 subsidios diarios. Para las enfermedades de larga duración, el subsidio diario puede ser abonado durante un periodo máximo de 3 años de día a día por cada dolencia.
Los subsidios diarios están sujetos al impuesto sobre la renta así como a las contribuciones sociales:
Dicha prestación se abona al asegurado que disfruta de un permiso de solidaridad familiar o que lo ha transformado en periodo de actividad a tiempo parcial y ha suspendido o reducido su actividad para atender a un allegado al final de su vida.
Si el interesado suspende completamente su actividad, la asignación se le abona durante un periodo máximo de 21 días y asciende a 64,41 € por día desde el 1 de abril de 2025. Si el interesado reduce su actividad profesional y pasa a trabajar en tiempo parcial, el número máximo de subsidios diarios pasa a 42 y su cuantía se reduce a la mitad, es decir 32,21 €.
El seguro de maternidad y paternidad cubre:
Para que la mujer embarazada pueda beneficiarse lo antes posible de la cobertura de embarazo a título del seguro de maternidad, hay que declarar el embarazo a la Caja Primaria de Seguro de Enfermedad antes del final del tercer mes de embarazo. El médico o la comadrona que realiza el primer examen prenatal puede declararlo. Una vez declarado el embarazo, la asegurada puede actualizar su carte Vitale.
El derecho a las prestaciones se abre en las mismas condiciones que para el seguro de enfermedad. Se valora en la fecha supuesta de inicio del embarazo, o si los derechos no han sido abiertos en dicha fecha, en la fecha del descanso prenatal.
El seguro de maternidad cubre, al 100%, los exámenes obligatorios relativos al embarazo (consultas prenatales obligatorias, sesiones de preparación al nacimiento, las pruebas biológicas complementarias). Además, a partir del 6° mes de embarazo y hasta el 12º día después del parto, todos los gastos médicos también se financian al 100%, independientemente de si están o no relacionados con el embarazo. Por otra parte, la interesada queda exonerada de la participación a tanto alzado de 2 € y de la franquicia sobre los medicamentos, los actos paramédicos y los transportes.
En caso de visitas en consultorios médicos, el pago directo por terceros se aplica para todos los gastos cubiertos en un 100% a título del seguro de maternidad. La interesada ya no tiene entonces que adelantar los gastos ya que el seguro de enfermedad abona directamente el precio de la consulta o del acto médico a los profesionales de la salud.
Se abonan subsidios diarios cuando la trabajadora cesa toda actividad por cuenta ajena. Están abonados a la madre durante su baja por maternidad así como al padre en el concepto de la baja por paternidad. Por último, en los supuestos de adopción, el subsidio diario de descanso podrá compartirse entre ambos padres. Para beneficiarse de estas prestaciones, además de reunir las condiciones sobre cotizaciones o de número de horas trabajadas previstas para obtener prestaciones económicas del seguro de enfermedad, los trabajadores afiliados tienen que acreditar un periodo de afiliación de 6 meses en la fecha prevista para el parto o en la fecha de llegada del niño a la familia.
La duración de la baja por maternidad depende del número de hijos que se esperan y de los que ya están a cargo.
Situación familiar | Duración de la baja prenatal | Duración de la baja posnatal | Duración de la baja por maternidad |
---|---|---|---|
Se espera 1 hijo con menos de 2 hijos ya a cargo o nacidos viables | 6 semanas | 10 semanas | 16 semanas |
Se espera 1 hijo con al menos 2 hijos ya a cargo efectivo y permanente | 8 semanas | 18 semanas | 26 semanas |
Se esperan gemelos | 12 semanas | 22 semanas | 34 semanas |
Se esperan trillizos (o más) | 24 semanas | 22 semanas | 46 semanas |
Los subsidios diarios por maternidad / paternidad están sujetos al impuesto sobre la renta, a la CSG y a la CRDS (antes del abono se deduce un importe a tanto alzado del 21%).
Los subsidios diarios por maternidad / paternidad están sujetos al impuesto sobre la renta, a la CSG y a la CRDS.
Bajo reserva de dictamen favorable de su médico, la trabajadora puede solicitar el disfrute de una parte de su permiso prenatal después del parto.
En los supuestos de nacimiento prematuro (menos de 6 semanas antes de la fecha prevista), la duración total del permiso de maternidad no se reduce: el permiso prenatal no disfrutado se traslada automáticamente al periodo posnatal.
En caso de parto tardío, la duración del permiso posnatal sigue siendo la misma que la prevista inicialmente.
Baja por paternidad
La baja por paternidad y cuidado de menor debe disfrutarse en un plazo de 6 meses tras el nacimiento del hijo. La duración de la baja se fija en 25 días naturales, o en 32 días naturales en caso de parto mútliple, divididos en dos periodos:
La duración de la baja por adopción es de 16 semanas o de 22 semanas si la adopción es múltiple. Si con la llegada del hijo al hogar se alcanza la cifra de 3 hijos a cargo, la duración de la baja será de 18 semanas.
Si ambos cónyuges comparten la baja por adopción, su duración se prolonga de 25 a 32 días en función del número de hijos adoptados y de los hijos ya a cargo. En ese caso, la baja solo puede disfrutarse en 2 periodos, el más corto siendo como mínimo de 25 días (o 32 días en caso de adopción múltiple). Estos dos periodos pueden tomarse de forma consecutiva o simultánea.
El importe del subsidio diario por maternidad, adopción o paternidad equivale a la media de los sueldos de los tres meses inmediatamente anteriores al permiso, computado dentro del límite del tope mensual de la seguridad social del año corriente (3 925 € a partir del 1 de enero de 2025). De dichos salarios íntegros sujetos a cotización se descuentan las cuotas y las aportaciones salariales (entre ellas la CSG y la CRDS) a la tasa a tanto alzado del 21%. A 1 de enero de 2025, el subsidio diario no puede ser superior a 101, 94 €.
Los subsidios diarios por maternidad y paternidad se abonan a partir del primer día (sin plazo de carencia) y cada 14 días.
Organismos pagadores
Las pensiones del seguro de invalidez son atribuidas por:
La pensión de invalidez está sujeta al impuesto sobre la renta (con excepción del incremento por ayuda de una tercera persona) y a las contribuciones sociales: CSG, CRDS y CASA; con tasas distintas según los recursos.
Como prolongación del seguro de enfermedad, existe el seguro de invalidez, que tiene por objeto otorgar al trabajador inválido una pensión para compensar la merma de sus ingresos debida a la disminución de su capacidad de trabajo o ganancia.
La pensión de invalidez se atribuye al asegurado de la seguridad social cuya invalidez resulta de un accidente o una enfermedad no laboral, y:
Existen tres categorías de pensión según la capacidad laboral restante:
* El SAM representa los salarios trasladados a la cuenta vejez del asegurado durante los diez mejores años de actividad (sueldos sometidos a cotizaciones en el límite del tope anual de la seguridad social).
Mínimo: la pensión de invalidez no puede ser inferior 335, 29 € al mes.
El derecho a la pensión de invalidez puede ser revisado o suspendido en cualquier
El umbral de comparación (“seuil de comparaison”) considerado corresponde al importe más elevado entre :
●la remuneración integra anual percibida en el curso del año calendario anterior a la declaración de invalidez
y
●el salario anual medio (salaire annuel moyen “SAM”) íntegro percibido durante los 10 mejores años de la vida laboral antes de la declaración de invalidez.
Aclaraciones respecto al umbral de comparación considerado:
Si el importe más ventajoso es inferior al SMIC (Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento) íntegro anual, el umbral de comparación tomado en cuenta es el SMIC íntegro anual.
Si el importe más ventajoso supera 1,5 tope anual de la seguridad social, el umbral de comparación tomado en cuenta se reduce a dicho importe (70 650 € al 1 de enero de 2025).
momento en función de la situación del asegurado (modificación del estado de salud que ocasione un cambio de categoría, reanudación de una actividad laboral o alcance
de la edad legal de jubilación).
Cuando un asegurado percibe una pensión de invalidez y ejerce una actividad laboral de manera simultánea, el pago de la pensión de invalidez puede verse reducido o suspendido en el caso de que los ingresos percibidos (pensión + ingresos laborales o asimilados sobre 12 meses calendarios) superen cierto límite conocido como “el umbral de comparación”.
Si el importe de los ingresos acumulados (pensión + ingresos laborales) es inferior al umbral de comparación, la pensión no se ve reducida. Cuando el importe de los ingresos acumulados supera el umbral de comparación, se divide el rebasamiento notado por 12 para obtener el importe del rebasamiento mensual. Luego, se sustrae la mitad del rebasamiento notado de la pensión mensual abonada.
El titular de una pensión de invalidez se beneficia de las prestaciones de asistencia sanitaria del seguro de enfermedad y de maternidad con una asunción de cargos del 100%. No obstante, debe pagar la participación a tanto alzado (por atención médica o paramédica, medicamentos y transporte) pero queda exento de pagar 24 € por actos médicos importantes.
Si el interesado no ejerce ninguna actividad profesional, la pensión de invalidez se transforma automáticamente en pensión de vejez por incapacidad laboral al cumplir 62 años. Si ejerce una actividad profesional, debe presentar su solicitud de pensión de vejez cuando cesa su actividad y a más tardar cuando cumple 67 años.
La pensión suplementaria de invalidez viene a completar una pensión de invalidez o una pensión de invalidez de viudo/a, si los ingresos son inferiores a (importes desde el 1 de abril de 2025):
El importe de la pensión complementaria de invalidez depende de los ingresos y es
La ASI no está sujeta a la Contribución Social Generalizada (CSG) ni a la Contribución para el Reembolso de la Deuda (CRDS). Tampoco está sujeta al impuesto sobre la renta.
igual al límite máximo del cual se deduce el importe de los recursos.
Por lo tanto, un beneficiario soltero con unos ingresos mensuales de 500 € podrá percibir el ASI por un importe de: 914, 85 € - 500 €, es decir, 414, 85 €.
Si sólo uno de los cónyuges tiene derecho al ASI, el importe percibido se limita a la diferencia entre 914, 85 € y el importe mínimo de la pensión de invalidez (335, 29 €), o sea un máximo de 579, 56 € al mes.
Son las Cajas Primarias del seguro de enfermedad las que reconocen la pensión de invalidez de viudo/a al cónyuge supérstite de un pensionista por incapacidad o vejez
o que hubiera podido beneficiarse de tales prestaciones.
El cónyuge supérstite tiene que ser menor de 55 años, padecer una invalidez permanente que disminuya en 2/3 su capacidad laboral o de ganancia.
El importe de la pensión es igual al 54% de la pensión (de invalidez o de vejez) a la cual tenía derecho o hubiera tenido derecho el fallecido.
Se otorga una mejora del 10% al titular que haya tenido por lo menos 3 hijos a su cargo.
A partir de 55 años, la pensión de invalidez de viudo/a se convierte en pensión de vejez de viudo/a, abonada por la caja de jubilación.
Esta pensión no se puede cumular con la pensión de viudedad.
El capital por fallecimiento se abona a los allegados del asegurado fallecido por la Caja Primaria del Seguro de Enfermedad en Francia metropolitana o por las Cajas Generales de Seguridad Social en los departamentos de ultramar.
El capital por fallecimiento no está sometido a la CSG, ni a la CRDS, ni a las cotizaciones de seguridad social ni al impuesto sobre sucesiones.
Este capital por fallecimiento se abona con prioridad a las personas que vivían a cargo del asegurado en la fecha de su defunción, de manera efectiva, total y permanente. Si concurren varias personas a cargo, se abona, por orden de preferencia:
El asegurado fallecido debía, durante los 3 meses anteriores a su defunción:
El capital por fallecimiento es un importe a tanto alzado. Desde el 1 de abril de 2025, asciende a 3 977 €.
Los padres pueden disfrutar de una baja por duelo si lo solicitan tras el fallecimiento de su hijo menor de 25 años o de una persona a su cargo menor de 25 años. La duración de este permiso es de 8 días (que se puede fraccionar en 2 periodos).
La indemnización corre a cargo del seguro de enfermedad y debe tomarse en el plazo
La indemnización de la baja por duelo está sometida:
de un año desde el fallecimiento.
Las dietas abonadas se calculan sobre los salarios de los 3 meses anteriores a la baja o de los 12 meses anteriores en caso de actividad temporera o no continua, menos un importe a tanto alzado que representa la parte del trabajador en las cotizaciones.
Los salarios se tienen en cuenta dentro del límite del tope mensual de la Seguridad Social (es decir, 3 925 € para el año 2025). La indemnización diaria máxima que se puede abonar durante la baja por duelo es de 101, 94 € por día, una vez deducida la tasa a tanto alzado.
Más información en la página web Ameli.fr.