publié le 15 mars 2007
SEGURO DE VEJEZ
- Modificación de las normas para la aplicación de la mejora por “sobrecuota? en pensiones de vejez de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores autónomos de la artesanía, la industria, el comercio y trabajadores agrícola. La reforma de 2003 introduciendo la sobrecuota establecía un incremento del 0,75 % de la pensión por cada trimestre adicional cotizado desde el cumplimiento de los 60 años para los trabajadores que acreditan 160 trimestres de seguro. Las nuevas normas aplicables a partir del 1° de enero de 2007 modifican el porcentaje de incremento de acuerdo con el número de trimestres de cotización desde el cumplimiento de los 60 años y con arreglo a la edad del trabajador asegurado. Se va incrementando por cada trimestre adicional a partir del cumplimiento de los 60 años en un porcentaje del 0,75 % a partir del primer hasta el cuarto trimestre adicional y en un porcentaje del 1 % a partir del cuarto trimestre adicional y cualquiera que sea su clasificación en un porcentaje del 1,25 % por cada trimestre adicional que se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años.
- Flexibilización de las normas de compatibilidad entre trabajo y jubilación en un sentido más favorable para los trabajadores que percibieron escasas retribuciones al final de su vida laboral. Existe la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo cuando los ingresos laborales, una vez liquidada la pensión de jubilación, sumados a los ingresos derivados de las pensiones (pensión básica + pensión suplementaria) no superen el importe de salario anterior o el 160 por 100 del “SMIC? (salario mínimo interprofesional de crecimiento)
- Desarrollo del empleo para mayores : La Ley de Financiación de la Seguridad Social de 2007 cierra la posibilidad de que se firmen entre los sectores organizacionales acuerdos mediante los cuales las empresas tendrían la posibilidad de otorgar, de oficio, la jubilación a sus trabajadores antes del cumplimiento de los 65 años. En forma transitoria en los sectores referidos, los acuerdos ya firmados terminarán de surtir sus efectos a partir de 2009. Sin embargo entre 2010 y 2014 existirá la posibilidad de cese anticipado para acceder a la jubilación antes del cumplimiento de los 65 años una vez que dicho cese haya sido decidido por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Para evitar- por temor a medidas futuras – la creación de un efecto masivo de ceses en la actividad para jubilarse en la perspectiva del 2008 (próxima cita para la reforma de las jubilaciones), una vez cumplido por parte del trabajador el requisito de edad reglamentaria para jubilarse, las nuevas disposiciones no cambiarán las bases de cálculo relacionadas con periodos de cotización y salarios. Así la futura reforma afectará únicamente a los trabajadores nacidos a partir del año 1947.
- Se definirá un baremo específico de rescate, diferente del que se les aplica a los trabajadores que se jubilan a partir de los 60 años, respetando el principio de neutralidad actuarial para los trabajadores con derecho a la liquidación de la pensión antes del cumplimiento de los 60 años.
- Revalorización de las pensiones al 1° de Enero de 2007: 1,8 %.
SEGURO DE ENFERMEDAD
- Modificación de las normas aplicables para beneficiarse de las prestaciones económicas para desempleados que se reincorporan a la actividad laboral y que no cumplen los requisitos para causar derecho a las prestaciones. Estas personas siguen disfrutando, durante un periodo de 3 meses a partir de la vuelta al trabajo, del derecho a las prestaciones adquirido en el régimen obligatorio anterior al que estaba adscrito. Análogas disposiciones fueron adoptadas para determinados prisioneros cuando se reincorporan al trabajo tras un periodo de encarcelamiento.
- La Ley de Financiación de la Seguridad Social de 2006 instituyó un “ticket modérateur? a tanto alzado (parte proporcional que queda a cargo del paciente) para las atenciones médicas señaladas con un coeficiente igual o superior a 50 (por un importe superior a 91 €) las cuales, anteriormente a dicho año, eran totalmente exoneradas de contribución por parte del asegurado. Se implementaron estas medidas mediante el decreto n° 2006-707 de 19 de junio de 2006 que modifica el articulo R.322-8 del Código de la Seguridad Social y que fija una contribución a tanto alzado para la asistencia sanitaria en la cuantía de 18 €. Se suprime la contribución en determinados casos como en los estudios de radiodiagnóstico, de R.M.N, escáner y TEP scan así como para los transportes de urgencia. Por otra parte, tampoco se exige esta contribución para determinadas personas como: los pacientes con enfermedad de larga duración (“ALD?) para las atenciones médicas incorporadas en el protocolo de asistencia sanitaria, las mujeres embarazadas, los recién nacidos ingresados en el hospital, los pensionistas por Accidente del Trabajo o por Invalidez, los beneficiarios de la “CMU? complementaria. Cuando las atenciones sujetas a dicha cuantía a tanto alzado sean superiores a una en el curso de una misma estancia hospitalaria, sólo se deberá pagar una contribución.
- Instauración para el conjunto de los regimenes de seguridad social de un período suplementario de descanso por maternidad para las madres de hijos prematuros permaneciendo hospitalizados, cuando dieron luz más de 6 semanas antes de la fecha prevista para el nacimiento y que el parto requirió la hospitalización posterior del bebé. El periodo de descanso suplementario se añadirá al periodo de descanso legal y en forma inmediatamente posterior sin posibilidad de interrumpirse. Estas medidas se aplicarán para cada parto a partir del 1° de enero de 2006.
- Los laboratorios establecidos en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo pueden realizar análisis de biología médica en muestras tomadas en Francia para asegurados sujetos al régimen francés. Para cumplir con este objetivo, el laboratorio ha de situarse en un Estado Miembro cuyos requisitos de autorización o acreditación fueron previamente reconocidos como equiparables a los requisitos exigidos por el sistema francés:
- En este supuesto, el laboratorio envía un atestado manifestando que goza de autorización o de acreditación.
- Cuando no es el caso, deberá obtener una autorización administrativa otorgada previa verificación de que cumpla los requisitos de funcionamiento equiparables a los que fueron determinados en Francia.
- La Ley de Financiación de la Seguridad Social de 2003 establecía una derogación al alta obligatoria en la “CMU? para los trabajadores fronterizos residiendo en Francia que están sujetos a la normativa suiza, exonerados a petición suya de la afiliación obligatoria al régimen suizo de asistencia sanitaria. El período de duración de esta derogación se establecía en relación con el período transitorio de la puesta en marcha del Acuerdo firmado entre la U.E y Suiza, el cual estaba previsto por una duración de siete años después de su entrada en vigencia, o sea hasta el 31 de mayo de 2009. Sin embargo, el periodo transitorio del Acuerdo sobre la libre circulación podrá prorrogarse por 5 años más. (hasta el 31 de mayo de 2014). Por consecuencia lo dispuesto en el artículo L.380-3-1 del Código se modifica para tomar en cuenta dicha prórroga. No se aplican estas medidas a los trabajadores fronterizos y a sus beneficiarios en alta en el régimen general a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Financiación de la Seguridad Social de 2007.
PRESTACIONES FAMILIARES
- Aplicación del Subsidio diario de presencia parental creado mediante la Ley de Financiación de la seguridad social de 2006. Duración máxima del derecho: 3 años para el mismo hijo y la misma enfermedad, Número máximo de subsidios diarios: 310. La cuantía del subsidio diario es de 39,58 € o 47,02 € cuando una persona sola se hace cargo del hijo. Se puede otorgar un complemento para gastos, previa presentación de justificantes y con exigencia de cumplimiento de nivel de ingresos, cuando los gastos mensuales incurridos por motivo de esta minusvalía o enfermedad sean superiores a determinados límites
- Aplicación del complemento opcional de libre elección de actividad (COLCA) de la “PAJE? (prestación de acogimiento del hijo pequeño). La persona que reúne un periodo mínimo de 8 trimestres de cotizaciones al seguro de vejez dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la llegada del hijo en el hogar, asumiendo el cargo efectivo y permanente de tres o más hijos y que ha dejado totalmente su actividad laboral, puede tener derecho al Complemento opcional de libre elección de actividad (“COLCA?) durante un periodo máximo de 12 meses.
Se considerará que el beneficiario del COLCA ha renunciado al “complemento de libre elección de actividad?(“CLCA?) el cual, con una cuantía inferior, puede ser abonado hasta que el hijo haya cumplido los 3 años
El importe al 1° de julio de 2006: se fija en 530,72 €, cuando se percibe el subsidio básico de la “Paje? y en 758,95 € cuando no se percibe el subsidio básico de la “Paje?. Esta nueva prestación entrada en vigencia el 1° de julio de 2006 se abonará únicamente para los hijos nacidos o adoptados a partir de esta última fecha.
Para fomentar la creación y el desarrollo de modos alternativos de acogimiento y novadores para los niños pequeños y para responder a las necesidades de las familias mediante la instauración de estructuras experimentales, situándose entre el acogimiento individual y el acogimiento colectivo, existirá la posibilidad para las familias que optan por tales estructuras para sus hijos de percibir el complemento de libre elección del modo de guardería de la prestación de acogimiento del hijo pequeño.
- En el supuesto de residencia alternativa del hijo a consecuencia del divorcio o de la separación de los padres, ambos teniendo a cargo su hijo, existirá la posibilidad de disfrutar de las prestaciones familiares para cada uno. En primer lugar, estas medidas se referirán únicamente a los subsidios familiares por hijo a cargo. De esta forma, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos que se estableceran por vía reglamentaria, la condición de beneficiario del subsidio podrá otorgarse a cada uno de los padres separados.
Permiso de Sostén familiar
- Posibilidad de reducir o cesar su actividad laboral durante algunos meses para dedicarse a la atención de una persona próxima con dependencia (cónyuge, pareja de hecho, “Pacseado?, ascendiente, descendiente). El trabajador asalariado deberá reunir un período mínimo de 2 años de alta en la empresa. La duración del permiso es de 3 meses prorrogables hasta el límite máximo de 1 año en toda la vida laboral. Al final de este permiso, el trabajador deberá reincorporarse a su anterior empleo o a un empleo similar conllevando una retribución al menos equivalente. La persona atendida debe residir en Francia de modo estable y regular y no encontrarse ingresada en una Institución o en casa de otra persona. Los modos de aplicación se establecerán mediante un decreto.
- El permiso no generará retribución e indemnización alguna pero sus beneficiarios permanecerán cubiertos por el seguro de enfermedad y cuando el nivel de sus ingresos no supere un determinado límite se afiliarán al seguro de vejez según modos que se establecerán mediante un decreto.
DESEMPLEO Y REINCORPORACIÓN AL EMPLEO
- Acreditación del convenio nacional interprofesional del 18 de enero de 2006 y de los diversos textos relacionados para el período 2006-2008. El objetivo de este Convenio es favorecer la rápida reincorporación al trabajo de los demandantes de empleo gracias a un sostenido acompañamiento y al otorgamiento de ayudas para rehabilitarles.
- Por otra parte, con el objetivo de facilitar la reincorporación laboral de los beneficiarios de las prestaciones sociales mínimas, se han establecido varias medidas (incentivo a la reincorporación al trabajo, compatibilidad entre ingresos de actividad y cobro de la prestación, incentivos mensuales)para incitar a los interesados a ejercer una actividad laboral. Los destinatarios de estas medidas son los titulares de ingreso mínimo de inserción, subsidio para familia uniparental, subsidio transitorio de espera (“ATA?) y del subsidio específico de solidaridad.
ORGANIZACIÓN
“Desmaterialización? de las declaraciones sociales para simplificar los tramites para empresas y aportar una ganancia de productividad:
- Abono de las cotizaciones mediante transferencias bancarias cuando el importe anual de las cotizaciones abonadas por la Empresa superan un importe determinado (7 millones de euros). El incumplimiento de esta obligación generará un recargo de 0,2% de las cuantías abonadas mediante cualquier otro modo.
- Obligación por parte de Empresas de realizar sus declaraciones por correo electrónico. El límite bajo desencadenante de dicha obligación se fija en 800.000 euros a partir del 1° de enero de 2007, 400.000 euros a 01/01/2008 y 150.000 euros a 01/01/2009.
LUCHA CONTRA EL FRAUDE
- Creación del Comité Nacional de Lucha contra el Fraude en materia de protección social cuyo objetivo es la sensibilización de los actores y la coordinación de las políticas y de las acciones contra el fraude en el área de la protección social.
En cada rama de seguros se han establecido unas cuantías que una vez superadas generarán para las entidades de la Seguridad Social, el deber de presentación de una querella por delito de fraude personándose como demandante civil.
Se prevén sanciones para las personas que incitan a otras a la denegación de las prescripciones de la Ley en materia de Seguridad Social y entre otros a rechazar la afiliación ante una entidad de Seguridad Social o a negarse al pago de las cotizaciones de seguridad social. Estas nuevas medidas abren posibilidades para cada régimen básico y no únicamente para el régimen de los Autónomos como era el caso antes, de perseguir las personas que incitan a no pagar las cotizaciones y a demandar al Juez de sancionarlas. La Ley de Financiación de la Seguridad Social de 2007 permite asimismo a las Instituciones de Seguridad Social, en tanto que fuera necesario, computar los datos que se refieren al tren de vida para la apreciación de los Ingresos.
Implementación de un Registro Nacional de los beneficiarios común a las entidades de gestión del régimen obligatorio de la Seguridad Social, a las Cajas encargadas de las vacaciones pagadas y a las entidades gestoras del seguro por desempleo, refiriéndose a las prestaciones que abonan.
El mantenimiento del derecho previsto en el artículo L.161-8 del Código de la Seguridad Social esta sujeto a la exigencia de residencia en Francia. La persona que se marcha del territorio francés deberá restituir su tarjeta “vitale? (tarjeta de asistencia sanitaria). Las modalidades de aplicación de estas medidas se fijarán mediante decreto.
Determinadas disposiciones que se refieren al seguro de enfermedad y a las prestaciones familiares no se aplicarán a los trabajadores desplazados en Francia y exonerados, en aplicación de un acuerdo internacional, del abono de las cotizaciones al sistema francés. Esta medida apunta a garantizar la efectividad de la relación entre la contribución al sistema nacional de solidaridad y el beneficio de las prestaciones.