Voy de un Estado miembro de la Unión Europea a Francia como trabajador desplazado

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Para la Seguridad Social, se entiende por desplazamiento temporal el hecho de mantener en el régimen de protección social del país habitual de empleo a un trabajador, por cuenta propia o ajena, que durante un tiempo determinado va a ejercer su actividad profesional en el territorio de otro país. La legislación europea permite que todos los asegurados de un régimen de un Estado miembro de la UE, desplazados a Francia, conserven el beneficio de su seguro de enfermedad y se beneficien de la atención médica en Francia.

Cabe distinguir entre la situación del trabajador desplazado que reside en Francia (país de desplazamiento) y la del trabajador desplazado que reside en un Estado miembro de la UE (país de afiliación).

Si usted reside en Francia (país de desplazamiento)

A. Atención médica

Su situación

Textos de referencia:

  • Artículo 17 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 24 del Reglamento (CE) nº 987/09

Para poder beneficiarse de la atención médica en Francia como si estuviese usted afiliado en este país, deberá inscribirse en el régimen francés de seguridad social.
Para efectuar la inscripción, solicite el formulario S1 para recibir la prestación de asistencia sanitaria en el país de empleo, en el centro de atención e información de la seguridad social más próximo a su domicilio y entréguelo al organismo francés (caisse primaire d'assurance maladie) de su lugar de residencia. Así podrá disfrutar de la atención médica como asegurado del régimen francés de seguridad social.
Al conservar su calidad de asegurado de un régimen de seguridad social de otro Estado, podrá además beneficiarse de su seguro de enfermedad para la atención médica que reciba en su país de origen.

Situación de sus derechohabientes

Si van con usted a Francia (país de desplazamiento)

El organismo francés (caisse primaire d'assurance maladie) al que usted ha entregado el formulario S1 debe verificar si sus derechohabientes revisten calidad de miembros de la familia, conforme a la normativa francesa de seguridad social.

En caso afirmativo, sus derechohabientes disfrutarán de la atención médica que reciban en Francia como si estuvieran afiliados en este país, sin tener que abonar aquí las cuotas. Sus derechohabientes seguirán además, beneficiándose del seguro de enfermedad de usted para la atención médica que reciban en su país de origen.

De no ser así, los derechohabientes pueden, si procede, afiliarse al régimen francés de seguridad social, a condición de que abonen eventualmente las cuotas correspondientes.

Si se quedan en el país de origen

Sus derechohabientes conservarán el beneficio del seguro de enfermedad de usted en las mismas condiciones que las que prevalecían antes de que usted fuese desplazado a Francia.

B. En caso de incapacidad

En caso de enfermedad

Textos de referencia:

  • Artículo 21 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 27 del Reglamento (CE) nº 987/09

Debe ir a ver a un médico para obtener la baja, que enviará directamente a su seguridad social en el extranjero, dentro de los plazos previstos por su legislación.

Su seguridad social de afiliación le abonará directamente la prestación de incapacidad temporal.

En caso de accidente de trabajo

Textos de referencia:

  • Artículo 36 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 27 del Reglamento (CE) nº 987/09

El accidente de trabajo debe ser declarado directamente a la institución de la que usted depende en el extranjero. Podrá beneficiarse del reembolso de la asistencia sanitaria en base al impreso DA1 (que acredita que tiene derecho a las prestaciones en especie de asistencia sanitaria), que le habrá enviado su institución aseguradora.

Los subsidios diarios son servidos directamente por su institución aseguradora.

C. Prestaciones familiares

Al estar desplazado, se le mantiene en el régimen de seguridad social de su país de origen. Por este motivo, usted es susceptible de percibir las prestaciones familiares exportables de su Estado de origen en el país de desplazamiento, en este caso, Francia. Deberá avisar a su institución competente en materia de prestaciones familiares de la transferencia de residencia de su familia, para que las prestaciones le sean servidas en Francia.

a) Si su cónyuge no trabaja

Textos de referencia:

  • Artículo 12 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 67 del Reglamento (CE) nº 883/04

Habida cuenta de que se mantiene en el régimen de seguridad social de su Estado de origen por motivo de su desplazamiento, el organismo de prestaciones familiares de ese Estado sigue siendo competente para abonarle las prestaciones familiares exportables con arreglo a la legislación que aplique.

b) Si su cónyuge trabaja en Francia

Francia es competente para servir las prestaciones familiares por motivo de la actividad profesional o asimilada de su cónyuge en el territorio francés y de la residencia en Francia de los hijos.

Textos de referencia:

  • Artículos 68 §1 b) y 68 §2 del Reglamento (CE) nº 883/04

Eventualmente, el organismo competente de su Estado de origen podrá servir un complemento diferencial debido a que se mantiene su afiliación al régimen de seguridad social del Estado de origen, en calidad de trabajador/a desplazado/a.

En la práctica, deberá presentar una solicitud de prestaciones familiares a la Caja de prestaciones familiares de su lugar de residencia en Francia, indicando que usted es un trabajador/a desplazado/a de un régimen de un Estado miembro de la UE. La Caisse des Allocations Familiales se pondrá en contacto con su homólogo en su Estado de origen, para que su expediente sea examinado aplicando la normativa comunitaria.

c) Si su cónyuge trabaja en su país de origen, pero su familia reside en Francia

Texto de referencia:

  • Artículo 67 del Reglamento (CE) nº 883/04

Su Estado de origen es el único competente para servir las prestaciones familiares debido a la afiliación en su régimen de seguridad social por motivo de la actividad profesional que ejerce su cónyuge y por el desplazamiento de usted.

D. Prestaciones por desempleo

Texto de referencia:

  • Artículo 65 §5 del Reglamento (CE) nº 883/04

Tanto si le despiden en el transcurso de su desplazamiento o al finalizar éste, en la medida en que reside en el Estado miembro de desplazamiento, podrá hacer examinar sus derechos a las prestaciones por desempleo con arreglo a la normativa del Estado miembro de residencia, por los servicios de France Travail, haciendo tomar en cuenta sus períodos de empleo y seguro en Francia, en calidad de trabajador/a desplazado/a, mediante el impreso U1 expedido por los servicios de empleo del Estado miembro del que está desplazado. Como complemento, podrá inscribirse en los servicios de empleo del Estado miembro del que está desplazado si está buscando empleo en ese Estado.

Si usted reside en su Estado de origen

("Estado de origen" significa en este caso “Estado a partir del cual está usted desplazado")

A. Asistencia sanitaria

Su situación

Textos de referencia:
  • Artículo 19 §1 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 25 del Reglamento (CE) nº 987/09

Antes de efectuar su desplazamiento en Francia, solicite la tarjeta sanitaria europea (TSE) en el organismo de seguro de enfermedad en el que está usted afiliado.

Con la tarjeta tendrá acceso directo a los prestatarios de atención médica establecidos en Francia, sin trámites previos ante el organismo francés localmente competente. Además, disfrutará de la atención médica necesaria en el transcurso de su período de desplazamiento.

Las prestaciones se sirven en las mismas condiciones que están previstas para los asegurados franceses.

Nota: en caso de olvido, extravío, robo o no posesión de la tarjeta (si no le ha sido expedida rápidamente o porque de momento es imposible), su seguridad social puede expedir un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Dicho certificado es válido durante un tiempo limitado, que no puede superar los 3 meses, y puede utilizarse en las mismas condiciones que la TSE.

Situación de sus derechohabientes

Sus derechohabientes conservan el disfrute del seguro de enfermedad de su Estado de origen en las mismas condiciones que prevalecían antes de que fuese desplazado a Francia.

B. En caso de incapacidad sobrevenida en Francia

En caso de enfermedad

Textos de referencia:
  • Artículo 21 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 27 del Reglamento (CE) nº 987/09

Debe ir a ver a un médico para obtener la baja, que enviará directamente a su seguridad social en el extranjero, dentro de los plazos previstos por su legislación.

Su seguridad social de afiliación le abonará directamente la prestación de incapacidad temporal, si cumple las condiciones de apertura de derechos respecto a su normativa.

En caso de accidente de trabajo

Textos de referencia:
  • Artículo 36 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 27 del Reglamento (CE) nº 987/09

El accidente de trabajo debe ser declarado directamente a la institución de la que usted depende en el extranjero. Podrá beneficiarse del reembolso de la asistencia sanitaria en base al impreso DA1 (que acredita que tiene derecho a las prestaciones en especie de asistencia sanitaria), que le habrá enviado su institución aseguradora.

Los subsidios diarios son servidos directamente por su institución aseguradora.

C. Prestaciones familiares

Al estar desplazado, se le mantiene en el régimen de seguridad social de su país de origen. Por este motivo, usted es susceptible de percibir las prestaciones familiares de su Estado de origen.

a) Si su cónyuge no trabaja

Textos de referencia:
  • Artículo 12 del Reglamento (CE) nº 883/04
  • Artículo 67 del Reglamento (CE) nº 883/04

Habida cuenta de que se mantiene en el régimen de seguridad social de su Estado de origen por motivo de su desplazamiento, el organismo de prestaciones familiares de ese Estado sigue siendo competente para abonarle las prestaciones familiares con arreglo a la legislación que aplique.

b) Si su cónyuge trabaja en Francia

Textos de referencia:
  • Artículos 68 §1 b) y 68 §2 del Reglamento (CE) nº 883/04

Su Estado de origen es competente para servir las prestaciones familiares por motivo de su desplazamiento y de la residencia de los hijos en su Estado de origen.

Eventualmente, el organismo francés podrá servir un complemento diferencial debido a la actividad profesional de su cónyuge en Francia.

En la práctica, deberá presentar una solicitud de prestaciones familiares al organismo de prestaciones familiares de su lugar de residencia, indicando que su cónyuge trabaja en Francia. La Caisse des Allocations Familiales se pondrá en contacto con su homólogo en su Estado de origen, para que su expediente sea examinado aplicando la normativa comunitaria.

c) Si su cónyuge trabaja en su país de origen

El organismo de prestaciones familiares de su Estado de origen es el único competente para servir, conforme a la normativa que aplique, las prestaciones familiares, debido a su desplazamiento y a la actividad profesional de su cónyuge.

D. Prestaciones por desempleo

Las prestaciones por desempleo serán servidas directamente por los servicios de empleo de su Estado de origen.