El sistema francés de seguridad social Tasas de las cotizaciones de seguridad social y por desempleo

el 1 de enero de 2024
Contingencias Tasa y límite mensual
Trabajador Empresa
Seguridad Social
Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, decesos1 - 13% o 7%
salario
total
Contribución solidaridad autonomía (CSA) - 0,3%
salario
total
Seguro de Vejez (con límite)2 6,9%
3864 €
8,55%
3864 €
Seguro de Vejez 0,4%
salario total
2,02%
salario total
Accidente de trabajo3 - variable
salario total
Subsidios familiares4 - 5,25% o 3,45%
salario total
Contribución Social Generalizada (CSG)5 9,2%
El 98,25 % del salario íntegro
-
Contribución para el Reembolso de la Deuda Social CRDS5 0,5%
El 98,25 % del salario íntegro
-
Desempleo6 - 4,05%
15 456 €

AGS6

-

0,20%
15 456 €
Jubilaciones complementarias (Régimen Agirc-Arrco)7
- Umbral 1 3,15%
3864 €
4,72%
3864 €
CEG (Contribución de Equilibrio General) 0,86%
3864 €
1,29%
3864 €
- Umbral 2 8,64%
de 3864 € hasta 30 912
12,95%
de 3864 € hasta 30 912
CEG 1,08%
de 3864 € hasta 30 912
1,62%
de 3864 € hasta 30 912
  1. La ley de financiación de la seguridad social para el año 2018 introdujo, a partir del 1 de enero de 2019, una tasa de cuota empresarial para el Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez y decesos de un 7% a título de las remuneraciones mensuales inferiores a 2,5 SMIC.
  2. Tope mensual de la seguridad social para 2024 : 3864 €
  3. La tasa de la cotización varía según el tamaño y los riesgos de la empresa.
  4. La tasa de la cotización del 3,45% se aplica a las empresas que entran dentro del ámbito de la reducción general de las cotizaciones y para las remuneraciones anuales inferiores o iguales a 3,5 SMIC.
  5. La ley de financiación de la seguridad social para el año 2018 incrementó de 1,7 puntos la tasa de la CSG aplicable a las rentas de actividad (de un 7,5% a un 9,2%) así como la tasa aplicable a las pensiones de jubilación y de invalidez. Para estas pensiones, la ley 2018-1213 del 24 de diciembre de 2018 relativa a las medidas de urgencia económicas y sociales introduce una nueva tasa intermediaria, con lo que ascienden a cuatro las diferentes tasas aplicables según la renta fiscal de referencia (RFR) del año N-2. La CSG y la CRDS, del 6,2% y 0,5% respectivamente, también se aplican a los ingresos de substitución (subsidios diarios por enfermedad, por desempleo, etc.).
    Las personas afiliadas al régimen francés pero que no tienen su domicilio fiscal en Francia no están sometidas al pago de la CSG y de la CRDS. En cambio, tienen que abonar una cuota de seguro de enfermedad, participación del trabajador, aun a tasa del 5,5% sobre el salario total.
  6. El límite máximo aplicado corresponde a 4 topes mensuales de la seguridad social (4 x 3864 €).
    AGS: Asociación para la Gestión del régimen de Garantía de las deudas de los Asalariados. La debe exclusivamente el empleador, y financia el régimen de garantía de los salarios que permite, en caso de rectificación fiscal o liquidación judicial, garantizar el pago de las remuneraciones, preavisos e indemnizaciones de los asalariados.
  7. Desde el 1 de enero de 2019, los regímenes Agirc y Arrco se han fusionado. En adelante, se calculan las cuotas de jubilación complementaria según dos umbrales y para todos los asalariados, independientemente de si ocupan o no un puesto directivo:
    • el primer umbral se aplica a partir del primer euro y hasta el importe que corresponde a un tope de la seguridad social,
    • y el segundo umbral a partir del importe del tope de la seguridad social hasta el importe que corresponde a ocho topes de la seguridad social.

    La tasa de entrada de las cuotas (127%) genera un superávit de cotizaciones sin aumentar el derecho a pensión. Los puntos se calculan a partir de la tasa contractual. Para el umbral1, cuya tasa global asciende a un 7,87%, solo se toma en cuenta el 6,20% para calcular los puntos de vejez del trabajador asalariado. Además de las cotizaciones de pensiones complementarias arriba indicadas, se abonan otras cotizaciones que tampoco generan puntos de vejez. Estas son:

    • la Contribución APEC que solo se aplica a los asalariados con puesto directivo sobre una remuneración dentro del límite de 4 veces el límite máximo de la Seguridad Social. Su tasa global asciende a un 0,06%.
    • la Contribución de Equilibrio Técnico (CET) que se aplica a los asalariados con puestos directivos o no directivos cuyas remuneraciones son superiores al tope mensual de la seguridad social (participación de los trabajadores del 0,14% y participación de los empleadores del 0,21%).