Aplazamiento de la edad legal de jubilación a los 64 años en Francia

publicado el 4 de mayo de 2023

En Francia, a partir de 1 de septiembre de 2023, entrará en vigor un aplazamiento de la edad legal de jubilación. Este aplazamiento afecta a todas las personas nacidas a partir del 1 de septiembre de 1961, para quienes también se prevé una aceleración del aumento del número de trimestres necesarios para recibir su pensión sin descuentos. Por último, se amplía la
posibilidad de beneficiarse de una jubilación anticipada a las personas que justifiquen cierto número de trimestres cotizados antes de cumplir los 21 años (en lugar de los 20 años como antes).

Edad legal de la jubilación

Actualmente, la edad legal de la jubilación en Francia son los 62 años.

Para las personas nacidas a partir de 1968, se aplazará a los 64 años (por lo tanto, un
asegurado nacido en 1968 podrá recibir su pensión de vejez francesa a partir de 2032).

Próximamente, se publicará un decreto en el que se establecerá la edad legal aplicable a los asegurados nacidos antes de 1968; cabe destacar que el aplazamiento tendrá lugar a razón de 3 meses por generación para los asegurados nacidos entre el 1 de septiembre de 1961 y el 31 de diciembre de 1967.

La edad de la tasa plena automática sigue estando en 67 años.

Se mantiene la posibilidad que tienen algunas categorías de asegurados de cobrar su
pensión antes de la edad legal (especialmente atendiendo a criterios de minusvalía).

Duración de seguro

En el caso de las pensiones efectivas a partir del 1 de septiembre de 2023, aumenta el
número necesario de trimestres de seguro para obtener la tasa plena (50 %), hasta alcanzar los 172 trimestres (equivalente a 43 años) para los asegurados nacidos en 1965 o después (en lugar de únicamente para los asegurados nacidos a partir de 1973).

Tasa plena - duración de seguro necesario
Fecha de nacimiento Número de trimestres necesarios
1958, 1959, 1960 167 trimestres*
1 de enero de 1961 –
31 de agosto de 1961
168 trimestres*
1 de septiembre de 1961 –
31 de diciembre de 1962
169 trimestres
1963 170 trimestres
1964 171 trimestres
1965 o después 172 trimestres
* Misma duración que la que se preveía por ley hasta ahora.

Jubilación anticipada por carrera larga

Hasta ahora, el dispositivo permitía jubilarse a partir de los 58 o los 60 años a las personas que hubiesen completado 5 trimestres antes del final del año en que habían cumplido 16 o 20 años respectivamente (solamente 4 trimestres en el caso de las nacidas durante el último trimestre), y que pudiesen justificar cierto número de trimestres de seguro durante su carrera.

A partir del 1 de septiembre de 2023 se distinguirán 4 edades:

* En el caso de las personas nacidas durante el último trimestre del año, tan solo son
necesarios 4 trimestres.

Fuente: Ley n.° 2023- 270 del 14 de abril de 2023 de financiación de la seguridad social para 2023