El sistema francés de protección social III - Jubilación

2023

En Francia, la jubilación básica, para los asalariados del sector privado, se completa con la jubilación complementaria obligatoria del régimen Agirc-Arrco, que se fundamenta también en un mecanismo de reparto.

A - Régimen básico

Las pensiones básicas del régimen general las atribuyen:

  • las cajas (regionales) de seguro de jubilación y de salud en el trabajo (CARSAT),
  • la caja nacional de seguro de vejez de la región Île-de-France (para la región parisina),
  • las cajas generales de seguridad social (para los departamentos de ultramar),
  • la CSS en Mayotte.

1 - Derechos de los asegurados

a) Edades legales de jubilación

Más información en:

La página web de Union retraite: Calculer mon âge légal de départ à la retraite (Calcular la edad legal de jubilación y el número de trimestres de cotización exigidos para percibir la tasa plena de jubilación)

La jubilación entre los 62 y los 64 años (edad legal)

La edad mínima legal de jubilación varía entre los 62 y los 64 años, según el año de nacimiento:

Edad legal de jubilación
Fecha de nacimiento Edad legal
01/01/1955 - 31/08/1961 62 años
01/09/1961 - 31/12/1961 62 años y 3 meses
1962 62 años y 6 meses
1963 62 años y 9 meses
1964 63 años
1965 63 años y 3 meses
1966 63 años y 6 meses
1967 63 años y 9 meses
1968 o después 64 años

Sin embargo, para percibir una pensión completa, calculada a la tasa máxima, a la edad legal, se debe acreditar un número de trimestres de cotización determinado. Si se jubila antes de esta edad, se reduce definitivamente el importe de la pensión.

La jubilación a los 67 años (edad de jubilación a tasa plena automática)

A partir de 67 años, la pensión se calcula con tasa plena, independientemente del número de trimestres.

b) Cálculo de la pensión (vida laboral únicamente bajo el régimen general)

El importe de la pensión depende de 3 elementos:

  • la renta anual media (RAM): La renta anual media representa los sueldos íntegros sobre los cuales se abonaron las cotizaciones. El salario medio anual se calcula sobre la base de los 25 mejores años de su vida laboral;
  • la tasa de liquidación: a la tasa máxima del 50% se le asigna un coeficiente de minoración determinado en función del número de trimestres que faltan para beneficiarse de la tasa plena, tomando en cuenta el periodo de cotización y la edad (se elige la cuantía más beneficiosa para el asegurado). La tasa mínima se fija en el 37,5%.
  • los períodos de cotización acreditados y los períodos reconocidos equivalentes permiten calcular la tasa de liquidación de la pensión entre la edad legal de jubilación y la edad de atribución automática de la tasa plena. La tasa plena del 50% resulta de los períodos de cotización (entre 166 y 172 trimestres según el año de nacimiento), de la edad (67 años para los asegurados nacidos a partir de 1955) o de la pertenencia a una categoría específica (incapacitados para el trabajo o con un porcentaje de invalidez de al menos un 50%, titular de una pensión de invalidez, madres de familia obreras o excombatientes).

Para el cálculo de la tasa de liquidación de la pensión, se tiene en cuenta la duración de cotización, que incluye los períodos acreditados por las cotizaciones abonadas en los diferentes regímenes básicos vigentes sobre el territorio francés (artículo L. 351-1 del Código francés de la Seguridad Social), así como los períodos asimilados al alta. Se trata de períodos de baja laboral por enfermedad, maternidad, incapacidad, accidentes de trabajo, servicio militar, desempleo, etc.

Períodos de actividad efectuados en el extranjero

Los períodos de actividad efectuados en el extranjero, en un Estado que haya firmado con Francia un convenio de seguridad social, pueden ser tomados en cuenta, bajo ciertas condiciones, para determinar la tasa de liquidación de la pensión de jubilación.

Conforme a la legislación francesa únicamente, los períodos de actividad efectuados en el extranjero antes del 1 de abril de 1983, que pueden ser o podrían haber sido recuperados pagándolos, se toman en cuenta como períodos equivalentes para determinar la tasa de liquidación de la pensión a partir de la edad legal para la jubilación (artículo R. 351-4 del Código francés de la Seguridad Social).

El período de cotización corresponde a su duración efectiva en el régimen (períodos de cotización y períodos asimilados). Con el transcurso de las reformas, el periodo de cotización exigido para obtener la tasa plena de la pensión ha ido aumentando progresivamente:

Tasa plena - duración de seguro necesario
Fecha de nacimiento Número de trimestres necesarios
1958, 1959, 1960 167 trimestres
1 de enero de 1961 –
31 de agosto de 1961
168 trimestres
1 de septiembre de 1961 –
31 de diciembre de 1962
169 trimestres
1963 170 trimestres
1964 171 trimestres
1965 o después 172 trimestres

Así, para una persona nacida en 1962, la pensión se calcula según la fórmula siguiente:

  • Renta anual media (25 mejores años) x tasa (entre el 37,5 y el 50%) x duración de seguro en el régimen general / 169 trimestres (duración de seguro máxima tomada en cuenta para la generación 1962).
Pensiones por jubilación anticipada

Existen posibilidades de jubilarse antes de la edad legal sin que se aplique un coeficiente reductor. Se trata de las pensiones siguientes:

  • Jubilación anticipada por incapacidad permanente o por trabajos penosos: La jubilación por incapacidad permanente resultante de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo permite a los asegurados jubilarse a los 60 años y beneficiarse de una jubilación a tasa plena, sin importar el periodo de cotización. Los requisitos dependen del porcentaje de incapacidad.
    • Cobro de una pensión por accidente de trabajo con un porcentaje de incapacidad permanente de al menos un 20%.
    • Cobro de una pensión por enfermedad profesional con un porcentaje de incapacidad permanente de al menos un 20%.
    • Percepción de una pensión por enfermedad profesional o accidente de trabajo con un porcentaje de incapacidad permanente de al menos un 10% e inferior un 20%. El asegurado puede solicitar la jubilación por incapacidad permanente si:
      • Ha estado expuesto durante al menos 17 años a factores de riesgo laborales. Este periodo puede haber sido cumplido en todos los regímenes básicos en Francia y en los Estados de la Unión Europea. La exposición a factores de riesgo durante la vida laboral permite acumular puntos en le compte professionnel de prévention (la cuenta profesional de prevención).
      • Su incapacidad ha sido causada por su trabajo.
  • Jubilación anticipada por vida laboral muy larga: posibilidad para el trabajador de jubilarse entre los 58 y 63 años de edad, siempre y cuando acredite un período mínimo de cotización y haya comenzado su actividad laboral muy joven. Los requisitos de periodo mínimo de cotización varían en función de su año de nacimiento, de la edad en que se jubila y de la edad en que comenzó a trabajar. A partir del 1 de septiembre de 2023 se distinguirán 4 edades:
    • 16 años: podrán cobrar la jubilación a partir de 58 años los asegurados que hayan cotizado 5 trimestres* antes del final del año civil de su 16º cumpleaños si la duración de su seguro es de entre 169 y 172 trimestres (en función del año de nacimiento);
    • 18 años: podrán cobrar la jubilación a partir de 60 años los asegurados que hayan cotizado 5 trimestres* antes del final del año civil de su 18º cumpleaños si la duración de su seguro es de entre 169 y 172 trimestres (en función del año de nacimiento);
    • 20 años: podrán cobrar la jubilación entre los 60 y los 62 años los asegurados que hayan cotizado 5 trimestres* antes del final del año civil de su 20º cumpleaños si la duración de su seguro se sitúa entre 169 y 172 trimestres (en función del año de nacimiento);
    • 21 años: podrán cobrar la jubilación a partir de los 63 años los asegurados que hayan cotizado 5 trimestres* antes del final del año civil de su 21er cumpleaños si la duración de su seguro es de 172 trimestres.

* En el caso de las personas nacidas durante el último trimestre del año, tan solo son
necesarios 4 trimestres.

  • Jubilación anticipada por discapacidad: posibilidad para el trabajador de jubilarse entre los 55 y 59 años, siempre y cuando acredite un grado de incapacidad permanente de al menos el 50%, o haber sido reconocido trabajador minusválido antes del 31 de diciembre de 2015. También hay que acreditar un periodo de cotización determinado (debe haber dado lugar al abono de cotizaciones por la actividad laboral realizada) durante el periodo de discapacidad. Los requisitos de periodo mínimo de cotización exigidos varían en función de su año de nacimiento y de la edad en que se planea jubilarse.
La pensión con tasa reducida (décote)

A las personas que solicitan la liquidación de su pensión de vejez sin reunir el periodo de cotización necesario para lograr una pensión a tasa plena (el 50%), se les aplica una “décote” o tasa reducida. El coeficiente de reducción se determina en función del número de trimestres que falten y de la generación a la que pertenece el asegurado: el 1,25% para los asegurados nacidos a partir de 1953 (o sea, una disminución del 0,625% por cada trimestre faltante). La liquidación de la pensión con la aplicación de la tasa reducida es definitiva.

Trimestres
faltantes
Tasa de
la jubilación
1 49,375 %
2 48,750 %
3 48,125 %
4 47,500 %
5 46,875 %
6 46,250 %
7 45,625 %
8 45,000 %
9 44,375 %
10 43,750 %
Bonificación de la pensión (prórroga de la actividad después de la edad legal)

Las personas que, a la edad legal, hayan alcanzado el período requerido para obtener la liquidación de la pensión con la tasa plena (el 50%) y que sigan trabajando, se benefician de un aumento de la pensión (surcote). Se aplican tasas distintas en función del momento en que se hayan efectuado dichos períodos de actividad. Para los períodos posteriores al 1 de enero de 2009, la tasa de la bonificación es del 1,25% por trimestre suplementario.

c) Mejora del período de cotización

Mejora por hijo

Una madre, o un padre, pueden disfrutar de una mejora de su período de cotización de hasta 8 trimestres por hijo:

  • 4 trimestres por maternidad (90 días de subsidio diario validan un trimestre) o adopción,
  • 4 trimestres por educación del hijo, durante los 4 años siguientes a su nacimiento o adopción.

Para los hijos nacidos después del 1 de enero de 2010, los trimestres de mejora por adopción y por educación pueden repartirse entre los padres. Estos pueden designar el beneficiario de las mejoras o el reparto de los trimestres entre ellos, dentro de los 6 meses a partir del cuarto aniversario del nacimiento o de la adopción.

Mejora por hijo minusválido

Se puede obtener una mejora del período de cotización de 8 trimestres como máximo por la educación de un hijo con un grado de incapacidad permanente del 80% que dé derecho al subsidio de educación de hijo minusválido (AEEH) o a la prestación de compensación por minusvalía (PCH).

Aplazamiento de la fecha de jubilación

Un asegurado puede haber cumplido la edad de la jubilación a tasa plena (67 años) pero no haber reunido los períodos de cotización requeridos para obtener una pensión completa (para el conjunto de los regímenes básicos). Puede aumentar esta duración de seguro aplazando más allá de esta edad la fecha de su jubilación (que siga ejerciendo una actividad laboral o no). Disfrutará entonces de una mejora de dicho período del 2,5% por cada trimestre aplazado.

d) Mejora del importe de la pensión

La pensión puede verse incrementada por varios conceptos.

  • La mejora por hijos: un trabajador asegurado que ha criado 3 o más hijos durante por lo menos 9 años antes de los 16 años de estos, gozará de una mejora del 10% del importe de su pensión de vejez. Esta mejora por hijo a cargo se le reconoce a cada uno de los progenitores titulares de una pensión de vejez.
  • La mejora por cónyuge a cargo ya no se atribuye desde el 1 de enero de 2011. Se sigue pagando a las personas que ya la cobraban antes de esta fecha y que aún cumplen las condiciones de atribución (su importe es de 609,80 € al año).
  • La mejora por necesidad de tercera persona se reconoce a los titulares de una pensión de vejez que sustituye a una pensión de invalidez y a los titulares de una pensión de vejez por incapacidad laboral o revisada por incapacidad laboral y que cumplen las condiciones exigidas para la mejora antes de alcanzar la edad de jubilación a tasa plena (67 años). Para solicitarla, el pensionista debe necesitar la asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Desde el 1 de abril de 2023, el importe mensual de dicha mejora asciende a 1 210,90 €.
  • La "surcote": Los asegurados que trabajan más allá de la edad que les da derecho automáticamente a una pensión a tasa plena y que han acumulado, en todos los regímenes básicos de pensiones, el periodo de seguro de vejez necesario para recibir una pensión a tasa plena, pueden seguir trabajando para aumentar la cuantía de su pensión. Por cada trimestre completado más allá de la edad legal de jubilación y de la duración del seguro requerida para recibir una pensión a tasa plena, la pensión se incrementa en un 1,25% por trimestre (hasta un máximo de 4 por año).

e) Cuantía mínima y cuantía máxima de la pensión

  • El Subsidio de Solidaridad a las Personas Mayores (ASPA) es una prestación mensual reconocida a los pensionistas de escasos recursos y con residencia en Francia. Se trata de un subsidio diferencial, cuyo importe se calcula según el nivel de renta y las circunstancias familiares. Su importe es de 961,08 € al mes para una persona sola.
  • El mínimo contributivo se atribuye a los trabajadores :
    • que tienen derecho a una jubilación básica del régimen general a tasa plena.
    • que han solicitado y obtenido todas sus jubilaciones básicas y complementarias.
    • con un importe total de las pensiones de jubilación (básica y complementaria, de los sectores privado y público) igual o inferior a los 1 352,23 € mensuales (importe aplicable a partir de mayo de 2023).

Su importe se fija en 684,13 € mensuales, a los cuales se pueden añadir complementos relacionados con el periodo de cotización u otros factores. En todo caso, el mínimo no puede hacer que el importe total de las pensiones de jubilación por derecho propio (básica y complementaria) supere una cuantía mensual determinada (1 352,23 €*).

* Importe a partir de mayo de 2023.

La cuantía de la jubilación básica no puede superar el 50% de la cuantía del límite máximo de la seguridad social (1 833 € mensuales en 2023).

f) Polipensionistas: la liquidación única de los regímenes alineados (Lura)

Vigente desde el 1 de julio de 2017, la "Lura" no se aplica:
  • a los asegurados que hayan obtenido antes de esta fecha una de sus pensiones de jubilación de la misma naturaleza en uno de los regímenes alineados
  • a los agricultores, o en caso de profesión liberal o de regímenes especiales que no forman parte de los regímenes alineados
  • a las personas nacidas antes de 1953.

La reforma de las pensiones de jubilación del 20 de enero de 2014 ha establecido el dispositivo de liquidación única de las pensiones (Lura) para las personas que hayan cotizado por lo menos a dos de los regímenes siguientes denominados “alineados”:

  • el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena
  • el régimen de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena
  • el régimen de los trabajadores autónomos (artesanos, comerciantes, industriales).

La liquidación única no se aplica cuando el asegurado ha sido afiliado al antiguo régimen social de los trabajadores independientes (RSI) y depende de un acuerdo internacional que no incluye a los trabajadores por cuenta propia.

La Lura permite a los asegurados también llamados “polipensionistas” presentar una sola solicitud de jubilación y percibir una sola pensión (en lugar de varias previamente).

El asegurado puede solicitar su pensión de jubilación a cualquiera de las cajas a la cuales ha cotizado. Luego estas se comunican los elementos necesarios para el trámite de la solicitud y el cálculo de la pensión.

El régimen competente para calcular y abonar la pensión es, en principio, el último régimen al que el asegurado ha sido afiliado. Sin embargo, unas reglas de prioridad derogan este principio: por ejemplo, cuando el asegurado ha sido afiliado en último lugar y simultáneamente a dos regímenes alineados o cuando su último régimen no dependía de la Lura.

La liquidación única se calcula y abona como si el asegurado hubiera sido afiliado a uno solo de los regímenes en cuestión.

Método de cálculo

  • Pensión = renta anual media × tasa × duración de seguro acreditado / duración de seguro máximo tomada en cuenta.
  • Renta anual media: suma de los salarios e ingresos medios de los 25 mejores años, para todos los regímenes alineados. Esta suma no debe superar el importe del tope anual de la seguridad social en vigor durante cada año considerado.
  • Tasa: entre el 37,5 y el 50%. Cuando la tasa se determina en función de la duración de seguro, se toma en cuenta la duración de seguro y los períodos equivalentes cumplidos a título de los regímenes alineados correspondientes, y también a título de los demás regímenes obligatorios a los cuales el asegurado ha sido afiliado. El número de trimestres acreditados en los regímenes correspondientes no puede superar 4 por año natural.
  • Duración de seguro acreditado: suma de los trimestres cumplidos a título de los regímenes alineados correspondientes.

2 - Derechos de los supervivientes

La pensión de viudedad, como el subsidio de viudedad, los atribuyen:

  • las cajas (regionales) de jubilación y de salud en el trabajo (CARSAT),
  • la caja nacional de seguro de vejez de la región Île-de France (en la región parisina),
  • las cajas generales de seguridad social (en los departamentos de ultramar),
  • la CSS en Mayotte.

a) Pensiones de viudedad

La pensión de viudedad está destinada a los cónyuges supérstites o ex-cónyuges supérstites*. Su reconocimiento no es automático, sino que está supeditado a determinadas condiciones de edad y de recursos.

  • El cónyuge supérstite o ex cónyuge divorciado debe haber cumplido 55 años.
  • Sus recursos propios y los recursos de la nueva pareja en caso de volver a casarse, de contraer un PACS o unión de hecho no deben superar cierto tope (23 441,60 € por año para una persona sola).

Si el cónyuge fallecido contrajo varios matrimonios, la pensión de viudedad se comparte entre los cónyuges supérstites a prorrata de los años de matrimonio respectivos.

El importe de la pensión de viudedad no puede superar el 54% de la pensión de vejez del cónyuge fallecido o de la pensión que le hubiera podido corresponder.

No puede ser inferior a 308,44 € (importe mínimo, enero de 2023) si el cónyuge o ex cónyuge fallecido acreditaba 60 trimestres de cotización en el régimen general. Si acreditaba menos de 60 trimestres, el importe mínimo se reduce proporcionalmente.

Una mejora por hijo a cargo de un importe mensual de 104,62 € (enero de 2023) puede concederse cuando el cónyuge supérstite tiene a su cargo un hijo o más menores de 16 años y no percibe pensión de jubilación por derecho propio.

El importe de la pensión se revaloriza también en un 10% cuando el titular ha criado a 3 o más hijos.

El beneficiario que haya alcanzado la edad para obtener una pensión con tasa plena y que haya hecho valer sus derechos a una pensión de jubilación, podrá beneficiarse de una mejora del 11,1% del importe de su pensión de viudedad, si el total de las pensiones no supera 927,12 € por mes (enero de 2023).

* El Pacs (Pacto Civil de Solidaridad) y la unión de hecho no dan derecho a la pensión de viudedad.

b) Subsidio de viudedad

El subsidio de viudedad puede ser abonado durante 2 años a toda persona de menos de 55 años

  • cuyos recursos, durante los 3 meses naturales anteriores a la solicitud, no superan 2 485,12 € (enero de 2023),
  • cuyo cónyuge ha cotizado al seguro de vejez durante al menos 3 meses (consecutivos o no) dentro del año anterior a su defunción.

El importe mensual del subsidio de viudedad asciende a 662,70 € por mes (enero de 2023).

Más información en la página web de l'Assurance Retraite.

B - Regímenes complementarios obligatorios

La jubilación complementaria tiene carácter obligatorio para todo trabajador por cuenta ajena, cuando cotiza, con carácter obligatorio, al Seguro de vejez del régimen general de la Seguridad Social.

Para los asalariados del sector privado, es gestionada por el régimen Agirc-Arrco, nacido de la fusión, a partir del 1 de enero de 2019, de los dos regímenes Arrco (asociación para el régimen complementario de los trabajadores por cuenta ajena) para el conjunto de los trabajadores por cuenta ajena y Agirc (asociación general de las instituciones de seguro de vejez para los cargos directivos) para los directivos.

Se le llama sistema “por reparto”, como la jubilación básica: las cotizaciones abonadas por los asalariados y sus empleadores permiten abonar inmediatamente las pensiones de jubilación a los jubilados actuales.

Funciona con un sistema de puntos: cada año, las cotizaciones se convierten en puntos de jubilación que se cumulan en una cuenta individual. Para conocer el importe de su pensión, basta multiplicar su número de puntos por el valor de dicho punto que se establece cada año.

1 - Cotizaciones

Se calculan las cotizaciones de jubilación complementaria a partir de los elementos de retribución que forman parte de la base de cotización de la Seguridad social. Desde el 1 de enero de 2019, el régimen Agirc-Arrco prevé una base de cotización compuesta por 2 umbrales de renta. A cada umbral de rentase le aplica una tasa de cotización que se reparte entre el empleador (60%) y los asalariados (40%).

Base de cotización Tasa salarial Tasa patronal Total Tasa de cálculo de los puntos
Umbral 1: entre 0 y 3 666 € (1 límite máximo mensual de la seguridad social) 3,15% 4,72% 7,87% 6,2%
Umbral 2: entre 3 666 € y 29 328 € (8 límites máximos de la seguridad social) 8,64% 12,95% 21,59% 17%

Umbral 1: hasta el limite máximo de la seguridad social

  • Tasa de cotización = tasa de cálculo de los puntos multiplicado por la tasa de entrada (taux appelé, en francés).
  • 7,87% = 6,20% x 127%

Umbral 2: entre 1 y 8 limites máximos de la seguridad social

  • Tasa de cotización = tasa de cálculo de los puntos multiplicado por la tasa de entrada.
  • 21,59% = 17% x 127%

La tasa de cotización de salida (taux appelé, en francés) corresponde a la tasa contractual de cotización (o “tasa de cálculo de los puntos”) multiplicado por 127. Los puntos atribuidos a los asalariados por las cotizaciones abonadas (parte salarial + parte patronal) están calculados a partir de las cotizaciones derivadas de la aplicación de la tasa de cálculo de los puntos. El exceso de las cotizaciones que resulta de la aplicación de la tasa de entrada contribuye a la financiación del régimen Agirc-Arrco.

Se fija cada año el precio de compra de un punto de jubilación. Permite determinar el número de puntos adquiridos durante el año.

Valor anual del precio de compra del punto de Agirc-Arrco en 2023: 18,7669 €.

Otras dos o tres contribuciones están retenidas según si el asalariado ocupa un cargo directivo o no:

  • la CEG: contribución de equilibrio general, diseñada para compensar las cargas derivadas de las jubilaciones antes de 67 años,
  • la CET: contribución de equilibrio técnico, que se aplica a los asalariados cuyo salario supera el límite máximo de la seguridad social,
  • la APEC (Asociación de Empleo de los Directivos).

Véase también: cuadro de las tasas y límites máximos de cotización de seguridad social.

2 - Adquisición de puntos

Les pensiones de jubilación de los regímenes complementarios se calculan en puntos.

Para determinar el número de puntos, no solo se computan los puntos adquiridos por cotización sino también los puntos atribuidos sin abono de cotización, a saber:

  • los períodos de empleo previos a la aplicación del régimen,
  • los períodos de incapacidad de trabajo de una duración superior a 60 días consecutivos para los cuales el interesado percibió subsidios del Seguro de enfermedad/maternidad o del Seguro de accidentes de trabajo,
  • los períodos de abono de una pensión de invalidez,
  • los períodos de abono de subsidios de desempleo.

Tres elementos intervienen en el cálculo de los puntos de jubilación: la base de las cotizaciones, la tasa de cálculo de los puntos y el precio unitario del punto.

Número de puntos = Base de las cotizaciones × Tasa de cálculo de los puntos / Precio de compra de un punto

3 - Liquidación de la pensión

Edad

Se reconoce una pensión de jubilación complementaria a tasa plena a las personas:

  • que cumplen la edad legal (entre 62 años y 64 años) y acreditan el número de trimestres requerido para obtener la jubilación básica a tasa plena
  • que cumplen 67 años, sin requisito de duración de actividad.

Es posible beneficiarse de la jubilación complementaria antes de cumplir la edad legal a tasa plena, con la condición de que la jubilación básica haya sido reconocida por vida laboral muy larga o incapacidad permanente.

Cuantía

El régimen unificado Agirc-Arrco a partir del 1 de enero de 2019 estableció un dispositivo de bonificación/minoración temporal del importe de la pensión de jubilación. Fue creado para fomentar la continuación de una actividad laboral más allá de la edad a la que se cumplen los requisitos para beneficiarse de la jubilación a tasa plena.

Este dispositivo se aplica únicamente a las personas nacidas a partir del 1 de enero de 1957 y que cumplen los requisitos para beneficiarse de una pensión de jubilación Agirc-Arrco a tasa plena después del 1 de enero de 2019.

Las 3 circunstancias que dan lugar a una bonificación/minoración son las siguientes:

  • Solicitud de jubilación complementaria a la fecha de apertura del derecho a la jubilación a tasa plena del régimen básico. Una minoración de un 10% durante 3 años se aplica al importe de la pensión de jubilación complementaria. Se deja de minorar la pensión cuando el pensionista cumple 67 años.
  • Solicitud de jubilación complementaria un año después de la fecha de apertura del derecho a la jubilación a tasa plena del régimen básico. No se aplica la minoración. Se reconoce la pensión en su totalidad.
  • Solicitud de jubilación complementaria dos años o más después de la fecha de apertura del derecho a la jubilación a tasa plena del régimen básico. Bonificación de la jubilación complementaria durante 1 año de:
    • Un 10% si se aplaza la liquidación de la jubilación complementaria a 2 años,
    • Un 20% si se aplaza a 3 años,
    • Un 30% si se aplaza a 4 años.

El importe integro de la pensión de jubilación complementaria se calcula de la forma siguiente:

  • Importe integro anual de la pensión de jubilación = Total de los puntos × Valor unitario del punto × Bonificación o minoración según el caso.
  • Desde el 1 de noviembre de 2023, el valor del punto Agirc-Arrco es de 1,4159 €.

El importe de la pensión es proporcional a los ingresos laborales del conjunto de la vida laboral, no solo en función de los 25 mejores años, como es el caso en el régimen básico.

4 - Mejoras por hijos

Existen 2 tipos de mejoras por hijos:

  • la mejora por hijos a cargo,
  • la mejora por al menos 3 hijos nacidos o criados.

No se pueden acumular ambos tipos. Las personas que reúnen los requisitos de reconocimiento de ambos tipos de mejoras perciben la mejora más elevada.

Si se trata de la mejora por hijos a cargo, se procede a la comparación cada vez que uno de los hijos deja de estar a cargo. Cuando cesa el abono de la mejora por hijos a cargo, es posible obtener la mejora por al menos 3 hijos nacidos o criados.

Las mejoras por hijos Agirc-Arrco se calculan en base a los derechos del asalariado sin tener en cuenta los eventuales coeficientes de minoración definitiva.

Más información: www.agirc-arrco.fr

5 - Pensión de viudedad

Cónyuge supérstite

El cónyuge o ex cónyuge supérstite que no se ha vuelto a casar puede obtener una pensión de viudedad. El Pacs (Pacto Civil de Solidaridad) y la unión de hecho no dan derecho a la pensión de viudedad.

Condiciones de edad:

  • sin condiciones de edad si, al fallecer el asegurado, el supérstite tiene 2 hijos a cargo (de menos de 18 años o 25 años si son estudiantes, aprendices o inscritos a "Pôle emploi", el organismo nacional para la búsqueda de empleo, sin condiciones de edad en caso de discapacidad reconocida antes de cumplir los 21 años) o si está inválido,
  • a partir de los 55 años, si el fallecimiento del asalariado o jubilado tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2019. Si el fallecimiento es anterior, los requisitos de edad previstos en los antiguos regímenes Agirc y Arrco se aplicarán:
    • A partir de los 55 años para la pensión de viudedad Arrco cuando el fallecimiento del asalariado o jubilado tuvo lugar a partir del 1 de julio de 1996.
    • A partir de los 60 años, por lo menos, para la pensión de viudedad Agirc cuando el fallecimiento del asalariado o jubilado tuvo lugar a partir del 1 de marzo de 1994, con la posibilidad de adelantarlo a los 55 años. En este último caso, se minora la pensión de viudedad Agirc, excepto si el cónyuge supérstite percibe la pensión de viudedad del régimen básico.

A diferencia del régimen básico, se reconoce la pensión de viudedad sin requisitos de nivel de renta.

El importe de la pensión equivale al 60% de los derechos adquiridos por el cónyuge fallecido.

Pensión de viudedad = Total de los puntos del jubilado o del asalariado fallecido × valor unitario del punto × 60%

Orfandad

En el régimen Agirc-Arrco, solo el huérfano absoluto de padre y de madre puede percibir una pensión de supervivencia:

  • si en la fecha del fallecimiento del último de sus padres, no ha cumplido los 21 años de edad,
  • si, teniendo menos de 25 años de edad, estaba a cargo del último de los padres en la fecha del fallecimiento,
  • o, sin condiciones de edad, si fue reconocido como inválido antes de cumplir los 21 años, cualquiera que sea su edad a la fecha del fallecimiento.

Se cancela la pensión de supervivencia cuando el huérfano cumple los 21 años o 25 años (incluso antes de esta edad, si deja de ser estudiante, aprendiz o demandante de empleo sin indemnización) o si deja de ser discapacitado o es objeto de una adopción plena.

El huérfano puede percibir una pensión por cada uno de sus padres.

Si el fallecimiento del último de los padres tiene lugar después del 1 de enero de 2019, el importe de la pensión de orfandad de Agirc-Arrco equivaldrá al 50% de los derechos obtenidos por uno o ambos padres.

Si el fallecimiento del último de los padres tuvo lugar antes del 1 de enero de 2019:

  • La pensión de orfandad de Arrco: el 50% de los derechos.
  • La pensión de orfandad de Agirc: el 30% de los derechos.