El sistema francés de protección social I - Enfermedad, maternidad, paternidad, invalidez, decesos

2023

A - Seguro de enfermedad, maternidad y paternidad

Organismos pagadores

Las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad y paternidad las atribuyen:

  • las Cajas Primarias del Seguro de Enfermedad (CPAM) en Francia metropolitana
  • y por las cajas generales de seguridad social (CGSS) en los departamentos de ultramar.

Seguro de enfermedad

La protección universal de enfermedad (PUMa) garantiza la cobertura de los gastos sanitarios a toda persona que:

  • ejerza una actividad profesional, o
  • resida de forma estable y regular en Francia (incluidas Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, La Reunión, San Bartolomé y San Martín) desde al menos 3 meses.

En función de criterios de ingresos profesionales y de capital, determinadas personas deberán abonar la “cotización subsidiaria enfermedad” (CSM) establecida en un 6,5%.

Deben abonar esta cotización anual, las personas:

  • que no perciben rendimientos del trabajo o cuyos rendimientos obtenidos de actividades laborales realizadas en Francia son inferiores a un 25% del límite anual de la Seguridad social (o sea, inferiores a 10 998 € en 2023);
  • Y cuyos rendimientos del capital o del patrimonio (rentas inmobiliarias, rendimientos del capital, plusvalía, etc.) son superiores a un 50% del límite anual de la Seguridad social (o sea 21 996 € en 2023).

La base imponible para el cálculo de esta cotización se limita a 8 topes anuales de la Seguridad social (o sea 351 936 € en 2023).

El seguro de enfermedad cubre los gastos médicos (reembolso de la asistencia sanitaria) de los asegurados y sus derechohabientes menores de edad y las prestaciones económicas (subsidios diarios de enfermedad en caso de incapacidad temporal del trabajo) para el asegurado.

1 - Gastos médicos

Ámbito de aplicación

"Carte Vitale" (tarjeta sanitaria francesa)

Es una tarjeta con chip que acredita los derechos al seguro de enfermedad. Esta se expide a toda persona que haya cumplido los 16 años de edad, e incluye todos los datos administrativos que la caja de seguro de enfermedad del paciente necesita para realizar el reembolso de las prestaciones sanitarias. También contiene los datos que permiten, en función de las situaciones, disfrutar del sistema del pago directo por terceros (que evita al paciente adelantar el dinero que, a continuación, reembolsaría o bien el seguro de enfermedad o bien el seguro complementario, en lo que respecta a la parte que queda a cargo del paciente tras el reembolso de la Seguridad Social).
Si así lo solicitan los padres, se puede expedir una tarjeta Vitale para niños de 12 años.

Los gastos por asistencia sanitaria cubren los gastos médicos y paramédicos y los gastos de farmacia, de aparatos y de hospitalización. Pueden beneficiarse de estas prestaciones tanto el titular como sus derechohabientes que no estén de alta en ningún régimen de la seguridad social.

Con la introducción de la Protección universal de enfermedad (PUMa) el 1 de enero de 2016, desaparece la noción de derechohabiente para las personas mayores de edad, aunque estas últimas carezcan de actividad profesional. Tan solo los menores de edad se siguen considerando derechohabientes, y dejan de serlo, como máximo, el 30 de septiembre del año en que cumplen 18 años, independientemente de si continúan o no sus estudios en ciertos establecimientos de enseñanza, y siempre y cuando no ejerzan ninguna actividad profesional.

Sin embargo, los menores que tengan más de 16 años pueden solicitar un seguro a título personal.

Acción protectora

a) Asistencia sin hospitalización

Al cumplir 16 años, cada paciente debe elegir a un médico de cabecera que le orientará en su recorrido sanitario.

El papel del médico de cabecera consiste en mantener actualizado el expediente médico, prescribir los exámenes médicos complementarios u orientar al paciente hacia un servicio hospitalario u otro profesional de la salud (masajista-fisioterapeuta, enfermero…). La función de médico de cabecera puede ser desempeñada tanto por un médico general como un especialista. Para cambiar de médico de cabecera, basta con hacer una nueva declaración a la Caja del Seguro de Enfermedad.

El reembolso de los actos médicos realizados o recomendados por el médico de cabecera se reembolsarán aplicando la tasa ordinaria, ya que el interesado se encuentra dentro del recorrido sanitario obligatorio. En cambio, si el paciente no ha declarado un médico de cabecera o si consulta directamente con un especialista, el reembolso será menor y la parte de gastos que corre a su cargo será más elevada que si hubiera cumplido el recorrido sanitario.

El paciente puede consultar a un médico distinto del médico de cabecera en determinados casos: urgencia médica, ausencia del médico de cabecera o de su reemplazante, alejamiento del domicilio. Asimismo, los ginecólogos, oftalmólogos y psiquiatras pueden ser consultados directamente sin pasar por el médico de cabecera. En todos los casos el médico consultado mencionará en el volante de asistencia la situación correspondiente.

En principio, cierta parte de los gastos queda a cargo del asegurado: se trata del "ticket moderador" (ticket modérateur, que puede ser suprimido en algunos casos, especialmente para las mujeres embarazadas de más de 6 meses y las personas con afecciones de larga duración). Una consulta al médico en el marco del recorrido sanitario obligatorio es reembolsada al 70%.

La suma a cargo del paciente será más elevada si este se encuentra fuera del recorrido sanitario obligatorio.

Véase las tasas de reembolsos en la página web Ameli.fr.

Además del "ticket moderador", ciertas contribuciones quedan a cargo del paciente: el importe a tanto alzado por actos médicos importantes, la participación a tanto alzado y la franquicia médica (franchise médicale).

  • Tanto alzado por actos médicos importantes (forfait actes lourds): El paciente debe abonar un importe global de 24 € en el supuesto de intervenciones sanitarias importantes, cuya tarifa sea superior o igual a 120 € o cuyo coeficiente es superior a 60. Se trata de la atención médica prestada en el consultorio de un médico particular o en un centro sanitario. Algunos actos están exentos de esta participación y a las personas que se benefician de una financiación al 100% por motivos de salud no se les aplica esta medida [Ver b) Asistencia con hospitalización].
  • Se solicita una participación a tanto alzado de 1 euro por cada consulta o intervención realizada por un médico, así como para los exámenes radiológicos y los análisis de laboratorio. Esta contribución no puede sobrepasar 4 euros al día para el mismo profesional o el mismo laboratorio. Está limitada a 50 euros por año civil y por persona. Sin embargo, no se solicita para las consultas de los menores de edad (menos de 18 años) y de las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de embarazo.
  • Asimismo se aplica una franquicia médica a los actos efectuados por un auxiliar médico cuando el paciente no está ingresado, así como para los medicamentos y los gastos de transporte. Esta franquicia es de 0,50 € por cada envase de medicamentos y por cada acto paramédico y de 2 € por cada transporte sanitario. La franquicia está limitada: el límite anual está fijado en 50 € por persona para el conjunto de los actos, y el límite diario es de 2 € para los actos paramédicos y de 4 € para los gastos de transporte.

No se aplica la participación ni la franquicia a:

  • los menores de edad (menos de 18 años)
  • las mujeres embarazadas de más de 6 meses
  • los beneficiarios de la Complementaria de salud solidaria y la ayuda médica del Estado (AME).

Para que el reembolso de los gastos abonados por el asegurado corresponda a los gastos efectivamente asumidos (teniendo en cuenta el "ticket moderador") sin que las Cajas tengan que reembolsar honorarios sin control, existen convenios nacionales entre los organismos del seguro de enfermedad y los médicos y auxiliares médicos.

El reembolso puede ser diferente según el sector de actividad del médico:

  • El médico de sector 1 cumple integralmente el convenio y aplica las tarifas negociadas con el seguro de enfermedad. En el marco del recorrido sanitario obligatorio, la tasa de reembolso es de un 70% de la tarifa convencional.
  • El médico de sector 2 determina libremente sus honorarios. El importe que supera la tarifa convencional no se reembolsa.
  • El médico concertado que opta por la modalidad de determinación controlada de honorarios (Optam) establece rebasamientos moderados. La base de reembolso es la misma que la del sector 1 así como la tasa de un 70% en el marco del recorrido sanitario obligatorio.

Los médicos también tienen la posibilidad de aumentar sus honorarios cuando reciben a un paciente que no les fue enviado por el médico de cabecera o que se encuentra fuera del recorrido sanitario obligatorio.

Medicamentos

Los medicamentos se dispensan con receta médica. Para que sean reembolsados, deben figurar en la lista de medicamentos reembolsables a los asegurados sociales. Para determinadas especialidades, el reembolso se efectúa sobre la base de un importe global determinado a partir del precio de los medicamentos genéricos más baratos.

La tasa de reembolso de los medicamentos varía en función del reconocimiento del servicio médico prestado:

  • el 100% para los medicamentos reconocidos como imprescindibles y costosos;
  • el 65% para los medicamentos cuyo servicio médico prestado es de suma o de gran importancia;
  • el 30% para los medicamentos cuyo servicio médico prestado es moderado, y para las fórmulas magistrales;
  • el 15% para los medicamentos cuyo servicio médico prestado es de escasa importancia.

Existe una franquicia de 0,50 € por cada envase de medicamentos reembolsables. Por ejemplo, para la compra de un envase de medicamentos de un costo de 10 €, reembolsable en un 65% por el seguro de enfermedad, este reembolsa 6 € (6,50 € - 0,50 € de franquicia).

El pago directo por terceros (tiers payant)

El sistema de pago directo por terceros evita al asegurado adelantar los gastos médicos. Desde el 1 de enero de 2017, se aplica a las mujeres embarazadas y a los pacientes que padecen una afección de larga duración (ALD). Estas categorías de personas ya no tienen que adelantar los gastos a los profesionales de la salud consultados en el ámbito del seguro de maternidad o por su ALD. El seguro de enfermedad abona directamente el precio de la consulta o del acto médico a los profesionales de la salud.

Con la condición de presentar la "carte vitale", el farmacéutico puede practicar el sistema de tiers payant (pago directo por terceros), para evitar al paciente pagar por adelantado la totalidad de los gastos. El paciente no debe rechazar los medicamentos genéricos que le son propuestos, si existen. Abonará únicamente la parte que el seguro de enfermedad no sufraga.

Más información en la página web Ameli.fr

Tanto alzado para el paciente de urgencias (forfait patient urgences – FPU)

Desde el 1 de enero de 2022, cada persona que acuda a urgencias sin ser hospitalizada debe pagar un importe a tanto alzado de 19,61 €.

El FPU debido se reduce a 8,49 € para:

  • las personas que padecen una afección de larga duración (ALD);
  • las personas titulares de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuya incapacidad es inferior a dos tercios.

Las personas siguientes no tienen que pagar el FPU:

  • las mujeres embarazadas beneficiarias del seguro de maternidad;
  • las personas beneficiarias de una pensión de invalidez;
  • las personas titulares de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuya incapacidad es igual o superior a dos tercios;
  • los asegurados menores víctimas de violencias sexuales;
  • los recién nacidos de menos de un mes;
  • los donantes de órganos;
  • los titulares de una pensión militar de invalidez;
  • las víctimas de actos terroristas;
  • los beneficiarios de la ayuda médica del Estado (AME);
  • las personas encarceladas.
b) Asistencia con hospitalización

La Seguridad Social asume una parte de los gastos de hospitalización del asegurado o de sus beneficiarios. Concretamente, financia las prestaciones hospitalarias: honorarios médicos y quirúrgicos que correspondan a los cuidados efectuados durante la hospitalización, medicamentos, exámenes, intervenciones, etc.

El seguro de enfermedad no financia ciertos suplementos por comodidad, como la habitación particular, el teléfono o la televisión. Sin embargo estos gastos pueden ser parcial o totalmente reembolsados por una mutua o un seguro de salud complementario.

En caso de hospitalización en un centro público o en una clínica privada concertada, la seguridad social asume el 80% de los gastos de hospitalización. El asegurado debe abonar el 20% de los gastos de hospitalización, más una cuota fija diaria de 20 € por cada día de hospitalización.

En algunos casos o para algunos asegurados, asume hasta el 100%:

  • a partir del trigésimo primer día de hospitalización,
  • mujeres embarazadas que tengan que ser ingresadas durante los 4 últimos meses de embarazo,
  • hospitalización tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional,
  • hospitalización relacionada con una afección de larga duración,
  • beneficiarios de la Complementaria de salud solidaria (Complémentaire santé solidaire) o de la ayuda médica de Estado (AME)...

En estas situaciones, el asegurado debe sin embargo abonar la cuota fija de 20 € por cada día de hospitalización (15 € en servicios psiquiátricos), así como la participación a tanto alzado de 24 € que se aplica a los actos médicos importantes (cuando la tarifa sea superior o igual a 120 € o cuyo coeficiente es superior o igual a 60). Dicha participación solamente se abona una vez por cada ingreso al hospital, aunque haya habido varios actos importantes de ese tipo durante el mismo ingreso. No obstante, algunas personas pueden ser exoneradas de una y/o de ambas cuotas fijas (los beneficiarios de la Complementaria de salud solidaria, las personas que padecen una enfermedad de larga duración o una enfermedad profesional, las que hayan sufrido un accidente de trabajo, las mujeres embarazadas a partir del 6° mes de embarazo, los recién nacidos hospitalizados en los 30 días posteriores a su nacimiento, etc.).

¡Atención! Algunos centros cobran honorarios superiores que no serán sufragados por el seguro de enfermedad. Se pueden consultar las tarifas de los centros y los reembolsos en la página web Annuaire santé.

Cuando el asegurado ingresa en un hospital, se envía una solicitud de financiación de los gastos a la Caja de afiliación del titular. Se aplica entonces el sistema de pago directo por terceros, es decir, la Caja paga directamente al hospital y el asegurado paga únicamente los gastos que quedan a cargo del paciente: "ticket moderador", el importe fijo de la cuota global diaria y el importe a tanto alzado por actos médicos importantes.

c) Gastos de transporte

Los gastos de transporte son financiados siempre que se produzcan por una prescripción médica:
La prescripción es necesaria en los siguientes casos:

  • Transporte relativo a una hospitalización, independientemente de su duración,
  • Transporte relativo a una afección de larga duración (ALD) si el estado de salud de la persona no le permite desplazarse por sus propios medios,
  • Transporte relacionado con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional,
  • Transporte en ambulancia cuando el estado de salud requiere una posición tumbada,
  • Transporte de larga distancia, es decir más de 150 km solo por la ida,
  • Transporte en serie (al menos 4 trayectos de más de 50 km a la ida, en un período de 2 meses, en concepto de un mismo tratamiento),
  • Transporte relacionado con la asistencia sanitaria o el tratamiento de los niños/adolescentes acogidos en centros de acción médico-social precoz (CAMSP) y los centros médico-psico-pedagógicos (CMPP).

Aunque estén prescritos por un médico, los 3 últimos tipos de transporte arriba mencionados requieren el consentimiento previo del servicio médico del seguro de enfermedad. Es el caso también para los transportes en avión o barco de línea regular.

En general, se reembolsa el 65% de los gastos de transporte. El paciente corre a cargo del 35% restante, a los que hay que añadir 2 € por trayecto, dentro del límite de 4 € al día.

Siempre que se cumplan las condiciones habituales de reembolso, el seguro de enfermedad podrá reembolsar estos gastos al 100% en ciertos casos (por ejemplo, el transporte vinculado a una ALD, al tratamiento o los exámenes derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el transporte de las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de embarazo, de las personas beneficiarias de la Complementaria de salud solidaria (antiguas CMU-C y ACS) o de la ayuda médica del Estado (AME) y para los casos de atención urgente, etc.).

Más información en la página web Ameli

Cobertura complementaria

Permite cubrir la parte de gastos de asistencia sanitaria que no sufraga el régimen obligatorio o las prestaciones que este último no reembolsa en absoluto.

Si los asegurados no pueden acogerse a una cobertura complementaria colectiva por su actividad profesional, pueden contraer un seguro complementario de una mutua, una institución de previsión o una compañía de seguros.

Desde el 1 de noviembre de 2019, la cobertura sanitaria universal complementaria (CMU-C) y la ayuda para financiar un seguro complementario de salud (ACS) han sido reemplazadas por la Complementaria de salud solidaria (Complémentaire santé solidaire).

Pueden beneficiarse de esta los asegurados:

  • que se benefician de la cobertura de sus gastos sanitarios a título de su actividad laboral o de su residencia estable y regular en Francia, y
  • cuyos recursos son inferiores a un importe que depende de la composición de su hogar. Se trata de los recursos de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.

A partir de enero de 2022, la Complementaria de salud solidaria sin participación financiera se atribuye automáticamente a los nuevos beneficiarios de la renta de solidaridad activa (RSA).

Los organismos de seguros de enfermedad y la entidad gestora que han escogido sufragan los gastos sanitarios de los titulares de la Complementaria de salud solidaria.

Más información sobre la Complementaria de salud solidaria.

EL DISPOSITIVO 100% SALUD

Este régimen permite a los titulares de una Complementaria de salud responsable (actualmente el 95% de los contratos del mercado) o de la Complementaria de salud solidaria (C2S) beneficiarse de una cobertura del 100% de los servicios de atención y equipamiento identificados en una categoría específica "100% salud" para tres artículos: audiología (audífonos), óptica (gafas) y dental (prótesis dentales).

2 - Prestaciones económicas

a) Subsidios diarios

Para tener derecho a subsidios diarios en caso de baja laboral inferior a 6 meses de duración, el asegurado debe haber trabajado durante 150 horas en el transcurso de los 3 meses que preceden la baja o haber cotizado sobre un salario al menos igual a 1 015 veces el SMIC (Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento) horario en el curso de los 6 meses anteriores a la baja laboral.

Por encima de 6 meses de baja por enfermedad, el asegurado debe haber trabajado al menos 600 horas en el transcurso de los 12 meses anteriores o haber cotizado sobre un salario al menos igual a 2 030 veces el SMIC horario antes de la baja laboral. También se exige estar dado de alta desde al menos un año.

En caso de incapacidad laboral, el médico debe prescribir la baja. El asegurado debe transmitirla a su Caja del seguro de enfermedad en las 48 horas que siguen. El subsidio diario se abona únicamente a partir del 4° día de baja laboral (3 días de carencia). Este plazo no se aplica a los asegurados que padecen una afección de larga duración (ALD) y cuya baja laboral se refiere a esta enfermedad.

El importe del subsidio diario equivale al 50% del salario diario básico. Este salario se calcula a partir del promedio de los salarios íntegros (salarios sujetos a cotizaciones) de los 3 meses anteriores a la baja o de los 12 meses en caso de actividad temporera o discontinua, que se computan dentro del límite de 1,8 x SMIC mensual vigente (o sea, 3 144,96 € íntegros el 1 de mayo de 2023). Incluso en el caso de un salario íntegro superior a 3 144,96 €, el importe del subsidio diario no puede superar 51,70 € íntegros.

El número máximo de subsidios en el período de 3 años se fija en 360 subsidios diarios. Para las enfermedades de larga duración, el subsidio diario puede ser abonado durante un período máximo de 3 años de día a día por cada dolencia.

Los subsidios diarios están sujetos al impuesto sobre la renta así como a las contribuciones sociales:

  • el 0,5% a título de la Contribución para el Reembolso de la Deuda (CRDS);
  • el 6,2% a título de la Contribución Social Generalizada (CSG).
b) Asignación por acompañamiento de una persona al final de su vida
La asignación por acompañamiento de una persona al final de su vida está sujeta al impuesto y a las contribuciones CSG (el 7,5%) y CRDS (el 0,5%).

Dicha prestación (allocation journalière d'accompagnement d'une personne en fin de vie) se abona al asegurado que disfruta de un permiso de solidaridad familiar o que lo ha transformado en período de actividad a tiempo parcial para atender a un allegado al final de su vida (ascendiente, descendiente, hermano/a, persona de confianza).

Si el interesado suspende completamente su actividad, la asignación se le abona durante 21 días y asciende a 60,55 € por día desde el 1 de abril de 2023. Si el interesado reduce su actividad profesional y pasa a trabajar en tiempo parcial, el número máximo de subsidios diarios pasa a 42 y su cuantía se reduce a la mitad, es decir 30,28 €.

Más información sobre las prestaciones en la página web Ameli.

Seguro de maternidad y paternidad

El seguro de maternidad y paternidad cubre:

  • los gastos por embarazo y parto,
  • las prestaciones económicas durante el descanso materno pre- y posnatal,
  • la baja de la madre y/o del padre por adopción
  • y la baja por paternidad.

1 - Prestaciones sanitarias relativas a la maternidad

A partir del momento en que el embarazo esté confirmado, el médico o la comadrona lo declara a la Caja Primaria de Seguro de Enfermedad. Para que la mujer embarazada pueda beneficiarse lo antes posible de la cobertura de embarazo a título del seguro de maternidad, hay que avisar a la Caja antes del final del tercer mes de embarazo.

El derecho a las prestaciones se abre en las mismas condiciones que para el seguro de enfermedad. Se valora en la fecha supuesta de inicio del embarazo, o si los derechos no han sido abiertos en dicha fecha, en la fecha del descanso prenatal.

El seguro de maternidad cubre, al 100%, los exámenes obligatorios relativos al embarazo (consultas prenatales obligatorias, sesiones de preparación al nacimiento, los exámenes biológicos complementarios). Además, a partir del 6° mes de embarazo y hasta el 12º día después del parto, todos los gastos médicos también se financian al 100%, independientemente de si están o no relacionados con el embarazo. Por otra parte, la interesada queda exonerada de la participación a tanto alzado de 1 € y de la franquicia sobre los medicamentos, los actos paramédicos y los transportes.

En caso de visitas en consultorios médicos, el pago directo por terceros se aplica para todos los gastos cubiertos en un 100% a título del seguro de maternidad. La interesada ya no tiene entonces que adelantar los gastos ya que el seguro de enfermedad abona directamente el precio de la consulta o del acto médico a los profesionales de la salud.

2 - Subsidios diarios de maternidad y paternidad

Se abonan subsidios diarios cuando la trabajadora cesa toda actividad por cuenta ajena. Están abonados a la madre durante su descanso pre- y posnatal así como al padre en el concepto de la baja por paternidad. Por último, en los supuestos de adopción, el subsidio diario de descanso podrá compartirse entre el padre y la madre. Para beneficiarse de estas prestaciones, además de reunir las condiciones sobre cotizaciones o de número de horas trabajadas previstas para obtener prestaciones económicas del seguro de enfermedad, los trabajadores afiliados tienen que acreditar un período de afiliación de 10 meses* en la fecha prevista para el parto o en la fecha de llegada del niño a la familia.

* A partir del 20 de agosto de 2023, el período de afiliación necesario es de 6 meses.

La duración de la baja por maternidad depende del número de hijos que se esperan y de los que ya están a cargo.

Duración de la baja por maternidad
Situación familiar Duración de la baja prenatal Duración de la baja posnatal Duración de la baja por maternidad
Se espera 1 hijo con menos de 2 hijos ya a cargo o nacidos viables 6 semanas 10 semanas 16 semanas
Se espera 1 hijo con al menos 2 hijos ya a cargo efectivo y permanente 8 semanas 18 semanas 26 semanas
Se esperan gemelos 12 semanas 22 semanas 34 semanas
Se esperan trillizos (o más) 24 semanas 22 semanas 46 semanas

Los subsidios diarios por maternidad / paternidad están sujetos al impuesto sobre la renta, a la CSG y a la CRDS (antes del abono se deduce un importe a tanto alzado del 21%).

Bajo reserva de dictamen favorable del médico que sigue el embarazo, la trabajadora puede solicitar el disfrute de una parte de su permiso por maternidad después del parto.

En los supuestos de nacimiento prematuro (menos de 6 semanas antes de la fecha prevista), la duración total del permiso de maternidad no se reduce: el permiso prenatal no disfrutado se traslada automáticamente al periodo posnatal.

En caso de parto tardío, la duración del permiso posnatal sigue siendo la misma que la prevista inicialmente a partir de la fecha del parto.

Baja por paternidad

La duración de la baja por paternidad y cuidado de menor (congé de paternité et d'accueil de l'enfant) difiere en función de si el parto es único o múltiple.

En caso de parto único, la duración de la baja se fija en 25 días naturales, divididos en dos períodos :

  • Un primer período obligatorio de 4 días naturales disfrutado inmediatamente después de la baja por parto (3 días previstos por el Código Laboral y pagados por el empleador);
  • Un segundo período de 21 días naturales.

En caso de parto múltiple, la duración de la baja es de 32 días naturales, divididos en dos períodos :

  • Un primer período obligatorio de 4 días naturales disfrutado inmediatamente después de la baja por parto (3 días previstos por el Código Laboral e indemnizados por el empleador);
  • Un segundo período de 28 días naturales.

La baja debe disfrutarse en un plazo de 6 meses tras el nacimiento del hijo.

Finalmente, la duración de la baja por adopción es de 16 semanas o de 22 semanas si la adopción es múltiple. Si con la llegada del hijo al hogar se alcanza la cifra de 3 hijos a cargo, la duración de la baja será de 18 semanas.

Si ambos cónyuges comparten la baja por adopción, su duración se prolonga de 25 a 32 días en función del número de hijos adoptados y de los hijos ya a cargo. En ese caso, la baja solo puede disfrutarse en 2 períodos, el más corto siendo como mínimo de 25 días (o 32 días en caso de adopción múltiple). Estos dos períodos pueden tomarse de forma consecutiva o simultánea.

El importe del subsidio diario por maternidad, adopción o paternidad equivale a la media de los sueldos de los tres meses inmediatamente anteriores al descanso prenatal, computado dentro del límite del tope mensual de la seguridad social del año corriente (3 666 € el 1 de enero de 2023). De dichos salarios íntegros sujetos a cotización se descuentan las cuotas y las aportaciones salariales que corresponden por aplicación de la Ley y del Convenio (entre ellas la CSG y la CRDS) a la tasa a tanto alzado del 21%. A 1 de enero de 2023, el subsidio diario no puede ser superior a 95,22 € (antes de la deducción del 21%).

Los subsidios diarios por maternidad y paternidad se abonan a partir del primer día (sin plazo de carencia) y cada 14 días.

B –Seguro de invalidez

Organismos pagadores

 

Las pensiones del seguro de invalidez son atribuidas por:

  • las cajas primarias de seguro de enfermedad;
  • la caja regional de seguro de enfermedad de la región Isla de Francia - CRAMIF (para la región parisina);
  • las cajas generales de seguridad social (para los departamentos de ultramar);
  • la caja de seguridad social (CSS) en Mayotte.

1 - Pensión de invalidez

La pensión de invalidez está sujeta al impuesto sobre la renta (con excepción del incremento por ayuda de una tercera persona) y a las contribuciones sociales: CSG, CRDS y CASA; con tasas distintas según los recursos.

Como prolongación del seguro de enfermedad, existe el seguro de invalidez, que tiene por objeto otorgar al trabajador inválido una pensión para compensar la merma de sus ingresos debida a la disminución de su capacidad de trabajo o ganancia.

La pensión de invalidez se atribuye al asegurado de la seguridad social cuya invalidez resulta de un accidente o una enfermedad no laboral, y:

  • que no ha alcanzado la edad legal de la jubilación;
  • cuya capacidad laboral o de ganancia resulta reducida del 2/3 como mínimo;
  • que estaba afiliado durante al menos 12 meses cuando se produjo la baja laboral provocada por la invalidez;
  • que ha trabajado un mínimo de 600 horas, o bien cotizado sobre un salario equivalente a 2 030 veces el valor del SMIC horario durante los doce meses anteriores a la baja laboral.
Determinación de la pensión

Existen tres categorías de pensión según la capacidad laboral restante:

  • La 1ª categoría corresponde al trabajador inválido que todavía puede ejercer una actividad laboral. La pensión equivale al 30% del salario anual medio (SAM*). El importe mensual máximo de la pensión asciende al 30% del límite máximo establecido por la Seguridad Social (1 099,80 €).
  • La 2ª categoría corresponde al trabajador incapacitado para la realización de toda actividad laboral. La pensión equivale al 50% del SAM*. El importe mensual máximo de la pensión asciende al 50% del límite máximo establecido por la Seguridad Social (1 833 €).
  • La 3ª categoría corresponde a las personas incapacitadas para la realización de toda actividad laboral y que necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. El importe de la pensión básica de la 3ª categoría se incrementa en un 40%. Esta mejora no puede ser inferior a un mínimo anual revalorizado anualmente el 1 de abril (1 210,90 € mensuales al 1 de abril de 2023). Importe máximo mensual de la pensión de invalidez de 3ª categoría: 3 043,90 € (1 833 + 1 210,90).

* El SAM representa los salarios trasladados a la cuenta vejez del asegurado durante los diez mejores años de actividad (sueldos sometidos a cotizaciones en el límite del tope anual de la seguridad social).

Mínimo : en todos los casos, la pensión de invalidez no puede ser inferior, sea cual sea la categoría, a un mínimo garantizado, cuyo importe al mes es de 311,56 €.

El derecho a la pensión de invalidez puede ser revisado o suspendido en cualquier momento en función de la situación del asegurado (modificación del estado de salud que ocasione un cambio de categoría, reanudación de una actividad laboral o alcance de la edad legal de jubilación).

Desde el 1 de abril de 2022, el decreto n° 2022-257 del 23 de febrero de 2022 modifica las reglas de acumulación entre pensión de invalidez e ingresos laborales, eso con el objetivo de garantizar una ganancia adicional al pensionista que ejerce una actividad laboral. Cuando un asegurado percibe una pensión de invalidez y ejerce simultáneamente una actividad laboral, el pago de la pensión de invalidez puede verse reducido o suspendido si los ingresos percibidos (pensión + ingresos laborales o asimilados sobre 12 meses calendarios) superan cierto límite conocido como “el umbral de comparación”.   

Si el importe de los ingresos acumulados (pensión + ingresos laborales) es inferior al umbral de comparación, la pensión no se ve reducida. Cuando el importe de los ingresos acumulados supera el umbral de comparación, se divide el rebasamiento notado por 12 para obtener el importe del rebasamiento mensual. Luego, se sustrae la mitad del rebasamiento notado de la pensión mensual abonada.

El umbral de comparación (seuil de comparaison) considerado corresponde al importe más elevado entre:

  • la remuneración integra anual percibida en el curso del año calendario anterior a la declaración de invalidez

y

  • el salario anual medio (salaire annuel moyen “SAM”) integro percibido durante los 10 mejores años de la vida laboral antes de la declaración de invalidez.

Aclaraciones respecto al umbral de comparación considerado: Si el importe más ventajoso es inferior al SMIC (Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento) integro anual, el umbral de comparación tomado en cuenta es el SMIC integro anual. Si el importe más ventajoso supera el tope anual de la seguridad social (43 992 € al 1 de enero de 2023), el umbral de comparación tomado en cuenta se reduce al tope anual antedicho (a partir del 30 de julio de 2023: 1,5 x el tope anual de la seguridad social).

El titular de la pensión de invalidez se beneficiará de las prestaciones de asistencia sanitaria del seguro de enfermedad y de maternidad con una asunción de cargos del 100%. No obstante, deberá pagar la participación a tanto alzado por atención médica o paramédica, medicamentos y transporte, pero queda exento de pagar 24 € por actos médicos importantes.

Si el interesado no ejerce ninguna actividad profesional, la pensión por incapacidad se transforma automáticamente en pensión de vejez al alcanzar la edad legal para jubilarse. Si ejerce una actividad profesional, debe presentar su solicitud de pensión de vejez. El pago de la pensión por incapacidad finaliza, de manera automática, a más tardar al cumplir la edad de obtención de la tasa plena, sea cual sea la duración del seguro o antes si ha cesado su actividad profesional.

2 – Pensión suplementaria de invalidez (ASI)

La pensión suplementaria de invalidez se concede solo a los trabajadores por cuenta ajena. Viene a completar una pensión de invalidez o una pensión de invalidez de viudo/a, si los ingresos son inferiores a un tope mensual de (importes al 1 de abril de 2023):

  • 860 € al mes si el beneficiario vive solo o cuando solo se beneficia uno de los cónyuges;
  • 1 505,01 € al mes cuando se benefician ambos cónyuges.

La ASI (allocation supplémentaire d'invalidité) no está sujeta a la Contribución Social Generalizada (CSG) ni a la Contribución para el Reembolso de la Deuda (CRDS). Tampoco está sujeta al impuesto sobre la renta.

El importe de la pensión complementaria de invalidez depende de los ingresos. El importe del ASI es igual al límite máximo del cual se deduce el importe de los recursos. Si el beneficiario vive solo (o cuando solo se beneficia uno de los cónyuges), el importe del ASI no puede superar 548,44 € al mes.

Un beneficiario soltero con unos ingresos mensuales de 500 € obtendrá un pensión por valor de: 860 € - 500 €, es decir, 360 €.

3 - Pensión de invalidez de viudo/a

Son las Cajas Primarias del seguro de enfermedad las que reconocen la pensión de invalidez de viudo/a (pension d'invalidité de veuve ou de veuf) al cónyuge supérstite de un pensionista por incapacidad o vejez o que hubiera podido beneficiarse de tales prestaciones.

Para acceder a estas prestaciones, el cónyuge supérstite tiene que ser menor de 55 años, padecer una invalidez permanente que disminuya en 2/3 su capacidad laboral o de ganancia.

El importe de la pensión es igual al 54% de la pensión (de invalidez o de vejez) a la cual tenía derecho o hubiera tenido derecho el fallecido.

Se otorga una mejora del 10% al titular que haya tenido por lo menos 3 hijos a su cargo.

A partir de 55 años, la pensión de invalidez de viudo/a se transforma en pensión de vejez de viudo/a, abonada por la caja de jubilación.

Esta pensión no se puede cumular con la pensión de viudedad.

C - Seguro de decesos

El capital por fallecimiento (capital décès) se abona a los allegados del asegurado por la Caja Primaria del Seguro de Enfermedad en Francia metropolitana o por las Cajas Generales de Seguridad Social en los departamentos de ultramar.

Este capital por fallecimiento se abona con prioridad a las personas que vivían a cargo del asegurado en la fecha de su defunción, de manera efectiva, total y permanente. Si concurren varias personas a cargo, se abona, por orden de preferencia:

  • al cónyuge supérstite, no separado legalmente o de hecho, o a la persona con la cual el/la difunto/a había contraído un Pacto de Solidaridad Civil;
  • a los hijos legítimos, naturales, adoptivos o acogidos;
  • a los ascendientes.

Para tener derecho al capital por fallecimiento, el asegurado fallecido debía, durante los 3 meses anteriores a su defunción, encontrarse en una de las situaciones siguientes:

  • realizar una actividad por cuenta ajena;
  • percibir prestaciones de desempleo;
  • ser titular de una pensión de invalidez;
  • ser titular de una pensión por accidente de trabajo con un porcentaje de incapacidad igual o superior al 66,66%.

El capital por fallecimiento es un importe a tanto alzado. Desde el 1 de abril de 2023, asciende a 3 738 €. No está sometido a la CSG, ni a la CRDS, ni a las cotizaciones de seguridad social ni al impuesto sobre sucesiones.

D - Fallecimiento de un hijo

Los padres pueden disfrutar de una baja por duelo (congé de deuil parental) si lo solicitan tras el fallecimiento de su hijo menor de 25 años o de una persona a su cargo menor de 25 años. La duración de este permiso es de 8 días.

La indemnización corre a cargo del seguro de enfermedad y debe tomarse en el plazo de un año desde el fallecimiento.

La indemnización de la baja por duelo está sometida:

  • a la CRDS y la CSG. Un tanto alzado del 21% se deduce antes del abono;
  • al impuesto sobre la renta.

Las dietas abonadas se calculan sobre los salarios de los 3 meses anteriores a la baja o de los 12 meses anteriores en caso de actividad temporera o no continua, menos un importe a tanto alzado que representa la parte del trabajador en las cotizaciones legales o contractuales obligatorias por ley.

Los salarios se tienen en cuenta dentro del límite del tope mensual de la Seguridad Social (es decir, 3 666 € para el año 2023). La indemnización diaria máxima que se puede abonar durante la baja por duelo es de 95,22 € por día, una vez deducida la tasa a tanto alzado (el 21% correspondiente a la cuota del trabajador en la seguridad social y a las cotizaciones obligatorias de la CSG y la CRDS).