El Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y Francia es aplicable

publié le 1er juillet 2014

El Convenio de Seguridad Social firmado entre Uruguay y Francia en diciembre de 2010 entró en vigor el día 1° de julio de 2014.

Este Convenio facilita la movilidad de los trabajadores entre ambos Estados, garantizándoles la permanencia de sus derechos en materia de seguridad social.

El mismo se aplica a todas las personas, asalariadas o no asalariadas, cualquiera sea su nacionalidad, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno u otro Estado contratante, a sus derechohabientes y a sus sobrevivientes.

Como en todo instrumento de coordinación en materia de seguridad social, la norma general en cuanto a la legislación aplicable es la afiliación en el territorio dónde se ejerce la actividad laboral. Las excepciones al cumplimiento de dicha norma atañen, por una parte a los asalariados desplazados que pueden seguir sujetos a la legislación de su país de origen durante un período máximo de 24 meses, y por otra parte a determinadas categorías de trabajadores tales como la Gente del mar, los personales itinerantes o navegantes de las empresas de transporte, así como a los funcionarios públicos.

Entre otras disposiciones clásicas de los convenios de seguridad social, cabe destacar el principio de igualdad de trato entre las personas sujetas a una u otra legislación y la coordinación de las pensiones por invalidez, vejez y sobrevivencia: los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de uno de los Estados contratantes se tomarán en cuenta para la adquisición o el mantenimiento del derecho a pensión en el otro Estado contratante.

Los hijos que acompañen a la persona exenta de afiliación al régimen local pueden beneficiarse de las prestaciones familiares del país de afiliación especificadas en el convenio.